CONFORMIDAD
CON EL PLIEGO DE CARGOS.
La redacción del art. 57 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario
de la Guardia Civil indica en su apartado 1º que: “Una vez que se hayan practicado las actuaciones y las diligencias…; el
instructor formulará, si a ello hubiera lugar, el
correspondiente pliego de cargos, que comprenderá todos los hechos imputados, la calificación jurídica y la sanción que se estime
procedente.”
Conforme dicha redacción se observa que la
formulación del pliego de cargos NO
es obligatoria para el instructor (si a ello hubiera lugar), pudiendo terminar
en estos casos con una declaración SIN RESPONSABILIDAD para el encartado.
Caso de formular dicho pliego de cargos (es
necesario que se precise el concreto artículo infringido con su correspondiente
apartado y no una formulación genérica e inconcreta que pudiera perjudicar el
derecho a la defensa del encartado), no existe óbice para que, permaneciendo inalterables los hechos de los
que trae causa el hecho disciplinario, se cambie o modifique la calificación
jurídica inicial realizada por el instructor de los hechos por la autoridad
sancionadora (siempre que se garantice el derecho de defensa al encartado).
El apartado 6º del artículo referido con
anterioridad indica que: “Cuando el
interesado, por escrito o mediante comparecencia ante el instructor y
secretario, mostrara su conformidad
con el pliego de cargos, se elevará el expediente a la Autoridad competente
para resolver”.
Se trata de una declaración de voluntad del
expedientado que permite agilizar la terminación del procedimiento, la cual
debe abarcar tanto a la calificación como a las sanciones impuestas, no prevé
una conformidad parcial.
¿Es
posible recurrir una sanción disciplinaria de la cual se ha mostrado una
conformidad previa al pliego de cargos?
La conformidad prestada no vincula ni a la
Administración ni al encartado (que conserva dicho derecho a recurrir), ahora
bien en dicho supuesto, es necesario que concurra alguna de las siguientes
situaciones:
- La
sanción se haya dictado en un supuesto no admitido por la ley.
- No
se hayan respetado las normas procesales.
- Se
alegue un vicio de consentimiento (error).
- Que
corresponda una pena inferior.
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