NOMBRAMIENTO
DE INSTRUCTOR EN PROCEDIMIENTOS POR FALTA LEVE
Conforme la actual redacción del art. 50 de la Ley
Orgánica 12/2007 de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil…: “El acuerdo de inicio deberá incorporar la designación del instructor, en su caso, e indicar expresamente….” “Cuando
el inicio del procedimiento se hubiera acordado por alguna de las autoridades
referidas en los art. 28, 29 y 30.1
de esta Ley, se podrá encomendar su
instrucción en la misma resolución, a un subordinado, siempre que sea de superior empleo que el interesado”.
Atendiendo a una interpretación literal de la norma
(“en su caso”) se debe llegar a la conclusión de que el nombramiento de
Instructor en los procedimientos por falta leve NO es imperativo, siendo únicamente las autoridades con potestad
disciplinaria previstas en los art. 28 (Directora General), 29 (Oficiales
Generales con mando sobre unidad, centro u organismo) y 30.1 (Oficiales Jefe de Zona y similares) a los
que la ley reserva dicha competencia. Asimismo la figura del instructor puede
recaer en todo aquel personal que ostente superior empleo al del expedientado
(no necesariamente Oficial, recordemos que estamos en procedimiento por falta
leve).
Para distinguir ambos casos debemos considerar la
existencia de dos tipos de procedimientos por falta leve:
- Procedimientos
por falta leve con un mayor reproche, en los que encajarían aquellos reservados
a la potestad disciplinaria de las Autoridades de los art. 28 art. 29 y las del
art. 30.1.En estos casos se podrá
nombrar instructor si se considera necesario, siendo imperativo cuando el interesado proponga prueba para el
esclarecimiento de los hechos.
- Procedimientos
por falta leve con un reproche menor, en los que se incluirían todos aquellos
reservados a las autoridades del art. 30 apartados 2º, 3º y 4º. En estos casos
y aunque no figuren en la sucinta relación de autoridades arriba referenciada
se procederá exactamente igual que en el anterior, es decir, NO es necesario el
nombramiento pero sí cuando el encartado proponga prueba.
¿Qué
ocurre si la misma persona que observa la infracción acuerda el inicio del
expediente?
El encartado tiene derecho a someter a contradicción
la versión del mando que ha acordado el inicio del procedimiento debiendo ser nombrado el instructor
correspondiente para la práctica de la prueba propuesta.
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