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jueves, 1 de septiembre de 2022

JURISPRUDENCIA TS INCOMPATIBILIDADES GC

 El art. 7.18 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil califica como infracción muy grave: “Desarrollar cualquier tipo de actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades”.

La Sala V del TS desestima recurso contencioso-disciplinario militar formulado por un agente del cuerpo el cual impartía clases de artes marciales (no gratuitas) a niños y adolescentes en unas instalaciones municipales, sin tener solicitada ni concedida compatibilidad alguna.

Los puntos clave de la Sentencia del Tribunal Supremo (se fundamenta en las anteriores de los años 2013, 2014 y 2015) son las siguientes:

·         La infracción consiste en el ejercicio de actividades públicas o privadas (no exceptuadas) sin haber obtenido la correspondiente autorización de compatibilidad.

·         Desde el mismo momento en el que realiza las actividades descritas se perfecciona la falta muy grave. Resulta irrelevante el carácter habitual o esporádico, sin necesidad de reiteración o habitualidad (un solo acto). Asimismo es irrelevante el carácter el perjuicio al servicio, la objetividad o imparcialidad o ausencia o no de retribución.

·         El recurrente alega la pertenencia a una asociación sin ánimo de lucro la cual se dedica a dichas actividades deportivas, por lo que su actividad no vulneraría el régimen de incompatibilidades, al ser amparada dicha actividad por el derecho de asociación. Se desestima dicha pretensión puesto que no queda acreditado en ningún momento ni la existencia de dicha asociación ni el supuesto vínculo alegado por el encartado.

·         Se estima en buena parte la falta de proporcionalidad alegada por el recurrente ante la sanción impuesta en el curso del procedimiento disciplinario, sustituyéndose la sanción de ocho meses de suspensión de empleo con cese en el destino e imposibilidad de obtener destino en la misma unidad durante un periodo de dos años, por una sanción de suspensión de empleo de cinco meses, fundamentándose en lo siguiente:

1.    No reincidencia del encartado.

2.    Historial profesional intachable.

3.    No incidencia en la Seguridad Ciudadana.

4.    No perturbación en el funcionamiento de la Administración.

5.    Ausencia de daños al servicio (si bien no deben tenerse en cuenta para la tipicidad, si deben ser valorados).

·         El encartado solicita la recalificación de la conducta como falta grave y no muy grave, siendo desestimada dicha pretensión por los siguientes motivos:

1.    Mantiene la situación de incompatibilidad durante todo el periodo de los hechos probados.

2.    Conocimiento de la antijuridicidad de la conducta (indicando expresamente que ante la existencia de dudas de la actividad desarrollada, se debe realizar solicitud de compatibilidad con la correspondiente consulta al órgano de persona de la Benemérita).


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