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martes, 9 de agosto de 2022

PÉRDIDA DE DESTINO


SANCIONES DISCIPLINARIAS:

Las sanciones que pueden imponerse por falta graves son:

-Suspensión de empleo de un mes a tres meses.

-Pérdida de 5 a 20 días de haberes con suspensión de funciones.

-Pérdida de destino.

 

El TS señala que el orden de prelación de las sanciones por falta grave es, de menor a mayor, la pérdida de destino, la suspensión de empleo y la pérdida de haberes con funciones.

 

¿El expedientado puede solicitar una sanción más grave que la propuesta porque le es en cierta manera, más beneficiosa?

 

Podría llegar a solicitarlo, no habría problema, pero hay que recordar que la autoridad competente para imponer la sanción no quedaría vinculada a dicha petición, siendo esta la competente para decidir y valorar la sanción aplicable.

 

La sanción de pérdida de destino supone el cese del encartado en el destino que viniera ocupando quien, durante dos años, no podrá solicitar otro en la misma Unidad o especialidad que determine, de manera motivada y atendiendo a la relación directa con la infracción cometida.

 

RELACIÓN DIRECTA:

 

La Sala V del TS ha confirmado la imposición de dicha sanción tomando en consideración la existencia de intencionalidad, la perturbación en el funcionamiento del servicio y el grado de afectación a la disciplina, jerarquía y subordinación de manera grave y el daño a la convivencia entre compañeros y la población.

 

¿UNIDAD O ESPECIALIDAD?

 

Será impuesta la pérdida de destino en la misma unidad siempre que los hechos no hubieran podido cometerse de no haber ocupado dicho destino el encartado. (necesidad de nexo).

 

Será impuesta la pérdida de especialidad cuando los hechos estén relacionados con las funciones propias de aquellas (ejem. Alcoholemia positiva en un Agente destinado en las diversas modalidades de Tráfico).

 

¿SI EL EXPEDIANTO OCUPA UN DESTINO/ESPECIALIDAD DISTINTO DEL QUE OCUPABA CUANDO OCURRIERON LOS HECHOS?

La Sala V del TS señala que únicamente pierde el destino que ocupaba en el momento de los hechos. Lo que si subsiste es la prohibición de ocupar el destino durante dos años.

¿PIERDE LA ESPECIALIDAD?

No pierde la especialidad, únicamente no podrá solicitar destino de la misma en el plazo de los dos años indicados.

 

¿PIERDE EL DERECHO A OCUPAR PABELLÓN EN DICHO DESTINO?

Se pierde el derecho a ocupar pabellón que viniera ocupando en dicha unidad o especialidad.

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