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martes, 2 de agosto de 2022

ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN DE INSTRUCTOR

 

ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN DE INSTRUCTORES

Las causas de abstención y recusación se encuentran taxativamente enumeradas, siendo de aplicación subsidiaria de primer grado en el ámbito disciplinario de la Guardia Civil aquella regulación prevista en la normativa de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público. Serán de aplicación subsidiaria de segundo grado las referencias previstas en la Ley Penal Militar.

¿Puede ser Instructor aquel que hubiere sido denunciado o acusado por alguna de las partes por delito o falta?

Las denuncias penales deben preceder al inicio del procedimiento (con el fin de evitar actos de recusación ficticios) y que a raíz de la misma se incoe procedimiento de esta clase (penal).

¿Y ser o haber sido denunciante?

Solo si interpone, a nivel particular y como ofendido o perjudicado o en cumplimiento de la obligación de denunciar, denuncia o querella penal.

¿Y por haber intervenido en condición de secretario en el mismo procedimiento?

Solo puede aplicarse cuando la intervención se produce como miembro del órgano con capacidad para decidir el fondo del asunto.

¿Y por haber sido Instructor del procedimiento previamente caducado del que deriva el nuevo Expediente o haber sido Instructor de información reservada del mismo?

En estos casos NO puede recaer en la misma persona la figura de Instructor.

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