¿PUEDE
UN TESTIGO ACUDIR ACOMPAÑADO EN EL SENO DE UN EXPEDIENTE DISCIPLINARIO?
La cuestión aquí tratada versa sobre aquellas
situaciones en las que un testigo
desea asistir acompañado por una persona ajena al procedimiento disciplinario
(abogado, otro Guardia Civil, un familiar…) en todas aquellas actuaciones que
se deriven del mismo.
Según la Ley Orgánica 12/2007 de Régimen
Disciplinario de la Guardia Civil, en su artículo 42, dispone el derecho del expedientado a ser asistido en todas
las actuaciones a las que dé lugar el procedimiento por un abogado en
ejercicio, o bien por un Guardia Civil de su elección a fin de obtener el asesoramiento
deseado sin que dicho derecho sea extensible a otras personas.
Consecuentemente con ello, la respuesta debe ser negativa, en cuanto que el derecho de
asistencia solo se puede ejercer a favor del expedientado y no al testigo, ya
que su existencia en el procedimiento no precisa de defensa alguna al no
dirigirse contra el mismo.
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