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miércoles, 27 de julio de 2022

NOMBRAMIENTO DE INSTRUCTOR EN PROCEDIMIENTOS POR FALTA LEVE

 

NOMBRAMIENTO DE INSTRUCTOR EN PROCEDIMIENTOS POR FALTA LEVE

Conforme la actual redacción del art. 50 de la Ley Orgánica 12/2007 de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil…: “El acuerdo de inicio deberá incorporar la designación del instructor, en su caso, e indicar expresamente….” “Cuando el inicio del procedimiento se hubiera acordado por alguna de las autoridades referidas en los art. 28, 29 y 30.1 de esta Ley, se podrá encomendar su instrucción en la misma resolución, a un subordinado, siempre que sea de superior empleo que el interesado”.

Atendiendo a una interpretación literal de la norma (“en su caso”) se debe llegar a la conclusión de que el nombramiento de Instructor en los procedimientos por falta leve NO es imperativo, siendo únicamente las autoridades con potestad disciplinaria previstas en los art. 28 (Directora General), 29 (Oficiales Generales con mando sobre unidad, centro u organismo)  y 30.1 (Oficiales Jefe de Zona y similares) a los que la ley reserva dicha competencia. Asimismo la figura del instructor puede recaer en todo aquel personal que ostente superior empleo al del expedientado (no necesariamente Oficial, recordemos que estamos en procedimiento por falta leve).

Para distinguir ambos casos debemos considerar la existencia de dos tipos de procedimientos por falta leve:

-       Procedimientos por falta leve con un mayor reproche, en los que encajarían aquellos reservados a la potestad disciplinaria de las Autoridades de los art. 28 art. 29 y las del art. 30.1.En estos casos se podrá nombrar instructor si se considera necesario, siendo imperativo cuando el interesado proponga prueba para el esclarecimiento de los hechos.

-       Procedimientos por falta leve con un reproche menor, en los que se incluirían todos aquellos reservados a las autoridades del art. 30 apartados 2º, 3º y 4º. En estos casos y aunque no figuren en la sucinta relación de autoridades arriba referenciada se procederá exactamente igual que en el anterior, es decir, NO es necesario el nombramiento pero cuando el encartado proponga prueba.

 

¿Qué ocurre si la misma persona que observa la infracción acuerda el inicio del expediente?

El encartado tiene derecho a someter a contradicción la versión del mando que ha acordado el inicio del procedimiento debiendo ser nombrado el instructor correspondiente para la práctica de la prueba propuesta.

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