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viernes, 22 de julio de 2022

LA DESCONSIDERACIÓN O INCORRECCIÓN CON LOS SUPERIORES

 

LA DESCONSIDERACIÓN O INCORRECCIÓN CON LOS SUPERIORES

(Sentencia Nº 42/2022 SALA V de lo Militar del Tribunal Supremo)

 

HECHOS:

Una Guardia Civil en situación de suspensión de empleo y mientras se encuentra en dependencias oficiales realizando gestiones relacionadas con su condición (sin vestir uniforme) se dirige de manera despectiva hacia un superior.

Se inicia procedimiento disciplinario contra la Guardia Civil por supuesta comisión de una falta disciplinaria de carácter leve prevista en el art. 9.1 de la L.O. de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en: “La desconsideración con los superiores en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas” imponiéndole una sanción disciplinaria de PÉRDIDA DE DOS DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

La Sala V del TS ESTIMA la pretensión de la parte actora al no quedar colmada la previsión típica prevista en el art. 9.1 de la Ley Orgánica 12/2007 de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, obligando al titular de la potestad disciplinaria a haber hecho uso otro de los tipos recogidos en el régimen disciplinario como podría ser el previsto en el art. 9.18 de la Ley Orgánica de “La falta de respeto o las réplicas desatentas a un superior”(EN LA QUE NO ES NECESARIO ENCONTRARSE DE SERVICIO, FUNCIONES O DE UNIFORME).

Fundamenta entre otros la sentencia que la componente de la Guardia Civil, en el momento de encontrarse en dependencias oficiales, ostenta la condición de suspensión de empleo así como que igualmente no se encuentra de uniforme ni ejerciendo funciones propias de su condición.

SENTENCIA:

La Sala ESTIMA Recurso de Casación.

APUNTE DISCIPLINARIO DE LA GUARDIA CIVIL:

Respecto de la falta leve prevista en el art. 9.1 de la L.O. de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil consistente en: “La desconsideración o incorrección con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de las funciones, con ocasión de ellas o vistiendo uniforme”, diremos lo siguiente:

-Desconsideración o incorrección: No tienen cabida en este supuesto todas aquellas conductas que sobrepasan el respeto debido, las normas de comportamiento (la gravedad de la actuación es lo que delimita el ámbito de actuación, tales como: injurias, insultos, ademanes de acometimiento físico…)

- Superior: Todo aquel que posea respecto del subordinado mando, autoridad o jurisdicción, incluso quien la ejerza en un momento determinado y aún siendo de igual empleo (por ejem: jefe de pareja, mando interino u accidental…).

- Ciudadano: ¡CUIDADO! Podría llegar a tener encaje en este supuesto todas aquellas actuaciones que se dirijan contra ciudadanos aún sin encontrarse en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo de uniforme.

- …en el ejercicio de funciones, con ocasión de ellas o vistiendo de uniforme: Solo siendo necesario la existencia de uno de ellos para la comisión del tipo.

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