El art. 8.26
de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, establece como
infracción disciplinaria de carácter grave: “La embriaguez o consumo de
estupefacientes o sustancias tóxicas o psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen de la Guardia Civil o de la función pública…”
La Sentencia
de Sala V del Tribunal Supremo, ESTIMA
recurso contencioso disciplinario militar interpuesto por un componente de la
Guardia Civil anulando la sanción que le fue impuesta como consecuencia de la
comisión del ilícito (consumo de sustancias estupefacientes en el interior de
su vehículo particular estacionado en un recinto ferial) disciplinario
expuesto, tomando en consideración que:
- Se
requiere encontrarse FUERA de
servicio. Encontrándose el agente vestido de paisano.
- Un
consumo HABITUAL o que AFECTE a la imagen de la Guardia Civil. Dicho precepto requiere HABITUALIDAD (tres o más episodios
acreditados en el periodo de un año) O
AFECTACIÓN a la imagen del cuerpo (comportamiento indecoroso en perjuicio
de la dignidad institucional que se proyecte en cualquier persona no
perteneciente al cuerpo). Reiteramos que el TS considera que no concurren
dichos requisitos al encontrarse el recurrente en el interior de su vehículo, llegando
a tolerar que se encuentre acompañado por una persona ajena al cuerpo, ya que
se trata de una conducta aislada y no habitual en el sujeto.
¿Qué sucede
cuando se trate de medicamentos que contengan alguna sustancia de las
tipificadas con anterioridad?
Dependerá de
la existencia o no de prescripción médica.
¿Y si la
habitualidad es apreciada en un margen superior a un año (más de 365 días)?
No
conformará el ilícito disciplinario a no ser que sea una conducta tal que
afecte a la imagen del cuerpo, cuyo caso conllevara responsabilidad disciplinaria
por sí sola.
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