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jueves, 8 de septiembre de 2022

CANCELACIÓN


La  hoja de servicios es el documento objetivo en el que se exponen los hechos y circunstancias de cada guardia civil desde su incorporación al Cuerpo. Incluye los ascensos y destinos, la descripción de los hechos notables y actos meritorios, las recompensas y felicitaciones personales o colectivas, así como los delitos o faltas y las penas o sanciones correspondientes que no hayan sido canceladas.

La cancelación de una anotación de sanción por falta grave o muy grave producirá el efecto de anular la inscripción en la hoja de servicios sin que pueda certificarse de ella, salvo cuando lo soliciten las autoridades competentes para ello a los exclusivos efectos de clasificación reglamentaria y en su caso, la concesión de recompensas, debiéndose hacer constar en la certificación, el hecho de estar cancelada.

Las faltas disciplinarias leves y las de carácter académico de los alumnos de la enseñanza de formación por acceso directo quedarán canceladas al incorporarse a la Escala correspondiente y no figurarán en la hoja de servicios del interesado (personal de nuevo acceso a la Guardia Civil, no así el cambio de escala o promoción interna).

Toda sanción penal derivada por sentencia firme, será anotada en la hoja de servicios del interesado, en la que se hará constar una exposición clara y concisa de los hechos probados  porque así lo dispone la Ley Orgánica 2/1989, La Ley 42/1999, y el Art. 1.d) del Real Decreto 555/1989, de 19 de mayo, sobre anotación y cancelación de notas desfavorables.

CANCELACIÓN DE FALTA DISCIPLINARIA:

Las cancelaciones de notas desfavorables anotadas en la documentación de los guardias civiles, según la actual Ley Orgánica 12/2007, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, en su artículo 71, dispone que éstas serán canceladas de oficio, una vez trascurrido un plazo de buena conducta que en función de la sanción que dio lugar a la anotación, será de 4 años, 2 años o 6 meses, según se trate de faltas muy graves, graves o leves respectivamente desde que se hubieren cumplido las sanciones, siempre que durante ese tiempo no le hubiere sido impuesta al interesado ninguna pena o sanción disciplinaria.

¿Qué ocurre si hay más de una nota desfavorable?

El plazo comienza a computarse desde el día siguiente al cumplimiento de la última sanción y este plazo será el más largo que reste por cumplir de los correspondientes a las notas que se tratan de cancelar.

Los plazos de cumplimiento de sanción en ningún caso computan como plazo de cancelación.

Si la sanción es la pérdida de destino ¿Cuándo comienza a contar el plazo?

Desde el día siguiente al cese en el destino.

¿Puede el interesado pedir la cancelación?

Si, puede solicitarlo a pesar de que la cancelación sea un procedimiento de oficio.

Si llegado el momento no han sido canceladas las notas desfavorables ¿Qué ocurre?

Tienen consideración de cancelados.

CANCELACIÓN DE SENTENCIA PENAL FIRME:

En este caso queda reflejado en la normativa del Código Penal la cancelación de antecedentes penales a cuyo texto nos remitimos.

La Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, ordena al Registro de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, que expidan aquellos certificados que sean solicitados por los encargados de la tramitación de procedimientos de cancelación de notas causadas por la imposición de sanciones disciplinarias y a los exclusivos efectos de tales procedimientos (inexistencia o constancia de antecedentes penales)

¿Se requiere autorización del interesado a efectos de recabar el certificado?

Si.

¿Cuáles son los efectos del uso de dichos datos en procedimientos diferentes?(utilización por los encargados a los exclusivos efectos de procedimientos disciplinarios)

Podría incurrirse en ilícito disciplinario por parte de aquellos, art. 8.33 o 8.37.

martes, 6 de septiembre de 2022

CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES (FALTA GRAVE)


El art. 8.26 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, establece como infracción disciplinaria de carácter grave: “La embriaguez o consumo de estupefacientes o sustancias tóxicas o psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen de la Guardia Civil o de la función pública…”

La Sentencia de Sala V del Tribunal Supremo, ESTIMA recurso contencioso disciplinario militar interpuesto por un componente de la Guardia Civil anulando la sanción que le fue impuesta como consecuencia de la comisión del ilícito (consumo de sustancias estupefacientes en el interior de su vehículo particular estacionado en un recinto ferial) disciplinario expuesto, tomando en consideración que:

-       Se requiere encontrarse FUERA de servicio. Encontrándose el agente vestido de paisano.

-       Un consumo HABITUAL o que AFECTE a la imagen de la Guardia Civil. Dicho precepto requiere HABITUALIDAD (tres o más episodios acreditados en el periodo de un año) O AFECTACIÓN a la imagen del cuerpo (comportamiento indecoroso en perjuicio de la dignidad institucional que se proyecte en cualquier persona no perteneciente al cuerpo). Reiteramos que el TS considera que no concurren dichos requisitos al encontrarse el recurrente en el interior de su vehículo, llegando a tolerar que se encuentre acompañado por una persona ajena al cuerpo, ya que se trata de una conducta aislada y no habitual en el sujeto.

¿Qué sucede cuando se trate de medicamentos que contengan alguna sustancia de las tipificadas con anterioridad?

Dependerá de la existencia o no de prescripción médica.

¿Y si la habitualidad es apreciada en un margen superior a un año (más de 365 días)?

No conformará el ilícito disciplinario a no ser que sea una conducta tal que afecte a la imagen del cuerpo, cuyo caso conllevara responsabilidad disciplinaria por sí sola.

lunes, 5 de septiembre de 2022

TERMINACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POR FIRMEZA PENAL

 PROCEDIMIENTO PENAL POR LOS MISMOS HECHOS

El art. 4 de la LORDGC, en su apartado primero dice lo siguiente: “La iniciación de un procedimiento penal no impedirá la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, la Resolución definitiva del expediente sólo se podrá producir cuando fuese firme la dictada en aquel procedimiento, cuya declaración de hechos probados vinculará a la Administración”.

¿Solamente se produce la Resolución definitiva del expediente disciplinario como consecuencia de formulación de sentencia firme en el procedimiento penal?

Puede darse el caso de formulación de una propuesta de resolución SIN DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD para el encartado como consecuencia de haberse dictado AUTO de sobreseimiento para el mismo en el seno del procedimiento penal al no resultar debidamente justificada la comisión de los delitos originariamente imputados.

Nos encontraríamos ante un supuesto especial de vinculación de un procedimiento penal en el curso disciplinario, puesto que como podemos ver, no sólo queda vinculado como consecuencia de una sentencia firme, sino mediante la formulación de un auto de sobreseimiento.

viernes, 2 de septiembre de 2022

SOLICITUD EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS

 

Se da respuesta a la pregunta formulada por parte de Asesoría Jurídica perteneciente a una de las Zonas territoriales de la Guardia Civil acerca de las siguientes cuestiones:

-       ¿Se puede entregar copia de Expedientes Disciplinarios archivados al interesado a efectos de interponer querella penal?

La petición de dicha documentación excede del ámbito de la Administración militar no siendo adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación a los fines para los que son tratados. Asimismo la condición de interesado no continúa una vez terminado y firme el procedimiento disciplinario.

Por todo lo expuesto debe ser en sede judicial donde se valore la idoneidad de requerir dicha documentación.

-       ¿Quién es el responsable de hacer entrega de dichas copias de Expedientes Disciplinarios?

Deben ser entregados por parte del responsable del Negociado de Expedientes de donde se encuentre archivada la citada documentación, sin necesidad de contar con autorización previa del Servicio de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

jueves, 1 de septiembre de 2022

TAO TE KING I

 Cuando reina el sentido sobre la tierra, los corceles sirven para transportar el estiércol. 

Cuando el sentido se aleja de la tierra, los campos sirven para criar caballos de guerra. 

No hay mayor pecado que el de tener muchos deseos. No hay mayor mal que el no saber contentarse. No hay mayor defecto que la codicia. 

La moderación es fuente de duradera satisfacción.

JURISPRUDENCIA TS INCOMPATIBILIDADES GC

 El art. 7.18 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil califica como infracción muy grave: “Desarrollar cualquier tipo de actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades”.

La Sala V del TS desestima recurso contencioso-disciplinario militar formulado por un agente del cuerpo el cual impartía clases de artes marciales (no gratuitas) a niños y adolescentes en unas instalaciones municipales, sin tener solicitada ni concedida compatibilidad alguna.

Los puntos clave de la Sentencia del Tribunal Supremo (se fundamenta en las anteriores de los años 2013, 2014 y 2015) son las siguientes:

·         La infracción consiste en el ejercicio de actividades públicas o privadas (no exceptuadas) sin haber obtenido la correspondiente autorización de compatibilidad.

·         Desde el mismo momento en el que realiza las actividades descritas se perfecciona la falta muy grave. Resulta irrelevante el carácter habitual o esporádico, sin necesidad de reiteración o habitualidad (un solo acto). Asimismo es irrelevante el carácter el perjuicio al servicio, la objetividad o imparcialidad o ausencia o no de retribución.

·         El recurrente alega la pertenencia a una asociación sin ánimo de lucro la cual se dedica a dichas actividades deportivas, por lo que su actividad no vulneraría el régimen de incompatibilidades, al ser amparada dicha actividad por el derecho de asociación. Se desestima dicha pretensión puesto que no queda acreditado en ningún momento ni la existencia de dicha asociación ni el supuesto vínculo alegado por el encartado.

·         Se estima en buena parte la falta de proporcionalidad alegada por el recurrente ante la sanción impuesta en el curso del procedimiento disciplinario, sustituyéndose la sanción de ocho meses de suspensión de empleo con cese en el destino e imposibilidad de obtener destino en la misma unidad durante un periodo de dos años, por una sanción de suspensión de empleo de cinco meses, fundamentándose en lo siguiente:

1.    No reincidencia del encartado.

2.    Historial profesional intachable.

3.    No incidencia en la Seguridad Ciudadana.

4.    No perturbación en el funcionamiento de la Administración.

5.    Ausencia de daños al servicio (si bien no deben tenerse en cuenta para la tipicidad, si deben ser valorados).

·         El encartado solicita la recalificación de la conducta como falta grave y no muy grave, siendo desestimada dicha pretensión por los siguientes motivos:

1.    Mantiene la situación de incompatibilidad durante todo el periodo de los hechos probados.

2.    Conocimiento de la antijuridicidad de la conducta (indicando expresamente que ante la existencia de dudas de la actividad desarrollada, se debe realizar solicitud de compatibilidad con la correspondiente consulta al órgano de persona de la Benemérita).


miércoles, 31 de agosto de 2022

VULNERACIÓN RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

 

El art. 7.18 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil califica como infracción muy grave: “Desarrollar cualquier tipo de actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades”.

Existen tres tipos de actividades relacionadas con dicho régimen:

-       Totalmente prohibidas (en su mayoría, desarrollo de actividades directamente relacionadas con el ejercicio de la función pública del sujeto)

-       Las que no pueden ejercerse sin reconocimiento previo de la compatibilidad

-       Las que pueden ejercerse sin ningún reconocimiento (administración de patrimonio personal, formación de funcionarios, Tribunales, creación literaria…)

Nos encontramos ante un tipo disciplinario en blanco, en el que hay que valorar la normativa sobre incompatibilidades de los funcionarios públicos en general, y en particular, las de los componentes de la Guardia Civil.

Del análisis de la jurisprudencia, podemos sacar las siguientes conclusiones:

-       El bien jurídico que se trata de proteger con dicha infracción es la objetividad e imparcialidad de dicho personal, asegurando la plena dedicación exigible a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

-       NO requiere un resultado, ni habitualidad ni profesionalidad o remuneración alguna en el desarrollo de la actividad.

El personal en situación de baja médica, ¿puede incurrir en dicha infracción? ¿Y el personal en reserva?

Efectivamente, pueden incurrir en dicha infracción todo aquel personal que se encuentre sometido al régimen general de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. Se incluye en dicha apreciación al personal en suspensión de empleo o de funciones.

El personal en situación de reserva igualmente se encuentra sometido al régimen general de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, existiendo algunas excepciones al personal en dicha situación mientras no se encuentren ocupando puesto o actividad pública.

¿Requiere esta infracción que la actividad sea remunerada?

NO, pudiendo ser cometida la misma incluso con un solo hecho puntual, al no requerir habitualidad en el desarrollo de la misma.

Si soy propietario de un local comercial ¿cometo esta infracción?

La mera titularidad de un establecimiento comercial NO tiene por sí la condición de actividad.

Si soy administrador o apoderado de una sociedad mercantil ¿cometo esta infracción?

Según el Abogado del Estado, SI, puesto que o bien se destruye la eficacia del Registro Mercantil o bien se acude a la jurisdicción competente.

¿Quién es el órgano competente para conceder o denegar compatibilidades para actividades profesionales o privadas en la Guardia Civil?

El Ministerio del Interior, siendo necesario informar por el Jefe de la Unidad donde preste servicio el interesado, remitiéndose a Subsecretaría de Defensa o Subsecretaría del Ministerio del Interior, quienes son los órganos competentes para resolver.

martes, 30 de agosto de 2022

DÍAS HÁBILES EN MATERIA DISCIPLINARIA

 

La Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil establece que cuando los plazos en materia de procedimiento y de recursos se establezcan por días, estos se consideran hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.

 La misma Ley establece en su Disposición Adicional Primera la aplicación supletoria de la LPAC 30/92, en todo aquello que NO se encuentre previsto en la misma.

 La Ley de Procedimiento Administrativo Común establece que cuando los plazos se señalen por días se entienden que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los festivos.

La supletoriedad de la LPAC respecto de la normativa disciplinaria se establece en todo aquello que NO venga regulado en esta última. Podemos comprobar en este caso que el cómputo de días viene claramente regulado en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, excluyéndose por tanto del cómputo únicamente los domingos y los festivos en todos aquellos plazos relativos al procedimiento disciplinario.

jueves, 18 de agosto de 2022

COMPETENCIA SANCIONADORA (FALTA GRAVE) SOBRE ALUMNOS EN PRÁCTICAS

 

La Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil establece que la competencia para incoar así como para la resolución de expedientes disciplinarios por falta grave cometida por alumnos durante su periodo de prácticas en unidades territoriales puede recaer tanto en los Oficiales General Jefes de las Zonas correspondientes como en el General Jefe de la Jefatura de Enseñanza.

 

Ahora bien, por motivos de economía en el procedimiento así como de unidad de actuación administrativa que eviten la heterogeneidad a la hora de aplicar criterios para sancionar hechos sobre aquellos componentes que se encuentran incursos en un proceso de enseñanza que pudieran repercutir de manera diferente en los resultados de las evaluaciones de dicho periodo, se recomienda que la competencia para sancionar en estos casos recaiga en el General Jefe de la Jefatura de Enseñanza.

miércoles, 17 de agosto de 2022

SANCIÓN DISCIPLINARIA DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO

 

La sanción disciplinaria de suspensión de empleo se encuentra establecida como una posible consecuencia ante la comisión de infracciones disciplinarias muy graves o graves.

En el caso de infracciones muy graves puede tener una extensión temporal de tres meses y un día hasta seis años siendo para las faltas graves de una extensión de entre un mes y tres meses.

La suspensión de empleo conlleva las siguientes consecuencias para el expedientado:

-       Cambio en la situación administrativa del expedientado con las consecuencias económicas y la privación del ejercicio de las funciones durante dicho tiempo.

-      Inmovilización en puesto y empleo.

-     Si es superior a seis meses, conlleva cese en el destino e imposibilidad de obtener durante dos años en la Unidad o especialidad que se indique.

 

¿Qué ocurre cuando finaliza dicha situación?

La pérdida de puestos será definitiva y el tiempo permanecido no será computable  a efectos de servicio, trienios y Seguridad Social correspondientes.

¿Qué ocurre si la situación es revocada?

Será repuesto a su destino, recupera el escalafón y el tiempo transcurrido será computable a efectos de servicio, trienios y de Seguridad Social.

¿Serán retiradas las armas y la TIP con la aplicación de dicha medida?

Se procederá a retirar todas las armas amparadas por la licencia tipo A, tanto oficiales como particulares. La TIP tendrá que ser entregada.

¿Se abona la situación de suspensión de funciones para el tiempo de suspensión de empleo?

Será de abono cuando traiga causa del mismo procedimiento. Si el tiempo en suspensión de empleo es menor que la suspensión de funciones, generará el efecto de ser considerado dicho exceso como tiempo de servicio efectivo.

martes, 16 de agosto de 2022

EJECUTIVIDAD DE LAS SANCIONES

 

Conforme al primer apartado del art. 66 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil: “Las sanciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas, no suspendiendo su cumplimiento la interposición de ningún tipo de recurso, administrativo o judicial”. Queda claro que NO existe ningún tipo de plazo que medie entre la imposición de la sanción y la ejecución de la misma, predominando la inmediatez como acabamos de ver.

Si leemos el apartado 3 del mismo art. 66: “De no ser posible el cumplimiento de la sanción…; por hallarse el funcionario en situación administrativa que lo impida, esta se hará efectiva cuando su cambio de situación lo permita, salvo que haya transcurrido el plazo de prescripción.”

¿Cómo se ejecutará un sanción disciplinaria cuando el encartado se encuentra en situación administrativa que lo impida?¿Queda sin responsabilidad?

Habrá que esperar al cambio de situación a otra que permita la ejecución de la misma. Dicho periodo no interrumpe el plazo de prescripción de la sanción, por lo que transcurrido dicho plazo, la sanción se tendrá por prescrita.

Un Guardia Civil pasa a la situación de suspensión de empleo como consecuencia de la condena en virtud de sentencia firme como autor de delito doloso. Finaliza la instrucción de expediente disciplinario imponiendo la sanción disciplinaria de cuatro años de suspensión de empleo. Pues bien, la sanción disciplinaria NO podrá hacerse efectiva hasta que cese en la situación anterior y siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de prescripción de la sanción.

¿Cuándo se ejecuta la sanción disciplinaria de separación del servicio?

El mismo día de su notificación, NO siendo necesario esperar al transcurso del plazo para recurrir o a la resolución del recurso caso que se haya interpuesto.

 

Si el expedientado se encuentra de vacaciones… ¿afectaría?

Si aún no ha iniciado el periodo vacacional tiene prioridad el cumplimiento de la sanción disciplinaria. Si por el contrario, ya ha tenido inicio dicho periodo, conviene esperar al término del mismo teniendo siempre en cuenta los límites temporales de prescripción.

NOTIFICACIÓN DE SANCIONES MEDIANTE EDICTOS B.O.G.C O B.O.E

 ¿SE DEBE PUBLICAR, A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN, UNA SANCIÓN DISCIPLINARIA DE LA GUARDIA CIVIL EN EL B.O.E?

 

La Ley de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, 12/2007, en su artículo 44, indica en primer lugar que la práctica de notificaciones debe realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por parte del interesado. Si dicha notificación fuera rechazada por el interesado, la misma se tendrá por efectuada, continuando en tal caso el curso del procedimiento. En último lugar, si NO pudiera practicarse por no ser localizado el expedientado, la notificación se efectuará por medio de edictos en el tablón de anuncios de la Unidad de destino o encuadramiento y en Boletín Oficial de la Guardia Civil, continuándose las actuaciones.

 

Conforme la Disposición Adicional Primera de la normativa disciplinaria, será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la misma, la LRJAP Y LRJSP. Dicho esto, tenemos que comprender que el régimen de notificación previsto en las mismas, comprende que cuando el paradero de la persona interesada sea desconocido, se ignore el lugar de la notificación o no hubiera podido efectuarse la misma, esta se realizará mediante la correspondiente publicación en el B.O.E.

 

Hay que valorar que la publicación en el B.O.E de una sanción disciplinaria a la normativa de la Guardia Civil podría resultar perjudicial para el desarrollo del servicio dentro de la demarcación territorial de la Unidad de destino del componente, ya que por poca información que sea publicada, se pone en conocimiento general que el encartado tiene un expediente disciplinario, hecho que no ocurre con la publicación en el B.O.G.C.

 

¿ES CORRECTO, A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN, LA PUBLICACIÓN MEDIANTE EDICTOS EN EL B.O.G.C Y EN EL TABLÓN DE SU UNIDAD DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA A EFECTOS DE PODER EJERCITAR CORRECTAMENTE EL DERECHO A LA DEFENSA POR PARTE DEL ENCARTADO?

Conforme jurisprudencia del TS, resulta correcta siempre y cuando se haga un uso residual y excepcional de la misma, es decir, siempre y cuando no haya podido notificarse personalmente al expedientado, revistiendo dicho acto de todos los requisitos necesarios para no ver vulnerado el derecho de defensa del mismo, siendo innecesaria la publicación en el B.O.E.

viernes, 12 de agosto de 2022

CADUCIDAD PROCEDIMIENTO POR FALTAS LEVES

 CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO POR FALTAS LEVES

 

La caducidad del procedimiento por falta leve se produce en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al que se ordena la incoación del mismo por parte de la autoridad competente (“dies ad quo”), hasta el mismo día ordinal de los dos meses siguientes (“dies ad quem”).

Si se acuerda la incoación de un procedimiento por falta leve el día 01-01-2022, el plazo de caducidad del mismo comenzará el día 02-01-2022 hasta las 00:00 del día 01-03-2022.

La caducidad del procedimiento NO implica que no pueda abrirse un nuevo procedimiento siempre que no haya prescrito la infracción de la que traiga causa.

¿Podría existir responsabilidad por parte del Instructor/Secretario ante un expediente caducado?

Efectivamente siempre que hubieran actuado con mala praxis en su cometido profesional.

PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS:

Según la normativa disciplinaria, las faltas prescribirán de la siguiente manera:

-Faltas muy grave: 3 años

-Faltas graves: 2 años

-Faltas leves: 6 meses.

 

El plazo de prescripción comenzará (“dies ad quo”) desde que la falta hubiera sido cometida. Si la falta viene derivada por condena por sentencia penal, el plazo comenzará desde que la misma sea firme o se acuerde el archivo. Finalizará (“dies ad quem”) cuando haya transcurrido de manera íntegra el plazo indicado más arriba para cada una de las faltas sin que la finalización pueda coincidir con el día de comisión de la falta.

La prescripción no debe ser invocada por el interesado, debe apreciarse de oficio

martes, 9 de agosto de 2022

PÉRDIDA DE DESTINO


SANCIONES DISCIPLINARIAS:

Las sanciones que pueden imponerse por falta graves son:

-Suspensión de empleo de un mes a tres meses.

-Pérdida de 5 a 20 días de haberes con suspensión de funciones.

-Pérdida de destino.

 

El TS señala que el orden de prelación de las sanciones por falta grave es, de menor a mayor, la pérdida de destino, la suspensión de empleo y la pérdida de haberes con funciones.

 

¿El expedientado puede solicitar una sanción más grave que la propuesta porque le es en cierta manera, más beneficiosa?

 

Podría llegar a solicitarlo, no habría problema, pero hay que recordar que la autoridad competente para imponer la sanción no quedaría vinculada a dicha petición, siendo esta la competente para decidir y valorar la sanción aplicable.

 

La sanción de pérdida de destino supone el cese del encartado en el destino que viniera ocupando quien, durante dos años, no podrá solicitar otro en la misma Unidad o especialidad que determine, de manera motivada y atendiendo a la relación directa con la infracción cometida.

 

RELACIÓN DIRECTA:

 

La Sala V del TS ha confirmado la imposición de dicha sanción tomando en consideración la existencia de intencionalidad, la perturbación en el funcionamiento del servicio y el grado de afectación a la disciplina, jerarquía y subordinación de manera grave y el daño a la convivencia entre compañeros y la población.

 

¿UNIDAD O ESPECIALIDAD?

 

Será impuesta la pérdida de destino en la misma unidad siempre que los hechos no hubieran podido cometerse de no haber ocupado dicho destino el encartado. (necesidad de nexo).

 

Será impuesta la pérdida de especialidad cuando los hechos estén relacionados con las funciones propias de aquellas (ejem. Alcoholemia positiva en un Agente destinado en las diversas modalidades de Tráfico).

 

¿SI EL EXPEDIANTO OCUPA UN DESTINO/ESPECIALIDAD DISTINTO DEL QUE OCUPABA CUANDO OCURRIERON LOS HECHOS?

La Sala V del TS señala que únicamente pierde el destino que ocupaba en el momento de los hechos. Lo que si subsiste es la prohibición de ocupar el destino durante dos años.

¿PIERDE LA ESPECIALIDAD?

No pierde la especialidad, únicamente no podrá solicitar destino de la misma en el plazo de los dos años indicados.

 

¿PIERDE EL DERECHO A OCUPAR PABELLÓN EN DICHO DESTINO?

Se pierde el derecho a ocupar pabellón que viniera ocupando en dicha unidad o especialidad.

lunes, 8 de agosto de 2022

GRABACIÓN DE LA CONVERSACIÓN CON UN SUPERIOR II

 

GRABACIÓN CONVERSACIÓN CON SUPERIOR ESTANDO DE SERVICIO II

 

HECHOS:

Un Guardia Civil eleva un parte disciplinario contra un Oficial del cuerpo ante la presunta comisión por parte de este de una falta disciplinaria de carácter grave ya que, según alega, encontrándose de servicio, dicho Oficial se dirige contra su persona de manera autoritaria, chulesca e invasiva. Junto con dicho parte disciplinario acompaña una grabación realizada como prueba de los hechos, la cual ha sido realizada sin conocimiento ni consentimiento del citado Oficial.

PROPUESTA:

En informe jurídico se considera que la actitud desarrollada por dicho Oficial podría encajar en infracción disciplinaria de carácter leve (ya que cumple con su obligación de corregir las infracciones que observe en los de inferior empleo), preceptuada en el art. 9.1 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinaria de la Guardia Civil, consistente en: “La desconsideración o incorrección con los subordinados en el ejercicio de las funciones, con ocasión de aquellas o vistiendo de uniforme”.

La actividad desarrollada por el Guardia Civil grabador de las conversaciones, es considerada como presunta falta disciplinaria de carácter grave (grabación subrepticia a un superior), preceptuada en el art. 8.6 de la citada Ley, consistente en: “La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo de uniforme”.

jueves, 4 de agosto de 2022

CONFORMIDAD CON EL PLIEGO DE CARGOS

CONFORMIDAD CON EL PLIEGO DE CARGOS.

La redacción del art. 57  de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil indica en su apartado 1º que: “Una vez que se hayan practicado las actuaciones y las diligencias…; el instructor formulará, si a ello hubiera lugar, el correspondiente pliego de cargos, que comprenderá todos los hechos imputados, la calificación jurídica y la sanción que se estime procedente.”

Conforme dicha redacción se observa que la formulación del pliego de cargos NO es obligatoria para el instructor (si a ello hubiera lugar), pudiendo terminar en estos casos con una declaración SIN RESPONSABILIDAD para el encartado.

Caso de formular dicho pliego de cargos (es necesario que se precise el concreto artículo infringido con su correspondiente apartado y no una formulación genérica e inconcreta que pudiera perjudicar el derecho a la defensa del encartado), no existe óbice para que, permaneciendo inalterables los hechos de los que trae causa el hecho disciplinario, se cambie o modifique la calificación jurídica inicial realizada por el instructor de los hechos por la autoridad sancionadora (siempre que se garantice el derecho de defensa al encartado).

El apartado 6º del artículo referido con anterioridad indica que: “Cuando el interesado, por escrito o mediante comparecencia ante el instructor y secretario, mostrara su conformidad con el pliego de cargos, se elevará el expediente a la Autoridad competente para resolver”.

Se trata de una declaración de voluntad del expedientado que permite agilizar la terminación del procedimiento, la cual debe abarcar tanto a la calificación como a las sanciones impuestas, no prevé una conformidad parcial.

¿Es posible recurrir una sanción disciplinaria de la cual se ha mostrado una conformidad previa al pliego de cargos?

La conformidad prestada no vincula ni a la Administración ni al encartado (que conserva dicho derecho a recurrir), ahora bien en dicho supuesto, es necesario que concurra alguna de las siguientes situaciones:

-       La sanción se haya dictado en un supuesto no admitido por la ley.

-       No se hayan respetado las normas procesales.

-       Se alegue un vicio de consentimiento (error).

-       Que corresponda una pena inferior.


martes, 2 de agosto de 2022

ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN DE INSTRUCTOR

 

ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN DE INSTRUCTORES

Las causas de abstención y recusación se encuentran taxativamente enumeradas, siendo de aplicación subsidiaria de primer grado en el ámbito disciplinario de la Guardia Civil aquella regulación prevista en la normativa de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público. Serán de aplicación subsidiaria de segundo grado las referencias previstas en la Ley Penal Militar.

¿Puede ser Instructor aquel que hubiere sido denunciado o acusado por alguna de las partes por delito o falta?

Las denuncias penales deben preceder al inicio del procedimiento (con el fin de evitar actos de recusación ficticios) y que a raíz de la misma se incoe procedimiento de esta clase (penal).

¿Y ser o haber sido denunciante?

Solo si interpone, a nivel particular y como ofendido o perjudicado o en cumplimiento de la obligación de denunciar, denuncia o querella penal.

¿Y por haber intervenido en condición de secretario en el mismo procedimiento?

Solo puede aplicarse cuando la intervención se produce como miembro del órgano con capacidad para decidir el fondo del asunto.

¿Y por haber sido Instructor del procedimiento previamente caducado del que deriva el nuevo Expediente o haber sido Instructor de información reservada del mismo?

En estos casos NO puede recaer en la misma persona la figura de Instructor.

jueves, 28 de julio de 2022

¿PUEDE UN TESTIGO ACUDIR ACOMPAÑADO EN EL SENO DE UN EXPEDIENTE DISCIPLINARIO?

 

¿PUEDE UN TESTIGO ACUDIR ACOMPAÑADO EN EL SENO DE UN EXPEDIENTE DISCIPLINARIO?

La cuestión aquí tratada versa sobre aquellas situaciones en las que un testigo desea asistir acompañado por una persona ajena al procedimiento disciplinario (abogado, otro Guardia Civil, un familiar…) en todas aquellas actuaciones que se deriven del mismo.

Según la Ley Orgánica 12/2007 de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, en su artículo 42, dispone el derecho del expedientado a ser asistido en todas las actuaciones a las que dé lugar el procedimiento por un abogado en ejercicio, o bien por un Guardia Civil de su elección a fin de obtener el asesoramiento deseado sin que dicho derecho sea extensible a otras personas.

Consecuentemente con ello, la respuesta debe ser negativa, en cuanto que el derecho de asistencia solo se puede ejercer a favor del expedientado y no al testigo, ya que su existencia en el procedimiento no precisa de defensa alguna al no dirigirse contra el mismo.

miércoles, 27 de julio de 2022

NOMBRAMIENTO DE INSTRUCTOR EN PROCEDIMIENTOS POR FALTA LEVE

 

NOMBRAMIENTO DE INSTRUCTOR EN PROCEDIMIENTOS POR FALTA LEVE

Conforme la actual redacción del art. 50 de la Ley Orgánica 12/2007 de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil…: “El acuerdo de inicio deberá incorporar la designación del instructor, en su caso, e indicar expresamente….” “Cuando el inicio del procedimiento se hubiera acordado por alguna de las autoridades referidas en los art. 28, 29 y 30.1 de esta Ley, se podrá encomendar su instrucción en la misma resolución, a un subordinado, siempre que sea de superior empleo que el interesado”.

Atendiendo a una interpretación literal de la norma (“en su caso”) se debe llegar a la conclusión de que el nombramiento de Instructor en los procedimientos por falta leve NO es imperativo, siendo únicamente las autoridades con potestad disciplinaria previstas en los art. 28 (Directora General), 29 (Oficiales Generales con mando sobre unidad, centro u organismo)  y 30.1 (Oficiales Jefe de Zona y similares) a los que la ley reserva dicha competencia. Asimismo la figura del instructor puede recaer en todo aquel personal que ostente superior empleo al del expedientado (no necesariamente Oficial, recordemos que estamos en procedimiento por falta leve).

Para distinguir ambos casos debemos considerar la existencia de dos tipos de procedimientos por falta leve:

-       Procedimientos por falta leve con un mayor reproche, en los que encajarían aquellos reservados a la potestad disciplinaria de las Autoridades de los art. 28 art. 29 y las del art. 30.1.En estos casos se podrá nombrar instructor si se considera necesario, siendo imperativo cuando el interesado proponga prueba para el esclarecimiento de los hechos.

-       Procedimientos por falta leve con un reproche menor, en los que se incluirían todos aquellos reservados a las autoridades del art. 30 apartados 2º, 3º y 4º. En estos casos y aunque no figuren en la sucinta relación de autoridades arriba referenciada se procederá exactamente igual que en el anterior, es decir, NO es necesario el nombramiento pero cuando el encartado proponga prueba.

 

¿Qué ocurre si la misma persona que observa la infracción acuerda el inicio del expediente?

El encartado tiene derecho a someter a contradicción la versión del mando que ha acordado el inicio del procedimiento debiendo ser nombrado el instructor correspondiente para la práctica de la prueba propuesta.

martes, 26 de julio de 2022

APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS F.F.A.A A LOS MIEMBROS DE LA GUARDIA CIVIL

 

APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS F.F.A.A A LOS MIEMBROS DE LA GUARDIA CIVIL

La Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas se aplicará al personal de la Guardia Civil cuando actúe en misiones de carácter militar o integrado en unidades militares. También será de aplicación al personal de la Guardia Civil durante la fase de formación militar como alumno en Centros docentes de formación de las Fuerzas Armadas.

Será efectiva dicha sujeción desde la notificación individual de dicha circunstancia.

Todos aquellos hechos disciplinarios que hayan sido cometidos durante las situaciones descritas en el párrafo 1º que NO hubieran sido sancionados al concluir dicha sujeción serán puestos en conocimiento de la Dirección General de la Guardia Civil para su investigación y eventual sanción.

Podrían llegar a aplicarse sanciones disciplinarias de la entidad de privación de salida de la unidad (leves) o de arresto (prevista tanto para faltas muy graves y graves como para faltas leves) al personal de la Guardia Civil.

viernes, 22 de julio de 2022

LA DESCONSIDERACIÓN O INCORRECCIÓN CON LOS SUPERIORES

 

LA DESCONSIDERACIÓN O INCORRECCIÓN CON LOS SUPERIORES

(Sentencia Nº 42/2022 SALA V de lo Militar del Tribunal Supremo)

 

HECHOS:

Una Guardia Civil en situación de suspensión de empleo y mientras se encuentra en dependencias oficiales realizando gestiones relacionadas con su condición (sin vestir uniforme) se dirige de manera despectiva hacia un superior.

Se inicia procedimiento disciplinario contra la Guardia Civil por supuesta comisión de una falta disciplinaria de carácter leve prevista en el art. 9.1 de la L.O. de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en: “La desconsideración con los superiores en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas” imponiéndole una sanción disciplinaria de PÉRDIDA DE DOS DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

La Sala V del TS ESTIMA la pretensión de la parte actora al no quedar colmada la previsión típica prevista en el art. 9.1 de la Ley Orgánica 12/2007 de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, obligando al titular de la potestad disciplinaria a haber hecho uso otro de los tipos recogidos en el régimen disciplinario como podría ser el previsto en el art. 9.18 de la Ley Orgánica de “La falta de respeto o las réplicas desatentas a un superior”(EN LA QUE NO ES NECESARIO ENCONTRARSE DE SERVICIO, FUNCIONES O DE UNIFORME).

Fundamenta entre otros la sentencia que la componente de la Guardia Civil, en el momento de encontrarse en dependencias oficiales, ostenta la condición de suspensión de empleo así como que igualmente no se encuentra de uniforme ni ejerciendo funciones propias de su condición.

SENTENCIA:

La Sala ESTIMA Recurso de Casación.

APUNTE DISCIPLINARIO DE LA GUARDIA CIVIL:

Respecto de la falta leve prevista en el art. 9.1 de la L.O. de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil consistente en: “La desconsideración o incorrección con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de las funciones, con ocasión de ellas o vistiendo uniforme”, diremos lo siguiente:

-Desconsideración o incorrección: No tienen cabida en este supuesto todas aquellas conductas que sobrepasan el respeto debido, las normas de comportamiento (la gravedad de la actuación es lo que delimita el ámbito de actuación, tales como: injurias, insultos, ademanes de acometimiento físico…)

- Superior: Todo aquel que posea respecto del subordinado mando, autoridad o jurisdicción, incluso quien la ejerza en un momento determinado y aún siendo de igual empleo (por ejem: jefe de pareja, mando interino u accidental…).

- Ciudadano: ¡CUIDADO! Podría llegar a tener encaje en este supuesto todas aquellas actuaciones que se dirijan contra ciudadanos aún sin encontrarse en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo de uniforme.

- …en el ejercicio de funciones, con ocasión de ellas o vistiendo de uniforme: Solo siendo necesario la existencia de uno de ellos para la comisión del tipo.