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martes, 16 de agosto de 2022

EJECUTIVIDAD DE LAS SANCIONES

 

Conforme al primer apartado del art. 66 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil: “Las sanciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas, no suspendiendo su cumplimiento la interposición de ningún tipo de recurso, administrativo o judicial”. Queda claro que NO existe ningún tipo de plazo que medie entre la imposición de la sanción y la ejecución de la misma, predominando la inmediatez como acabamos de ver.

Si leemos el apartado 3 del mismo art. 66: “De no ser posible el cumplimiento de la sanción…; por hallarse el funcionario en situación administrativa que lo impida, esta se hará efectiva cuando su cambio de situación lo permita, salvo que haya transcurrido el plazo de prescripción.”

¿Cómo se ejecutará un sanción disciplinaria cuando el encartado se encuentra en situación administrativa que lo impida?¿Queda sin responsabilidad?

Habrá que esperar al cambio de situación a otra que permita la ejecución de la misma. Dicho periodo no interrumpe el plazo de prescripción de la sanción, por lo que transcurrido dicho plazo, la sanción se tendrá por prescrita.

Un Guardia Civil pasa a la situación de suspensión de empleo como consecuencia de la condena en virtud de sentencia firme como autor de delito doloso. Finaliza la instrucción de expediente disciplinario imponiendo la sanción disciplinaria de cuatro años de suspensión de empleo. Pues bien, la sanción disciplinaria NO podrá hacerse efectiva hasta que cese en la situación anterior y siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de prescripción de la sanción.

¿Cuándo se ejecuta la sanción disciplinaria de separación del servicio?

El mismo día de su notificación, NO siendo necesario esperar al transcurso del plazo para recurrir o a la resolución del recurso caso que se haya interpuesto.

 

Si el expedientado se encuentra de vacaciones… ¿afectaría?

Si aún no ha iniciado el periodo vacacional tiene prioridad el cumplimiento de la sanción disciplinaria. Si por el contrario, ya ha tenido inicio dicho periodo, conviene esperar al término del mismo teniendo siempre en cuenta los límites temporales de prescripción.

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