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miércoles, 31 de agosto de 2022

VULNERACIÓN RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

 

El art. 7.18 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil califica como infracción muy grave: “Desarrollar cualquier tipo de actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades”.

Existen tres tipos de actividades relacionadas con dicho régimen:

-       Totalmente prohibidas (en su mayoría, desarrollo de actividades directamente relacionadas con el ejercicio de la función pública del sujeto)

-       Las que no pueden ejercerse sin reconocimiento previo de la compatibilidad

-       Las que pueden ejercerse sin ningún reconocimiento (administración de patrimonio personal, formación de funcionarios, Tribunales, creación literaria…)

Nos encontramos ante un tipo disciplinario en blanco, en el que hay que valorar la normativa sobre incompatibilidades de los funcionarios públicos en general, y en particular, las de los componentes de la Guardia Civil.

Del análisis de la jurisprudencia, podemos sacar las siguientes conclusiones:

-       El bien jurídico que se trata de proteger con dicha infracción es la objetividad e imparcialidad de dicho personal, asegurando la plena dedicación exigible a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

-       NO requiere un resultado, ni habitualidad ni profesionalidad o remuneración alguna en el desarrollo de la actividad.

El personal en situación de baja médica, ¿puede incurrir en dicha infracción? ¿Y el personal en reserva?

Efectivamente, pueden incurrir en dicha infracción todo aquel personal que se encuentre sometido al régimen general de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. Se incluye en dicha apreciación al personal en suspensión de empleo o de funciones.

El personal en situación de reserva igualmente se encuentra sometido al régimen general de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, existiendo algunas excepciones al personal en dicha situación mientras no se encuentren ocupando puesto o actividad pública.

¿Requiere esta infracción que la actividad sea remunerada?

NO, pudiendo ser cometida la misma incluso con un solo hecho puntual, al no requerir habitualidad en el desarrollo de la misma.

Si soy propietario de un local comercial ¿cometo esta infracción?

La mera titularidad de un establecimiento comercial NO tiene por sí la condición de actividad.

Si soy administrador o apoderado de una sociedad mercantil ¿cometo esta infracción?

Según el Abogado del Estado, SI, puesto que o bien se destruye la eficacia del Registro Mercantil o bien se acude a la jurisdicción competente.

¿Quién es el órgano competente para conceder o denegar compatibilidades para actividades profesionales o privadas en la Guardia Civil?

El Ministerio del Interior, siendo necesario informar por el Jefe de la Unidad donde preste servicio el interesado, remitiéndose a Subsecretaría de Defensa o Subsecretaría del Ministerio del Interior, quienes son los órganos competentes para resolver.

martes, 30 de agosto de 2022

DÍAS HÁBILES EN MATERIA DISCIPLINARIA

 

La Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil establece que cuando los plazos en materia de procedimiento y de recursos se establezcan por días, estos se consideran hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.

 La misma Ley establece en su Disposición Adicional Primera la aplicación supletoria de la LPAC 30/92, en todo aquello que NO se encuentre previsto en la misma.

 La Ley de Procedimiento Administrativo Común establece que cuando los plazos se señalen por días se entienden que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los festivos.

La supletoriedad de la LPAC respecto de la normativa disciplinaria se establece en todo aquello que NO venga regulado en esta última. Podemos comprobar en este caso que el cómputo de días viene claramente regulado en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, excluyéndose por tanto del cómputo únicamente los domingos y los festivos en todos aquellos plazos relativos al procedimiento disciplinario.

jueves, 18 de agosto de 2022

COMPETENCIA SANCIONADORA (FALTA GRAVE) SOBRE ALUMNOS EN PRÁCTICAS

 

La Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil establece que la competencia para incoar así como para la resolución de expedientes disciplinarios por falta grave cometida por alumnos durante su periodo de prácticas en unidades territoriales puede recaer tanto en los Oficiales General Jefes de las Zonas correspondientes como en el General Jefe de la Jefatura de Enseñanza.

 

Ahora bien, por motivos de economía en el procedimiento así como de unidad de actuación administrativa que eviten la heterogeneidad a la hora de aplicar criterios para sancionar hechos sobre aquellos componentes que se encuentran incursos en un proceso de enseñanza que pudieran repercutir de manera diferente en los resultados de las evaluaciones de dicho periodo, se recomienda que la competencia para sancionar en estos casos recaiga en el General Jefe de la Jefatura de Enseñanza.

miércoles, 17 de agosto de 2022

SANCIÓN DISCIPLINARIA DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO

 

La sanción disciplinaria de suspensión de empleo se encuentra establecida como una posible consecuencia ante la comisión de infracciones disciplinarias muy graves o graves.

En el caso de infracciones muy graves puede tener una extensión temporal de tres meses y un día hasta seis años siendo para las faltas graves de una extensión de entre un mes y tres meses.

La suspensión de empleo conlleva las siguientes consecuencias para el expedientado:

-       Cambio en la situación administrativa del expedientado con las consecuencias económicas y la privación del ejercicio de las funciones durante dicho tiempo.

-      Inmovilización en puesto y empleo.

-     Si es superior a seis meses, conlleva cese en el destino e imposibilidad de obtener durante dos años en la Unidad o especialidad que se indique.

 

¿Qué ocurre cuando finaliza dicha situación?

La pérdida de puestos será definitiva y el tiempo permanecido no será computable  a efectos de servicio, trienios y Seguridad Social correspondientes.

¿Qué ocurre si la situación es revocada?

Será repuesto a su destino, recupera el escalafón y el tiempo transcurrido será computable a efectos de servicio, trienios y de Seguridad Social.

¿Serán retiradas las armas y la TIP con la aplicación de dicha medida?

Se procederá a retirar todas las armas amparadas por la licencia tipo A, tanto oficiales como particulares. La TIP tendrá que ser entregada.

¿Se abona la situación de suspensión de funciones para el tiempo de suspensión de empleo?

Será de abono cuando traiga causa del mismo procedimiento. Si el tiempo en suspensión de empleo es menor que la suspensión de funciones, generará el efecto de ser considerado dicho exceso como tiempo de servicio efectivo.

martes, 16 de agosto de 2022

EJECUTIVIDAD DE LAS SANCIONES

 

Conforme al primer apartado del art. 66 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil: “Las sanciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas, no suspendiendo su cumplimiento la interposición de ningún tipo de recurso, administrativo o judicial”. Queda claro que NO existe ningún tipo de plazo que medie entre la imposición de la sanción y la ejecución de la misma, predominando la inmediatez como acabamos de ver.

Si leemos el apartado 3 del mismo art. 66: “De no ser posible el cumplimiento de la sanción…; por hallarse el funcionario en situación administrativa que lo impida, esta se hará efectiva cuando su cambio de situación lo permita, salvo que haya transcurrido el plazo de prescripción.”

¿Cómo se ejecutará un sanción disciplinaria cuando el encartado se encuentra en situación administrativa que lo impida?¿Queda sin responsabilidad?

Habrá que esperar al cambio de situación a otra que permita la ejecución de la misma. Dicho periodo no interrumpe el plazo de prescripción de la sanción, por lo que transcurrido dicho plazo, la sanción se tendrá por prescrita.

Un Guardia Civil pasa a la situación de suspensión de empleo como consecuencia de la condena en virtud de sentencia firme como autor de delito doloso. Finaliza la instrucción de expediente disciplinario imponiendo la sanción disciplinaria de cuatro años de suspensión de empleo. Pues bien, la sanción disciplinaria NO podrá hacerse efectiva hasta que cese en la situación anterior y siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de prescripción de la sanción.

¿Cuándo se ejecuta la sanción disciplinaria de separación del servicio?

El mismo día de su notificación, NO siendo necesario esperar al transcurso del plazo para recurrir o a la resolución del recurso caso que se haya interpuesto.

 

Si el expedientado se encuentra de vacaciones… ¿afectaría?

Si aún no ha iniciado el periodo vacacional tiene prioridad el cumplimiento de la sanción disciplinaria. Si por el contrario, ya ha tenido inicio dicho periodo, conviene esperar al término del mismo teniendo siempre en cuenta los límites temporales de prescripción.

NOTIFICACIÓN DE SANCIONES MEDIANTE EDICTOS B.O.G.C O B.O.E

 ¿SE DEBE PUBLICAR, A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN, UNA SANCIÓN DISCIPLINARIA DE LA GUARDIA CIVIL EN EL B.O.E?

 

La Ley de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, 12/2007, en su artículo 44, indica en primer lugar que la práctica de notificaciones debe realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por parte del interesado. Si dicha notificación fuera rechazada por el interesado, la misma se tendrá por efectuada, continuando en tal caso el curso del procedimiento. En último lugar, si NO pudiera practicarse por no ser localizado el expedientado, la notificación se efectuará por medio de edictos en el tablón de anuncios de la Unidad de destino o encuadramiento y en Boletín Oficial de la Guardia Civil, continuándose las actuaciones.

 

Conforme la Disposición Adicional Primera de la normativa disciplinaria, será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la misma, la LRJAP Y LRJSP. Dicho esto, tenemos que comprender que el régimen de notificación previsto en las mismas, comprende que cuando el paradero de la persona interesada sea desconocido, se ignore el lugar de la notificación o no hubiera podido efectuarse la misma, esta se realizará mediante la correspondiente publicación en el B.O.E.

 

Hay que valorar que la publicación en el B.O.E de una sanción disciplinaria a la normativa de la Guardia Civil podría resultar perjudicial para el desarrollo del servicio dentro de la demarcación territorial de la Unidad de destino del componente, ya que por poca información que sea publicada, se pone en conocimiento general que el encartado tiene un expediente disciplinario, hecho que no ocurre con la publicación en el B.O.G.C.

 

¿ES CORRECTO, A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN, LA PUBLICACIÓN MEDIANTE EDICTOS EN EL B.O.G.C Y EN EL TABLÓN DE SU UNIDAD DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA A EFECTOS DE PODER EJERCITAR CORRECTAMENTE EL DERECHO A LA DEFENSA POR PARTE DEL ENCARTADO?

Conforme jurisprudencia del TS, resulta correcta siempre y cuando se haga un uso residual y excepcional de la misma, es decir, siempre y cuando no haya podido notificarse personalmente al expedientado, revistiendo dicho acto de todos los requisitos necesarios para no ver vulnerado el derecho de defensa del mismo, siendo innecesaria la publicación en el B.O.E.

viernes, 12 de agosto de 2022

CADUCIDAD PROCEDIMIENTO POR FALTAS LEVES

 CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO POR FALTAS LEVES

 

La caducidad del procedimiento por falta leve se produce en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al que se ordena la incoación del mismo por parte de la autoridad competente (“dies ad quo”), hasta el mismo día ordinal de los dos meses siguientes (“dies ad quem”).

Si se acuerda la incoación de un procedimiento por falta leve el día 01-01-2022, el plazo de caducidad del mismo comenzará el día 02-01-2022 hasta las 00:00 del día 01-03-2022.

La caducidad del procedimiento NO implica que no pueda abrirse un nuevo procedimiento siempre que no haya prescrito la infracción de la que traiga causa.

¿Podría existir responsabilidad por parte del Instructor/Secretario ante un expediente caducado?

Efectivamente siempre que hubieran actuado con mala praxis en su cometido profesional.

PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS:

Según la normativa disciplinaria, las faltas prescribirán de la siguiente manera:

-Faltas muy grave: 3 años

-Faltas graves: 2 años

-Faltas leves: 6 meses.

 

El plazo de prescripción comenzará (“dies ad quo”) desde que la falta hubiera sido cometida. Si la falta viene derivada por condena por sentencia penal, el plazo comenzará desde que la misma sea firme o se acuerde el archivo. Finalizará (“dies ad quem”) cuando haya transcurrido de manera íntegra el plazo indicado más arriba para cada una de las faltas sin que la finalización pueda coincidir con el día de comisión de la falta.

La prescripción no debe ser invocada por el interesado, debe apreciarse de oficio

martes, 9 de agosto de 2022

PÉRDIDA DE DESTINO


SANCIONES DISCIPLINARIAS:

Las sanciones que pueden imponerse por falta graves son:

-Suspensión de empleo de un mes a tres meses.

-Pérdida de 5 a 20 días de haberes con suspensión de funciones.

-Pérdida de destino.

 

El TS señala que el orden de prelación de las sanciones por falta grave es, de menor a mayor, la pérdida de destino, la suspensión de empleo y la pérdida de haberes con funciones.

 

¿El expedientado puede solicitar una sanción más grave que la propuesta porque le es en cierta manera, más beneficiosa?

 

Podría llegar a solicitarlo, no habría problema, pero hay que recordar que la autoridad competente para imponer la sanción no quedaría vinculada a dicha petición, siendo esta la competente para decidir y valorar la sanción aplicable.

 

La sanción de pérdida de destino supone el cese del encartado en el destino que viniera ocupando quien, durante dos años, no podrá solicitar otro en la misma Unidad o especialidad que determine, de manera motivada y atendiendo a la relación directa con la infracción cometida.

 

RELACIÓN DIRECTA:

 

La Sala V del TS ha confirmado la imposición de dicha sanción tomando en consideración la existencia de intencionalidad, la perturbación en el funcionamiento del servicio y el grado de afectación a la disciplina, jerarquía y subordinación de manera grave y el daño a la convivencia entre compañeros y la población.

 

¿UNIDAD O ESPECIALIDAD?

 

Será impuesta la pérdida de destino en la misma unidad siempre que los hechos no hubieran podido cometerse de no haber ocupado dicho destino el encartado. (necesidad de nexo).

 

Será impuesta la pérdida de especialidad cuando los hechos estén relacionados con las funciones propias de aquellas (ejem. Alcoholemia positiva en un Agente destinado en las diversas modalidades de Tráfico).

 

¿SI EL EXPEDIANTO OCUPA UN DESTINO/ESPECIALIDAD DISTINTO DEL QUE OCUPABA CUANDO OCURRIERON LOS HECHOS?

La Sala V del TS señala que únicamente pierde el destino que ocupaba en el momento de los hechos. Lo que si subsiste es la prohibición de ocupar el destino durante dos años.

¿PIERDE LA ESPECIALIDAD?

No pierde la especialidad, únicamente no podrá solicitar destino de la misma en el plazo de los dos años indicados.

 

¿PIERDE EL DERECHO A OCUPAR PABELLÓN EN DICHO DESTINO?

Se pierde el derecho a ocupar pabellón que viniera ocupando en dicha unidad o especialidad.

lunes, 8 de agosto de 2022

GRABACIÓN DE LA CONVERSACIÓN CON UN SUPERIOR II

 

GRABACIÓN CONVERSACIÓN CON SUPERIOR ESTANDO DE SERVICIO II

 

HECHOS:

Un Guardia Civil eleva un parte disciplinario contra un Oficial del cuerpo ante la presunta comisión por parte de este de una falta disciplinaria de carácter grave ya que, según alega, encontrándose de servicio, dicho Oficial se dirige contra su persona de manera autoritaria, chulesca e invasiva. Junto con dicho parte disciplinario acompaña una grabación realizada como prueba de los hechos, la cual ha sido realizada sin conocimiento ni consentimiento del citado Oficial.

PROPUESTA:

En informe jurídico se considera que la actitud desarrollada por dicho Oficial podría encajar en infracción disciplinaria de carácter leve (ya que cumple con su obligación de corregir las infracciones que observe en los de inferior empleo), preceptuada en el art. 9.1 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinaria de la Guardia Civil, consistente en: “La desconsideración o incorrección con los subordinados en el ejercicio de las funciones, con ocasión de aquellas o vistiendo de uniforme”.

La actividad desarrollada por el Guardia Civil grabador de las conversaciones, es considerada como presunta falta disciplinaria de carácter grave (grabación subrepticia a un superior), preceptuada en el art. 8.6 de la citada Ley, consistente en: “La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo de uniforme”.

jueves, 4 de agosto de 2022

CONFORMIDAD CON EL PLIEGO DE CARGOS

CONFORMIDAD CON EL PLIEGO DE CARGOS.

La redacción del art. 57  de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil indica en su apartado 1º que: “Una vez que se hayan practicado las actuaciones y las diligencias…; el instructor formulará, si a ello hubiera lugar, el correspondiente pliego de cargos, que comprenderá todos los hechos imputados, la calificación jurídica y la sanción que se estime procedente.”

Conforme dicha redacción se observa que la formulación del pliego de cargos NO es obligatoria para el instructor (si a ello hubiera lugar), pudiendo terminar en estos casos con una declaración SIN RESPONSABILIDAD para el encartado.

Caso de formular dicho pliego de cargos (es necesario que se precise el concreto artículo infringido con su correspondiente apartado y no una formulación genérica e inconcreta que pudiera perjudicar el derecho a la defensa del encartado), no existe óbice para que, permaneciendo inalterables los hechos de los que trae causa el hecho disciplinario, se cambie o modifique la calificación jurídica inicial realizada por el instructor de los hechos por la autoridad sancionadora (siempre que se garantice el derecho de defensa al encartado).

El apartado 6º del artículo referido con anterioridad indica que: “Cuando el interesado, por escrito o mediante comparecencia ante el instructor y secretario, mostrara su conformidad con el pliego de cargos, se elevará el expediente a la Autoridad competente para resolver”.

Se trata de una declaración de voluntad del expedientado que permite agilizar la terminación del procedimiento, la cual debe abarcar tanto a la calificación como a las sanciones impuestas, no prevé una conformidad parcial.

¿Es posible recurrir una sanción disciplinaria de la cual se ha mostrado una conformidad previa al pliego de cargos?

La conformidad prestada no vincula ni a la Administración ni al encartado (que conserva dicho derecho a recurrir), ahora bien en dicho supuesto, es necesario que concurra alguna de las siguientes situaciones:

-       La sanción se haya dictado en un supuesto no admitido por la ley.

-       No se hayan respetado las normas procesales.

-       Se alegue un vicio de consentimiento (error).

-       Que corresponda una pena inferior.


martes, 2 de agosto de 2022

ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN DE INSTRUCTOR

 

ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN DE INSTRUCTORES

Las causas de abstención y recusación se encuentran taxativamente enumeradas, siendo de aplicación subsidiaria de primer grado en el ámbito disciplinario de la Guardia Civil aquella regulación prevista en la normativa de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público. Serán de aplicación subsidiaria de segundo grado las referencias previstas en la Ley Penal Militar.

¿Puede ser Instructor aquel que hubiere sido denunciado o acusado por alguna de las partes por delito o falta?

Las denuncias penales deben preceder al inicio del procedimiento (con el fin de evitar actos de recusación ficticios) y que a raíz de la misma se incoe procedimiento de esta clase (penal).

¿Y ser o haber sido denunciante?

Solo si interpone, a nivel particular y como ofendido o perjudicado o en cumplimiento de la obligación de denunciar, denuncia o querella penal.

¿Y por haber intervenido en condición de secretario en el mismo procedimiento?

Solo puede aplicarse cuando la intervención se produce como miembro del órgano con capacidad para decidir el fondo del asunto.

¿Y por haber sido Instructor del procedimiento previamente caducado del que deriva el nuevo Expediente o haber sido Instructor de información reservada del mismo?

En estos casos NO puede recaer en la misma persona la figura de Instructor.