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martes, 30 de agosto de 2022

DÍAS HÁBILES EN MATERIA DISCIPLINARIA

 

La Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil establece que cuando los plazos en materia de procedimiento y de recursos se establezcan por días, estos se consideran hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.

 La misma Ley establece en su Disposición Adicional Primera la aplicación supletoria de la LPAC 30/92, en todo aquello que NO se encuentre previsto en la misma.

 La Ley de Procedimiento Administrativo Común establece que cuando los plazos se señalen por días se entienden que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los festivos.

La supletoriedad de la LPAC respecto de la normativa disciplinaria se establece en todo aquello que NO venga regulado en esta última. Podemos comprobar en este caso que el cómputo de días viene claramente regulado en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, excluyéndose por tanto del cómputo únicamente los domingos y los festivos en todos aquellos plazos relativos al procedimiento disciplinario.

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