LA DESCONSIDERACIÓN O INCORRECCIÓN CON LOS
SUPERIORES
(Sentencia
Nº 42/2022 SALA V de lo Militar del Tribunal Supremo)
HECHOS:
Una Guardia
Civil en situación de suspensión de empleo y mientras se encuentra en
dependencias oficiales realizando gestiones relacionadas con su condición (sin
vestir uniforme) se dirige de manera despectiva hacia un superior.
Se inicia
procedimiento disciplinario contra la Guardia Civil por supuesta comisión de
una falta disciplinaria de carácter leve prevista en el art. 9.1 de la L.O. de
Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en: “La desconsideración con los superiores en el ejercicio de sus
funciones o con ocasión de ellas” imponiéndole una sanción disciplinaria de
PÉRDIDA DE DOS DÍAS DE HABERES CON
SUSPENSIÓN DE FUNCIONES
FUNDAMENTOS
DE DERECHO:
La Sala V
del TS ESTIMA la pretensión de la
parte actora al no quedar colmada la previsión típica prevista en el art. 9.1
de la Ley Orgánica 12/2007 de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil,
obligando al titular de la potestad disciplinaria a haber hecho uso otro de los
tipos recogidos en el régimen disciplinario como podría ser el previsto en el
art. 9.18 de la Ley Orgánica de “La falta de respeto o las réplicas desatentas
a un superior”(EN LA QUE NO ES NECESARIO ENCONTRARSE DE SERVICIO, FUNCIONES O
DE UNIFORME).
Fundamenta
entre otros la sentencia que la componente de la Guardia Civil, en el momento
de encontrarse en dependencias oficiales, ostenta la condición de suspensión de
empleo así como que igualmente no se encuentra de uniforme ni ejerciendo
funciones propias de su condición.
SENTENCIA:
La Sala ESTIMA Recurso de Casación.
APUNTE
DISCIPLINARIO DE LA GUARDIA CIVIL:
Respecto de
la falta leve prevista en el art. 9.1 de la L.O. de Régimen Disciplinario de la
Guardia Civil consistente en: “La desconsideración
o incorrección con los superiores,
compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de las funciones, con ocasión de ellas o vistiendo
uniforme”, diremos lo siguiente:
-Desconsideración o incorrección: No
tienen cabida en este supuesto todas aquellas conductas que sobrepasan el
respeto debido, las normas de comportamiento (la gravedad de la actuación es lo
que delimita el ámbito de actuación, tales como: injurias, insultos, ademanes
de acometimiento físico…)
- Superior: Todo aquel que posea respecto
del subordinado mando, autoridad o jurisdicción, incluso quien la ejerza en un
momento determinado y aún siendo de igual empleo (por ejem: jefe de pareja,
mando interino u accidental…).
- Ciudadano: ¡CUIDADO! Podría llegar a tener encaje en este
supuesto todas aquellas actuaciones que se dirijan contra ciudadanos aún sin
encontrarse en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo
de uniforme.
- …en el ejercicio de funciones, con ocasión de
ellas o vistiendo de uniforme: Solo siendo necesario la existencia de uno
de ellos para la comisión del tipo.
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