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miércoles, 17 de agosto de 2022

SANCIÓN DISCIPLINARIA DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO

 

La sanción disciplinaria de suspensión de empleo se encuentra establecida como una posible consecuencia ante la comisión de infracciones disciplinarias muy graves o graves.

En el caso de infracciones muy graves puede tener una extensión temporal de tres meses y un día hasta seis años siendo para las faltas graves de una extensión de entre un mes y tres meses.

La suspensión de empleo conlleva las siguientes consecuencias para el expedientado:

-       Cambio en la situación administrativa del expedientado con las consecuencias económicas y la privación del ejercicio de las funciones durante dicho tiempo.

-      Inmovilización en puesto y empleo.

-     Si es superior a seis meses, conlleva cese en el destino e imposibilidad de obtener durante dos años en la Unidad o especialidad que se indique.

 

¿Qué ocurre cuando finaliza dicha situación?

La pérdida de puestos será definitiva y el tiempo permanecido no será computable  a efectos de servicio, trienios y Seguridad Social correspondientes.

¿Qué ocurre si la situación es revocada?

Será repuesto a su destino, recupera el escalafón y el tiempo transcurrido será computable a efectos de servicio, trienios y de Seguridad Social.

¿Serán retiradas las armas y la TIP con la aplicación de dicha medida?

Se procederá a retirar todas las armas amparadas por la licencia tipo A, tanto oficiales como particulares. La TIP tendrá que ser entregada.

¿Se abona la situación de suspensión de funciones para el tiempo de suspensión de empleo?

Será de abono cuando traiga causa del mismo procedimiento. Si el tiempo en suspensión de empleo es menor que la suspensión de funciones, generará el efecto de ser considerado dicho exceso como tiempo de servicio efectivo.

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