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miércoles, 31 de agosto de 2022

VULNERACIÓN RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

 

El art. 7.18 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil califica como infracción muy grave: “Desarrollar cualquier tipo de actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades”.

Existen tres tipos de actividades relacionadas con dicho régimen:

-       Totalmente prohibidas (en su mayoría, desarrollo de actividades directamente relacionadas con el ejercicio de la función pública del sujeto)

-       Las que no pueden ejercerse sin reconocimiento previo de la compatibilidad

-       Las que pueden ejercerse sin ningún reconocimiento (administración de patrimonio personal, formación de funcionarios, Tribunales, creación literaria…)

Nos encontramos ante un tipo disciplinario en blanco, en el que hay que valorar la normativa sobre incompatibilidades de los funcionarios públicos en general, y en particular, las de los componentes de la Guardia Civil.

Del análisis de la jurisprudencia, podemos sacar las siguientes conclusiones:

-       El bien jurídico que se trata de proteger con dicha infracción es la objetividad e imparcialidad de dicho personal, asegurando la plena dedicación exigible a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

-       NO requiere un resultado, ni habitualidad ni profesionalidad o remuneración alguna en el desarrollo de la actividad.

El personal en situación de baja médica, ¿puede incurrir en dicha infracción? ¿Y el personal en reserva?

Efectivamente, pueden incurrir en dicha infracción todo aquel personal que se encuentre sometido al régimen general de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. Se incluye en dicha apreciación al personal en suspensión de empleo o de funciones.

El personal en situación de reserva igualmente se encuentra sometido al régimen general de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, existiendo algunas excepciones al personal en dicha situación mientras no se encuentren ocupando puesto o actividad pública.

¿Requiere esta infracción que la actividad sea remunerada?

NO, pudiendo ser cometida la misma incluso con un solo hecho puntual, al no requerir habitualidad en el desarrollo de la misma.

Si soy propietario de un local comercial ¿cometo esta infracción?

La mera titularidad de un establecimiento comercial NO tiene por sí la condición de actividad.

Si soy administrador o apoderado de una sociedad mercantil ¿cometo esta infracción?

Según el Abogado del Estado, SI, puesto que o bien se destruye la eficacia del Registro Mercantil o bien se acude a la jurisdicción competente.

¿Quién es el órgano competente para conceder o denegar compatibilidades para actividades profesionales o privadas en la Guardia Civil?

El Ministerio del Interior, siendo necesario informar por el Jefe de la Unidad donde preste servicio el interesado, remitiéndose a Subsecretaría de Defensa o Subsecretaría del Ministerio del Interior, quienes son los órganos competentes para resolver.

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