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jueves, 4 de agosto de 2022

CONFORMIDAD CON EL PLIEGO DE CARGOS

CONFORMIDAD CON EL PLIEGO DE CARGOS.

La redacción del art. 57  de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil indica en su apartado 1º que: “Una vez que se hayan practicado las actuaciones y las diligencias…; el instructor formulará, si a ello hubiera lugar, el correspondiente pliego de cargos, que comprenderá todos los hechos imputados, la calificación jurídica y la sanción que se estime procedente.”

Conforme dicha redacción se observa que la formulación del pliego de cargos NO es obligatoria para el instructor (si a ello hubiera lugar), pudiendo terminar en estos casos con una declaración SIN RESPONSABILIDAD para el encartado.

Caso de formular dicho pliego de cargos (es necesario que se precise el concreto artículo infringido con su correspondiente apartado y no una formulación genérica e inconcreta que pudiera perjudicar el derecho a la defensa del encartado), no existe óbice para que, permaneciendo inalterables los hechos de los que trae causa el hecho disciplinario, se cambie o modifique la calificación jurídica inicial realizada por el instructor de los hechos por la autoridad sancionadora (siempre que se garantice el derecho de defensa al encartado).

El apartado 6º del artículo referido con anterioridad indica que: “Cuando el interesado, por escrito o mediante comparecencia ante el instructor y secretario, mostrara su conformidad con el pliego de cargos, se elevará el expediente a la Autoridad competente para resolver”.

Se trata de una declaración de voluntad del expedientado que permite agilizar la terminación del procedimiento, la cual debe abarcar tanto a la calificación como a las sanciones impuestas, no prevé una conformidad parcial.

¿Es posible recurrir una sanción disciplinaria de la cual se ha mostrado una conformidad previa al pliego de cargos?

La conformidad prestada no vincula ni a la Administración ni al encartado (que conserva dicho derecho a recurrir), ahora bien en dicho supuesto, es necesario que concurra alguna de las siguientes situaciones:

-       La sanción se haya dictado en un supuesto no admitido por la ley.

-       No se hayan respetado las normas procesales.

-       Se alegue un vicio de consentimiento (error).

-       Que corresponda una pena inferior.


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