SANCIONES
DISCIPLINARIAS:
Las
sanciones que pueden imponerse por falta graves son:
-Suspensión
de empleo de un mes a tres meses.
-Pérdida de
5 a 20 días de haberes con suspensión de funciones.
-Pérdida de
destino.
El TS señala que el orden de prelación de las sanciones por falta
grave es, de menor a mayor, la pérdida de destino, la suspensión de empleo y la
pérdida de haberes con funciones.
¿El expedientado puede solicitar una sanción más
grave que la propuesta porque le es en cierta manera, más beneficiosa?
Podría llegar a solicitarlo, no habría problema, pero hay que recordar
que la autoridad competente para imponer la sanción no quedaría vinculada a
dicha petición, siendo esta la competente para decidir y valorar la sanción
aplicable.
La sanción
de pérdida de destino supone el cese del encartado en el destino que viniera
ocupando quien, durante dos años, no
podrá solicitar otro en la misma Unidad
o especialidad que determine, de
manera motivada y atendiendo a la relación directa con la infracción
cometida.
RELACIÓN DIRECTA:
La Sala V del TS ha confirmado la imposición de dicha sanción tomando
en consideración la existencia de intencionalidad,
la perturbación en el funcionamiento
del servicio y el grado de afectación a la disciplina,
jerarquía y subordinación de manera grave
y el daño a la convivencia entre
compañeros y la población.
¿UNIDAD O ESPECIALIDAD?
Será impuesta la pérdida de destino en la misma unidad siempre que los hechos no hubieran podido cometerse de no
haber ocupado dicho destino el encartado. (necesidad de nexo).
Será impuesta la pérdida de especialidad
cuando los hechos estén relacionados con las funciones propias de aquellas
(ejem. Alcoholemia positiva en un Agente destinado en las diversas modalidades
de Tráfico).
¿SI EL
EXPEDIANTO OCUPA UN DESTINO/ESPECIALIDAD DISTINTO DEL QUE OCUPABA CUANDO
OCURRIERON LOS HECHOS?
La Sala V
del TS señala que únicamente pierde el destino que ocupaba en el momento de los
hechos. Lo que si subsiste es la
prohibición de ocupar el destino durante dos años.
¿PIERDE LA
ESPECIALIDAD?
No pierde la
especialidad, únicamente no podrá solicitar destino de la misma en el plazo de
los dos años indicados.
¿PIERDE EL
DERECHO A OCUPAR PABELLÓN EN DICHO DESTINO?
Se pierde el
derecho a ocupar pabellón que viniera ocupando en dicha unidad o especialidad.
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