ABSTENCIÓN
Y RECUSACIÓN DE INSTRUCTORES
Las causas de abstención y recusación se encuentran
taxativamente enumeradas, siendo de aplicación subsidiaria de primer grado
en el ámbito disciplinario de la Guardia Civil aquella regulación prevista en
la normativa de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Régimen
Jurídico del Sector Público. Serán de aplicación subsidiaria de segundo
grado las referencias previstas en la Ley Penal Militar.
¿Puede ser
Instructor aquel que hubiere sido denunciado o acusado por alguna de las partes
por delito o falta?
Las denuncias penales deben preceder al inicio del
procedimiento (con el fin de evitar actos de recusación ficticios) y que a raíz
de la misma se incoe procedimiento de esta clase (penal).
¿Y ser o
haber sido denunciante?
Solo si interpone, a nivel particular y como
ofendido o perjudicado o en cumplimiento de la obligación de denunciar,
denuncia o querella penal.
¿Y por haber
intervenido en condición de secretario en el mismo procedimiento?
Solo puede aplicarse cuando la intervención se
produce como miembro del órgano con capacidad para decidir el fondo del asunto.
¿Y por haber
sido Instructor del procedimiento previamente caducado del que deriva el nuevo
Expediente o haber sido Instructor de información reservada del mismo?
En estos casos NO puede recaer en la misma persona la figura de Instructor.
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