El art. 7.18 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil califica como infracción muy grave: “Desarrollar cualquier tipo de actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades”.
La Sala V
del TS desestima
recurso contencioso-disciplinario militar formulado por un agente del cuerpo el
cual impartía clases de artes marciales (no gratuitas) a niños y adolescentes
en unas instalaciones municipales, sin tener solicitada ni concedida
compatibilidad alguna.
Los puntos
clave de la Sentencia del Tribunal Supremo (se fundamenta en las anteriores de los años 2013, 2014 y 2015) son las
siguientes:
·
La infracción consiste en el ejercicio de
actividades públicas o privadas (no exceptuadas) sin haber obtenido la correspondiente autorización de compatibilidad.
·
Desde el mismo momento en el que realiza las actividades
descritas se perfecciona la falta muy grave. Resulta irrelevante el carácter habitual o esporádico, sin necesidad de
reiteración o habitualidad (un solo acto). Asimismo es irrelevante el carácter el
perjuicio al servicio, la objetividad o imparcialidad o ausencia o no de
retribución.
·
El recurrente alega la pertenencia a una asociación sin ánimo de lucro la cual
se dedica a dichas actividades deportivas, por lo que su actividad no vulneraría
el régimen de incompatibilidades, al ser amparada dicha actividad por el
derecho de asociación. Se desestima
dicha pretensión puesto que no queda acreditado en ningún momento ni la existencia
de dicha asociación ni el supuesto vínculo alegado por el encartado.
·
Se estima
en buena parte la falta de proporcionalidad alegada por el recurrente ante la
sanción impuesta en el curso del procedimiento disciplinario, sustituyéndose la
sanción de ocho meses de suspensión de empleo con cese en el destino e
imposibilidad de obtener destino en la misma unidad durante un periodo de dos
años, por una sanción de suspensión de
empleo de cinco meses, fundamentándose en lo siguiente:
1. No
reincidencia del encartado.
2. Historial
profesional intachable.
3. No
incidencia en la Seguridad Ciudadana.
4. No
perturbación en el funcionamiento de la Administración.
5. Ausencia
de daños al servicio (si bien no deben tenerse en cuenta para la tipicidad, si
deben ser valorados).
·
El encartado solicita la recalificación de la
conducta como falta grave y no muy grave, siendo desestimada dicha pretensión
por los siguientes motivos:
1. Mantiene
la situación de incompatibilidad durante todo
el periodo de los hechos probados.
2. Conocimiento
de la antijuridicidad de la conducta
(indicando expresamente que ante la existencia de dudas de la actividad
desarrollada, se debe realizar solicitud de compatibilidad con la
correspondiente consulta al órgano de persona de la Benemérita).
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