PROCEDIMIENTO PENAL POR LOS MISMOS HECHOS
El art. 4 de
la LORDGC, en su apartado primero dice lo siguiente: “La iniciación de un procedimiento penal no impedirá la incoación y
tramitación de expedientes disciplinarios por los mismos hechos. No obstante,
la Resolución definitiva del expediente sólo se podrá producir cuando fuese
firme la dictada en aquel procedimiento, cuya declaración de hechos probados
vinculará a la Administración”.
¿Solamente
se produce la Resolución definitiva del expediente disciplinario como
consecuencia de formulación de sentencia firme en el procedimiento penal?
Puede darse
el caso de formulación de una propuesta de resolución SIN DECLARACIÓN DE
RESPONSABILIDAD para el encartado como consecuencia de haberse dictado AUTO de
sobreseimiento para el mismo en el seno del procedimiento penal al no resultar
debidamente justificada la comisión de los delitos originariamente imputados.
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