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jueves, 8 de septiembre de 2022

CANCELACIÓN


La  hoja de servicios es el documento objetivo en el que se exponen los hechos y circunstancias de cada guardia civil desde su incorporación al Cuerpo. Incluye los ascensos y destinos, la descripción de los hechos notables y actos meritorios, las recompensas y felicitaciones personales o colectivas, así como los delitos o faltas y las penas o sanciones correspondientes que no hayan sido canceladas.

La cancelación de una anotación de sanción por falta grave o muy grave producirá el efecto de anular la inscripción en la hoja de servicios sin que pueda certificarse de ella, salvo cuando lo soliciten las autoridades competentes para ello a los exclusivos efectos de clasificación reglamentaria y en su caso, la concesión de recompensas, debiéndose hacer constar en la certificación, el hecho de estar cancelada.

Las faltas disciplinarias leves y las de carácter académico de los alumnos de la enseñanza de formación por acceso directo quedarán canceladas al incorporarse a la Escala correspondiente y no figurarán en la hoja de servicios del interesado (personal de nuevo acceso a la Guardia Civil, no así el cambio de escala o promoción interna).

Toda sanción penal derivada por sentencia firme, será anotada en la hoja de servicios del interesado, en la que se hará constar una exposición clara y concisa de los hechos probados  porque así lo dispone la Ley Orgánica 2/1989, La Ley 42/1999, y el Art. 1.d) del Real Decreto 555/1989, de 19 de mayo, sobre anotación y cancelación de notas desfavorables.

CANCELACIÓN DE FALTA DISCIPLINARIA:

Las cancelaciones de notas desfavorables anotadas en la documentación de los guardias civiles, según la actual Ley Orgánica 12/2007, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, en su artículo 71, dispone que éstas serán canceladas de oficio, una vez trascurrido un plazo de buena conducta que en función de la sanción que dio lugar a la anotación, será de 4 años, 2 años o 6 meses, según se trate de faltas muy graves, graves o leves respectivamente desde que se hubieren cumplido las sanciones, siempre que durante ese tiempo no le hubiere sido impuesta al interesado ninguna pena o sanción disciplinaria.

¿Qué ocurre si hay más de una nota desfavorable?

El plazo comienza a computarse desde el día siguiente al cumplimiento de la última sanción y este plazo será el más largo que reste por cumplir de los correspondientes a las notas que se tratan de cancelar.

Los plazos de cumplimiento de sanción en ningún caso computan como plazo de cancelación.

Si la sanción es la pérdida de destino ¿Cuándo comienza a contar el plazo?

Desde el día siguiente al cese en el destino.

¿Puede el interesado pedir la cancelación?

Si, puede solicitarlo a pesar de que la cancelación sea un procedimiento de oficio.

Si llegado el momento no han sido canceladas las notas desfavorables ¿Qué ocurre?

Tienen consideración de cancelados.

CANCELACIÓN DE SENTENCIA PENAL FIRME:

En este caso queda reflejado en la normativa del Código Penal la cancelación de antecedentes penales a cuyo texto nos remitimos.

La Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, ordena al Registro de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, que expidan aquellos certificados que sean solicitados por los encargados de la tramitación de procedimientos de cancelación de notas causadas por la imposición de sanciones disciplinarias y a los exclusivos efectos de tales procedimientos (inexistencia o constancia de antecedentes penales)

¿Se requiere autorización del interesado a efectos de recabar el certificado?

Si.

¿Cuáles son los efectos del uso de dichos datos en procedimientos diferentes?(utilización por los encargados a los exclusivos efectos de procedimientos disciplinarios)

Podría incurrirse en ilícito disciplinario por parte de aquellos, art. 8.33 o 8.37.

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