GRABACIÓN CONVERSACIÓN CON SUPERIOR ESTANDO DE
SERVICIO II
HECHOS:
Un Guardia Civil eleva un parte
disciplinario contra un Oficial del
cuerpo ante la presunta comisión por parte de este de una falta disciplinaria
de carácter grave ya que, según alega, encontrándose de servicio, dicho Oficial
se dirige contra su persona de manera autoritaria, chulesca e invasiva. Junto
con dicho parte disciplinario acompaña una grabación realizada como prueba de
los hechos, la cual ha sido realizada sin
conocimiento ni consentimiento del citado Oficial.
PROPUESTA:
En informe
jurídico se considera que la actitud desarrollada por dicho Oficial podría encajar en infracción
disciplinaria de carácter leve (ya
que cumple con su obligación de corregir las infracciones que observe en los de
inferior empleo), preceptuada en el art. 9.1 de la Ley Orgánica de Régimen
Disciplinaria de la Guardia Civil, consistente en: “La desconsideración o
incorrección con los subordinados en el ejercicio de las funciones, con ocasión
de aquellas o vistiendo de uniforme”.
La actividad
desarrollada por el Guardia Civil
grabador de las conversaciones, es considerada como presunta falta
disciplinaria de carácter grave (grabación
subrepticia a un superior), preceptuada en el art. 8.6 de la citada Ley,
consistente en: “La grave desconsideración con los superiores, compañeros,
subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de
ellas o vistiendo de uniforme”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario