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martes, 16 de agosto de 2022

NOTIFICACIÓN DE SANCIONES MEDIANTE EDICTOS B.O.G.C O B.O.E

 ¿SE DEBE PUBLICAR, A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN, UNA SANCIÓN DISCIPLINARIA DE LA GUARDIA CIVIL EN EL B.O.E?

 

La Ley de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, 12/2007, en su artículo 44, indica en primer lugar que la práctica de notificaciones debe realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por parte del interesado. Si dicha notificación fuera rechazada por el interesado, la misma se tendrá por efectuada, continuando en tal caso el curso del procedimiento. En último lugar, si NO pudiera practicarse por no ser localizado el expedientado, la notificación se efectuará por medio de edictos en el tablón de anuncios de la Unidad de destino o encuadramiento y en Boletín Oficial de la Guardia Civil, continuándose las actuaciones.

 

Conforme la Disposición Adicional Primera de la normativa disciplinaria, será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la misma, la LRJAP Y LRJSP. Dicho esto, tenemos que comprender que el régimen de notificación previsto en las mismas, comprende que cuando el paradero de la persona interesada sea desconocido, se ignore el lugar de la notificación o no hubiera podido efectuarse la misma, esta se realizará mediante la correspondiente publicación en el B.O.E.

 

Hay que valorar que la publicación en el B.O.E de una sanción disciplinaria a la normativa de la Guardia Civil podría resultar perjudicial para el desarrollo del servicio dentro de la demarcación territorial de la Unidad de destino del componente, ya que por poca información que sea publicada, se pone en conocimiento general que el encartado tiene un expediente disciplinario, hecho que no ocurre con la publicación en el B.O.G.C.

 

¿ES CORRECTO, A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN, LA PUBLICACIÓN MEDIANTE EDICTOS EN EL B.O.G.C Y EN EL TABLÓN DE SU UNIDAD DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA A EFECTOS DE PODER EJERCITAR CORRECTAMENTE EL DERECHO A LA DEFENSA POR PARTE DEL ENCARTADO?

Conforme jurisprudencia del TS, resulta correcta siempre y cuando se haga un uso residual y excepcional de la misma, es decir, siempre y cuando no haya podido notificarse personalmente al expedientado, revistiendo dicho acto de todos los requisitos necesarios para no ver vulnerado el derecho de defensa del mismo, siendo innecesaria la publicación en el B.O.E.

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