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jueves, 18 de agosto de 2022

COMPETENCIA SANCIONADORA (FALTA GRAVE) SOBRE ALUMNOS EN PRÁCTICAS

 

La Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil establece que la competencia para incoar así como para la resolución de expedientes disciplinarios por falta grave cometida por alumnos durante su periodo de prácticas en unidades territoriales puede recaer tanto en los Oficiales General Jefes de las Zonas correspondientes como en el General Jefe de la Jefatura de Enseñanza.

 

Ahora bien, por motivos de economía en el procedimiento así como de unidad de actuación administrativa que eviten la heterogeneidad a la hora de aplicar criterios para sancionar hechos sobre aquellos componentes que se encuentran incursos en un proceso de enseñanza que pudieran repercutir de manera diferente en los resultados de las evaluaciones de dicho periodo, se recomienda que la competencia para sancionar en estos casos recaiga en el General Jefe de la Jefatura de Enseñanza.

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