El art. 7.18
de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil califica como
infracción muy grave: “Desarrollar
cualquier tipo de actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades”.
Existen tres
tipos de actividades relacionadas con dicho régimen:
- Totalmente prohibidas (en su
mayoría, desarrollo de actividades directamente relacionadas con el ejercicio
de la función pública del sujeto)
- Las que no pueden ejercerse sin reconocimiento
previo de la compatibilidad
- Las que pueden ejercerse sin ningún reconocimiento (administración
de patrimonio personal, formación de funcionarios, Tribunales, creación
literaria…)
Nos
encontramos ante un tipo disciplinario en blanco, en el que hay que valorar la
normativa sobre incompatibilidades de los funcionarios públicos en general, y
en particular, las de los componentes de la Guardia Civil.
Del análisis
de la jurisprudencia, podemos sacar las siguientes conclusiones:
- El
bien jurídico que se trata de proteger con dicha infracción es la objetividad e imparcialidad de dicho
personal, asegurando la plena dedicación
exigible a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- NO requiere un resultado, ni habitualidad ni profesionalidad
o remuneración alguna en el
desarrollo de la actividad.
El personal
en situación de baja médica, ¿puede incurrir en dicha infracción? ¿Y el
personal en reserva?
Efectivamente, pueden incurrir en dicha infracción todo aquel
personal que se encuentre sometido al régimen general de derechos y deberes de
los miembros de la Guardia Civil. Se incluye en dicha apreciación al personal
en suspensión de empleo o de funciones.
El personal
en situación de reserva igualmente
se encuentra sometido al régimen general de derechos y deberes de los miembros
de la Guardia Civil, existiendo algunas excepciones al personal en dicha
situación mientras no se encuentren ocupando puesto o actividad pública.
¿Requiere
esta infracción que la actividad sea remunerada?
NO, pudiendo ser cometida la misma incluso con un solo
hecho puntual, al no requerir habitualidad en el desarrollo de la misma.
Si soy
propietario de un local comercial ¿cometo esta infracción?
La mera
titularidad de un establecimiento comercial NO tiene por sí la condición de actividad.
Si soy
administrador o apoderado de una sociedad mercantil ¿cometo esta infracción?
Según el
Abogado del Estado, SI, puesto que o
bien se destruye la eficacia del Registro Mercantil o bien se acude a la
jurisdicción competente.
¿Quién es el
órgano competente para conceder o denegar compatibilidades para actividades
profesionales o privadas en la Guardia Civil?
El
Ministerio del Interior, siendo necesario informar por el Jefe de la Unidad
donde preste servicio el interesado, remitiéndose a Subsecretaría de Defensa o
Subsecretaría del Ministerio del Interior, quienes son los órganos competentes para resolver.