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martes, 6 de septiembre de 2022

CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES (FALTA GRAVE)


El art. 8.26 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, establece como infracción disciplinaria de carácter grave: “La embriaguez o consumo de estupefacientes o sustancias tóxicas o psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen de la Guardia Civil o de la función pública…”

La Sentencia de Sala V del Tribunal Supremo, ESTIMA recurso contencioso disciplinario militar interpuesto por un componente de la Guardia Civil anulando la sanción que le fue impuesta como consecuencia de la comisión del ilícito (consumo de sustancias estupefacientes en el interior de su vehículo particular estacionado en un recinto ferial) disciplinario expuesto, tomando en consideración que:

-       Se requiere encontrarse FUERA de servicio. Encontrándose el agente vestido de paisano.

-       Un consumo HABITUAL o que AFECTE a la imagen de la Guardia Civil. Dicho precepto requiere HABITUALIDAD (tres o más episodios acreditados en el periodo de un año) O AFECTACIÓN a la imagen del cuerpo (comportamiento indecoroso en perjuicio de la dignidad institucional que se proyecte en cualquier persona no perteneciente al cuerpo). Reiteramos que el TS considera que no concurren dichos requisitos al encontrarse el recurrente en el interior de su vehículo, llegando a tolerar que se encuentre acompañado por una persona ajena al cuerpo, ya que se trata de una conducta aislada y no habitual en el sujeto.

¿Qué sucede cuando se trate de medicamentos que contengan alguna sustancia de las tipificadas con anterioridad?

Dependerá de la existencia o no de prescripción médica.

¿Y si la habitualidad es apreciada en un margen superior a un año (más de 365 días)?

No conformará el ilícito disciplinario a no ser que sea una conducta tal que afecte a la imagen del cuerpo, cuyo caso conllevara responsabilidad disciplinaria por sí sola.

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