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lunes, 5 de septiembre de 2022

TERMINACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POR FIRMEZA PENAL

 PROCEDIMIENTO PENAL POR LOS MISMOS HECHOS

El art. 4 de la LORDGC, en su apartado primero dice lo siguiente: “La iniciación de un procedimiento penal no impedirá la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, la Resolución definitiva del expediente sólo se podrá producir cuando fuese firme la dictada en aquel procedimiento, cuya declaración de hechos probados vinculará a la Administración”.

¿Solamente se produce la Resolución definitiva del expediente disciplinario como consecuencia de formulación de sentencia firme en el procedimiento penal?

Puede darse el caso de formulación de una propuesta de resolución SIN DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD para el encartado como consecuencia de haberse dictado AUTO de sobreseimiento para el mismo en el seno del procedimiento penal al no resultar debidamente justificada la comisión de los delitos originariamente imputados.

Nos encontraríamos ante un supuesto especial de vinculación de un procedimiento penal en el curso disciplinario, puesto que como podemos ver, no sólo queda vinculado como consecuencia de una sentencia firme, sino mediante la formulación de un auto de sobreseimiento.

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