CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO POR FALTAS LEVES
La caducidad del procedimiento por falta
leve se produce en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al que se ordena
la incoación del mismo por parte de la autoridad competente (“dies ad quo”), hasta el mismo día
ordinal de los dos meses siguientes (“dies
ad quem”).
Si se acuerda la incoación de un procedimiento por falta leve el día
01-01-2022, el plazo de caducidad del mismo comenzará el día 02-01-2022 hasta
las 00:00 del día 01-03-2022.
La caducidad del procedimiento NO implica
que no pueda abrirse un nuevo procedimiento siempre que no haya prescrito la infracción de la que
traiga causa.
¿Podría existir responsabilidad por parte del Instructor/Secretario
ante un expediente caducado?
Efectivamente
siempre que hubieran actuado con mala praxis en su cometido profesional.
PRESCRIPCIÓN
DE LAS FALTAS:
Según la
normativa disciplinaria, las faltas prescribirán de la siguiente manera:
-Faltas muy
grave: 3 años
-Faltas
graves: 2 años
-Faltas
leves: 6 meses.
El plazo de
prescripción comenzará (“dies ad quo”)
desde que la falta hubiera sido cometida. Si la falta viene derivada por
condena por sentencia penal, el plazo comenzará desde que la misma sea firme o
se acuerde el archivo. Finalizará (“dies
ad quem”) cuando haya transcurrido de manera íntegra el plazo indicado más
arriba para cada una de las faltas sin que la finalización pueda coincidir con
el día de comisión de la falta.
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