La sanción
disciplinaria de suspensión de empleo se encuentra establecida como una posible
consecuencia ante la comisión de infracciones disciplinarias muy graves o
graves.
En el caso
de infracciones muy graves puede tener
una extensión temporal de tres meses y un día hasta seis años siendo para las
faltas graves de una extensión de
entre un mes y tres meses.
La
suspensión de empleo conlleva las siguientes consecuencias para el
expedientado:
- Cambio
en la situación administrativa del
expedientado con las consecuencias económicas
y la privación del ejercicio de las funciones
durante dicho tiempo.
- Inmovilización en puesto y
empleo.
- Si
es superior a seis meses, conlleva cese
en el destino e imposibilidad de obtener
durante dos años en la Unidad o especialidad que se indique.
¿Qué ocurre
cuando finaliza dicha situación?
La pérdida
de puestos será definitiva y el tiempo permanecido no será computable a efectos de servicio, trienios y Seguridad
Social correspondientes.
¿Qué ocurre si
la situación es revocada?
Será
repuesto a su destino, recupera el escalafón y el tiempo transcurrido será
computable a efectos de servicio, trienios y de Seguridad Social.
¿Serán
retiradas las armas y la TIP con la aplicación de dicha medida?
Se procederá
a retirar todas las armas amparadas por la licencia tipo A, tanto oficiales
como particulares. La TIP tendrá que ser entregada.
¿Se abona la
situación de suspensión de funciones para el tiempo de suspensión de empleo?
Será de
abono cuando traiga causa del mismo procedimiento. Si el tiempo en suspensión
de empleo es menor que la suspensión de funciones, generará el efecto de ser
considerado dicho exceso como tiempo de servicio efectivo.
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