La Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil establece
que la competencia para incoar así como para la resolución de expedientes
disciplinarios por falta grave
cometida por alumnos durante su periodo de prácticas en unidades territoriales
puede recaer tanto en los Oficiales General Jefes de las Zonas
correspondientes como en el General Jefe de la Jefatura de Enseñanza.
Ahora bien, por motivos de economía en el procedimiento así como de
unidad de actuación administrativa que eviten la heterogeneidad a la hora de
aplicar criterios para sancionar hechos sobre aquellos componentes que se encuentran
incursos en un proceso de enseñanza que pudieran repercutir de manera diferente
en los resultados de las evaluaciones de dicho periodo, se recomienda que la
competencia para sancionar en estos casos recaiga en el General Jefe de la Jefatura de
Enseñanza.
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