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viernes, 12 de agosto de 2022

CADUCIDAD PROCEDIMIENTO POR FALTAS LEVES

 CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO POR FALTAS LEVES

 

La caducidad del procedimiento por falta leve se produce en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al que se ordena la incoación del mismo por parte de la autoridad competente (“dies ad quo”), hasta el mismo día ordinal de los dos meses siguientes (“dies ad quem”).

Si se acuerda la incoación de un procedimiento por falta leve el día 01-01-2022, el plazo de caducidad del mismo comenzará el día 02-01-2022 hasta las 00:00 del día 01-03-2022.

La caducidad del procedimiento NO implica que no pueda abrirse un nuevo procedimiento siempre que no haya prescrito la infracción de la que traiga causa.

¿Podría existir responsabilidad por parte del Instructor/Secretario ante un expediente caducado?

Efectivamente siempre que hubieran actuado con mala praxis en su cometido profesional.

PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS:

Según la normativa disciplinaria, las faltas prescribirán de la siguiente manera:

-Faltas muy grave: 3 años

-Faltas graves: 2 años

-Faltas leves: 6 meses.

 

El plazo de prescripción comenzará (“dies ad quo”) desde que la falta hubiera sido cometida. Si la falta viene derivada por condena por sentencia penal, el plazo comenzará desde que la misma sea firme o se acuerde el archivo. Finalizará (“dies ad quem”) cuando haya transcurrido de manera íntegra el plazo indicado más arriba para cada una de las faltas sin que la finalización pueda coincidir con el día de comisión de la falta.

La prescripción no debe ser invocada por el interesado, debe apreciarse de oficio

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