La Ley Orgánica de Régimen
Disciplinario de la Guardia Civil establece que cuando los plazos en
materia de procedimiento y de recursos se establezcan por días, estos se
consideran hábiles, excluyéndose del
cómputo los domingos y los declarados festivos.
La
supletoriedad de la LPAC respecto de la normativa disciplinaria se establece en
todo aquello que NO venga regulado en esta última. Podemos comprobar en este caso que el
cómputo de días viene claramente regulado en la Ley Orgánica de Régimen
Disciplinario de la Guardia Civil, excluyéndose
por tanto del cómputo únicamente los domingos y los festivos en todos
aquellos plazos relativos al procedimiento disciplinario.
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