¿SE DEBE PUBLICAR, A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN, UNA SANCIÓN DISCIPLINARIA DE LA GUARDIA CIVIL EN EL B.O.E?
La Ley de
Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, 12/2007, en su artículo 44, indica
en primer lugar que la práctica de notificaciones debe realizarse por cualquier
medio que permita tener
constancia de la recepción por parte del interesado. Si dicha notificación
fuera rechazada por el interesado,
la misma se tendrá por efectuada, continuando
en tal caso el curso del procedimiento. En último lugar, si NO pudiera practicarse por no ser localizado el expedientado, la
notificación se efectuará por medio de
edictos en el tablón de anuncios de
la Unidad de destino o encuadramiento y en Boletín
Oficial de la Guardia Civil, continuándose las actuaciones.
Conforme la Disposición Adicional Primera de la
normativa disciplinaria, será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en
la misma, la LRJAP Y LRJSP. Dicho esto, tenemos que comprender que el régimen
de notificación previsto en las mismas, comprende que cuando el paradero de la
persona interesada sea desconocido, se ignore el lugar de la notificación o no
hubiera podido efectuarse la misma, esta se realizará mediante la
correspondiente publicación en el B.O.E.
Hay que
valorar que la publicación en el B.O.E de una sanción disciplinaria a la
normativa de la Guardia Civil podría resultar perjudicial para el desarrollo
del servicio dentro de la demarcación territorial de la Unidad de destino del
componente, ya que por poca información que sea publicada, se pone en
conocimiento general que el encartado tiene un expediente disciplinario, hecho
que no ocurre con la publicación en el B.O.G.C.
¿ES
CORRECTO, A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN, LA PUBLICACIÓN MEDIANTE EDICTOS EN EL
B.O.G.C Y EN EL TABLÓN DE SU UNIDAD DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA A EFECTOS DE
PODER EJERCITAR CORRECTAMENTE EL DERECHO A LA DEFENSA POR PARTE DEL ENCARTADO?
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