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martes, 21 de noviembre de 2023

RESOLUCIÓN FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES

 

TITULO IV. CAP III. SECCIÓN 3

Del procedimiento sancionador. Procedimiento por faltas GRAVES Y MUY GRAVES. Resolución

 

Artículo 62. Actuaciones complementarias.

 

1-Recibido el expediente disciplinario, la Autoridad competente, tras el examen de lo actuado, dictará resolución o lo devolverá al instructor para que practique las diligencias complementarias o las que hubieran sido omitidas que se consideren necesarias para resolver el procedimiento o, en su caso, para que someta al interesado a una propuesta de resolución que incluya una calificación jurídica de mayor gravedad.

2-Antes de adoptar cualquiera de las determinaciones expresadas en el apartado anterior, y previamente a dictar resolución, será preceptivo el informe del asesor jurídico correspondiente.

 

Se deduce de lo expuesto en el artículo precedente que la propuesta realizada por el instructor no vincula a la autoridad competente la cual tiene la facultad de, previo informe del asesor jurídico, resolver o devolver. Se admite la devolución para la realización de diligencias complementarias para reconducir los hechos a una calificación de mayor gravedad, notificando los hechos nuevamente calificados al encartado para garantizar su derecho de defensa (dichas diligencias complementarias no suspenden el plazo de tramitación ya que la norma disciplinaria únicamente contempla las previsiones del art 65.2 suspensión caducidad del procedimiento  y 43.4 causa imputable al interesado).

lunes, 13 de noviembre de 2023

CONSIDERACIÓN FALTA MAYOR GRAVEDAD


Artículo 49:

1.    Cuando en el desarrollo del procedimiento se estime, motivadamente, que los hechos enjuiciados pudieran ser constitutivos de una falta de mayor gravedad que la apreciada inicialmente, la autoridad que hubiera acordado la incoación del procedimiento, previa audiencia del interesado, dictará resolución y remitirá las actuaciones a la competente para disponer de la apertura del expediente que corresponda. La resolución será notificada al interesado.

Posibilidad admitida en el proceso disciplinario, siempre y cuando, no haya caído resolución definitiva.

Si los hechos contemplados en la orden de incoación por falta grave o muy grave varían en su catalogación en el pliego de cargos o en la propuesta de resolución, se da audiencia y se notifica al encartado (motivada), no produciendo indefensión y no siendo susceptible de recurso pudiendo efectuar alegaciones. (Ejemplo: expediente disciplinario incoado por una falta grave del art. 8.10 pasa en pliego de cargos a 8.23 o expediente disciplinario incoado por una falta grave del art. 8.1 pasa a una falta muy grave del art. 7.18).

 En expedientes por falta leve se pondrá en conocimiento del encartado mediante la vista de la prueba practicada, disponiendo de un plazo de cinco días antes de la resolución que ponga fin al procedimiento (Ejemplo: expediente disciplinario incoado por falta leve que durante la tramitación del mismo el instructor considera como de mayor gravedad, pasando a ser graves o muy graves).

No aplicable estas consideraciones mediante la resolución de un recurso de alzada, procedimiento nuevo y con distinta finalidad que el sancionador (revisión de un acto del órgano inferior para comprobar si se ajusta a Derecho), en la que el cambio en la catalogación de los hechos sancionados produciría indefensión.

¿Cuál es el procedimiento a seguir?

El instructor del procedimiento remite al órgano que ordena la incoación, esta a su vez lo notifica al encartado remitiéndolo a la Autoridad competente en función de la sanción, la cual resuelve.

Si se estima el cambio en la catalogación del procedimiento: La Autoridad competente lo devuelve a la remitente para que esta dicte resolución sin imponer sanción por archivo del expediente, lo notifique al encartado y posterior remisión nuevamente a la Autoridad competente. No cabe recurso por carecer de contenido sancionador.

Si se desestima el cambio, se remite nuevamente a la Autoridad que en su momento venía ya instruyendo para que continúe en la tramitación del procedimiento.

¿Cuál es el plazo de caducidad del procedimiento?

El plazo de caducidad corresponderá al del procedimiento por mayor gravedad, al terminar con un resolución de archivo, el más leve.

¿Cómo opera el plazo de prescripción de la infracción?

El plazo de tiempo trascurrido para la falta leve computará para el tiempo de prescripción de la falta de mayor gravedad.

viernes, 3 de noviembre de 2023

MONARQUÍA EN LA EDAD MODERNA


En España, en la edad moderna, surge una transformación del concepto político del poder, considerándose al Estado como un ente con personalidad propia distinta del monarca (no era así antes del siglo XVIII) cuyas actuaciones se encuentran dirigidas a la obtención del bien común, lo que era conocido como res publica.

El poder deriva de Dios y se deposita en el pueblo que lo delega en un príncipe o soberano el cual se ve limitado por la obtención del bien común. Dicho límite lo establece la Constitución o leyes fundamentales del reino.

La forma de gobierno de la España Moderna fue la monarquía. Dicha monarquía no se estableció bajo un concepto pacífico, todo lo contrario. Con el matrimonio de los Reyes Católicos, la península se encuentra dividida en dos coronas: Castilla y Aragón. Los soberanos lo son de cada territorio independiente al conservar estos su personalidad jurídico-política, no se produce esa unidad territorial. Se extienden las instituciones castellanas al resto de territorios potenciando la voluntad independentista del resto de territorios, generando con ello diversas rebeliones. Los naturales de los distintos reinos seguían considerándose extranjeros entre sí, no teniendo en común más que ser súbditos de un mismo rey.

Los Decretos de Nueva Planta abolían las instituciones político-administrativas de los territorios de la Corona de Aragón, que pasan a organizarse bajo el modelo castellano.

La monarquía es hereditaria, siguiéndose en la sucesión las reglas de las Partidas, siendo sucesor en primer lugar el primogénito del Rey, después, los hijos del primogénito. A falta de hijos, heredan las hijas y a falta de descendientes el pariente más próximo. La línea recta desplaza la colateral, el masculino al femenino, la mayor edad a la menor a igualdad. Con la Ley Sálica (Felipe V) se antepone el derecho de todos los varones a las hembras, es decir, se establece la sucesión por línea masculina directa y a falta de esta la colateral. Mediante pragmática sanción de Carlos IV, se restablece el sistema de las Partidas.

martes, 24 de octubre de 2023

SUSPENSIÓN DE EMPLEO

La sanción de suspensión de empleo conllevará el pase a la situación administrativa del mismo nombre, con los efectos económicos inherentes y la privación de las funciones profesionales por el periodo que se determine.

Esta sanción puede imponerse ante la comisión de una falta grave o muy grave (con la diferencia en su extensión).

El encartado tendrá derecho a percibir el 75% de las retribuciones básicas, así como las prestaciones familiares, mutilación y recompensas a las que pudiera tener derecho. (Según el EBEP se considerarán retribuciones básicas las que retribuyen al funcionario según la pertenencia de su cuerpo a un determinado grupo o subgrupo de la clasificación profesional y por su antigüedad, componentes del sueldo y trienos de las pagas extraordinarias)

Queda privado de las funciones profesionales durante el tiempo que se determine, teniendo que entregar TIP y armas de dotación e incluso particular (art. 114: Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional…)

Producirá los efectos de quedar inmovilizado en el puesto y empleo y el tiempo transcurrido no será de abono para el servicio. Concluida la suspensión, la inmovilización y pérdida serán definitivas.

El tiempo permanecido en dicha situación NO será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y derechos de Seguridad Social.

Cuando la sanción tenga una duración superior a seis meses (seis meses y un día) determinará el cese en el destino que venía ocupando, así como la imposibilidad de obtener otro durante dos años en la misma unidad o especialidad que determine.

Si no se especifica en la resolución el destino en el que cesa, se entenderá que es en la misma unidad que figure en el BOGC.

¿Qué ocurre si el encartado cambia de destino durante la tramitación del expediente sin que haya caído resolución sancionadora?

Sentencia STS 3851/15 mediante la que estima parcialmente el recurso de Casación interpuesto por el encartado, en el sentido de que al encartado se le incoo un expediente disciplinario por unos hechos muy graves mientras se encontraba destinado en el Puesto de Éibar, Comandancia de Guipúzcoa. Durante el trascurso del procedimiento disciplinario el encartado obtiene destino en la Comandancia de Cádiz, lugar donde termina el procedimiento y se le acaba imponiendo la sanción de pérdida de destino, aparejada a la de suspensión de empleo por más de seis meses. Se estima parcialmente su pretensión de no perder el destino de la Comandancia de Cádiz por el de la Comandancia de Guipuzcoa (Comandancia, que NO Puesto de Éibar).

miércoles, 18 de octubre de 2023

SEPARACIÓN DEL SERVICIO

           La sanción de separación del servicio es la más grave que se puede imponer ante la comisión de una infracción disciplinaria y conlleva que el encartado pierda la condición de militar de carrera de la Guardia Civil, perdiendo los derechos profesionales excepto los derechos pasivos ya consolidados. Es permanente, definitiva, instantánea e irreversible (no es posible su “rehabilitación”).

            El encartado no adquiere la condición de retiro ni se le otorga pensión económica alguna con dicha sanción.

            Es una sanción que únicamente puede ser impuesta ante la comisión de una falta disciplinaria muy grave (art. 7) y la competencia para ello solamente la ostenta el Mº Defensa previo informe del Mº Interior.

            Produce efectos inmediatos desde su notificación, no siendo necesario que el acto adquiera firmeza, siendo necesario su publicación en el BOD y en el BOGC.

            El sancionado desde el momento de la notificación deja de prestar servicio, tiene que entregar uniformidad y cualquier material propiedad del Estado, así como TIM y TIP.






martes, 17 de octubre de 2023

ASPECTOS GENERALES RÉG.DISCIPLINARIO

 

Las características fundamentales del derecho disciplinario las encontramos en que se trata de un derecho de carácter sancionador en el que predomina la supremacía de la Administración respecto del encartado o la especial sujeción de este respecto aquella.

Es la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la que establece que la Guardia Civil, a efectos disciplinarios, se regule por su normativa específica.

Será de aplicación el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil a todos aquellos Agentes que se encuentren sujetos a los derechos y deberes de inherentes a la condición de Guardia Civil. (Servicio activo y reserva, suspensión de empleo y funciones, excedencia por Viogen o víctima de terrorismo y acceso directo centros docentes de formación).

Será de aplicación el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas a los miembros de la Guardia Civil cuando actúen en misiones de carácter militar, se integren en unidades militares y durante su fase de formación militar en centros docentes de las Fuerzas Armas. (El Director General de la Guardia Civil será competente para resolver cuando los hechos hayan sido cometidos en estas situaciones y no resueltas a su reincorporación al cuerpo).

El Código Penal Militar será de aplicación a los Guardias Civiles, en lo referente al Título II, Libro Segundo (Delitos contra la disciplina), cuando cometan hechos contemplados como delito en lo allí previsto. Igualmente será de aplicación cuando se haya declarado el estado de sitio, conflicto armado, integrados en unidades de las Fuerzas Armadas o en el cumplimiento de misiones militares. Será de aplicación lo previsto en el Título I, III, IV del Libro Segundo (Delitos contra la seguridad de la nación, contra el servicio o derechos fundamentales) excluyendo todas aquellas actuaciones derivadas de funciones estrictamente policiales.

RESPONSABILIDAD CIVIL,PENAL O ADMINISTRATIVA.

El Régimen Disciplinario se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que hubieran incurrido los miembros de la Guardia Civil (art. 3).

CIVIL

Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes o derechos (por dolo, culpa o negligencia grave del funcionario), salvo fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. El particular debe dirigir la acción de forma exclusiva contra la Administración y esta, una vez indemnizados, exigirá por vía administrativa (que no disciplinaria) la responsabilidad del funcionario, previa instrucción de procedimiento, es la llamada “Acción de regreso”.

PENAL

Se trata de una responsabilidad personalísima, siendo el funcionario exclusivo responsable, no trasladándose la responsabilidad como en el caso anterior a la Administración.

Cualquier miembro de la Guardia Civil que sea responsable penalmente de un hecho delictivo es responsable directo de los daños que como consecuencia de su acción u omisión haya podido ocasionar siendo responsable subsidiario el Estado.

TRAMITACIÓN PENAL POR LOS MISMOS HECHOS

En el procedimiento disciplinario es de total aplicación el principio de non bis in ídem solo cuando existe triple identidad de sujeto, hecho y fundamento.

En numerosas ocasiones existirá únicamente identidad de sujeto y hecho, no así de fundamento, de ahí la doble vertiente sancionadora a la que quedan expuestos los miembros del cuerpo armado. (Un Guardia Civil se ve implicado en una pelea con el resultado de lesiones hacia el contrario. En el trascurso de los hechos, es conocida la pertenencia como miembro del cuerpo ya que el mismo hace alarde de su condición de Agente fuera de servicio, quedando castigado penalmente por las lesiones como disciplinariamente por quedar dañada la imagen del cuerpo con su actuación).

FALTAS DISCIPLINARIAS

Constituyen faltas disciplinarias toda acción u omisión prevista como tal en esta Ley (art.5).

Se permiten los tipos disciplinarios en blanco, entendidos como aquellos en los que el tipo previsto en la Ley determina el núcleo esencial de la prohibición remitiendo a reglamentos o normas de régimen interior la concreción del sentido de la prohibición.

Para la existencia de cualquier infracción se requiere que estas se cometan a título de dolo o por culpa o negligencia.

CLASES DE FALTAS

Las faltas podrán ser muy graves, graves o leves (art. 6).

En el ámbito disciplinario rige plenamente el principio de subsidiariedad del código Penal, a cuyo tenor: Los hechos susceptibles de ser calificados conforme a dos o más preceptos, el más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor.

martes, 3 de octubre de 2023

LAS RECOPILACIONES

Las recopilaciones castellanas que se realizaron en España dieron respuesta a la necesidad de contar con un único cuerpo normativo que comprendiera las diversas leyes vigentes en el territorio.

Las características generales de dichas recopilaciones pueden definirse como las siguientes:

-       Estaban compuestas en su mayor parte de contenido legislativo (regulaban diversos aspectos tales como la familia, sucesiones, hacienda, penal y procesal…).

-       Su finalidad era conservar el Derecho antiguo, no innovar.

-       Utilizaron un método no uniforme.

-       Algunas tuvieron reconocimiento oficial.

En Castilla predominaron dos textos recopilatorios, El Ordenamiento de Montalvo y el Libro de Bulas y Pragmáticas de Juan Ramírez.

En el Siglo XV los Reyes Católicos encomiendan al jurista Montalvo la compilación del Derecho castellano ordenándole que prescindiera de los conceptos obsoletos y contradictorios. Fue el conocido como Ordenamiento de Montalvo, obra que quedó incompleta y con numerosos errores, a pesar de lo cual su contenido fue recogido por la Nueva y la Novísima Recopilación.

El Libro de Bulas y Pragmáticas de Juan Ramírez fue realizado durante el reinado de los Reyes Católicos, obra carente de orden cronológico, con contenido aleatorio, la cual fue sancionada por dichos Reyes llegando a ser utilizada en numerosos tribunales como texto legal.

La Nueva Recopilación fue promulgada durante el reinado de Felipe II, siguiendo el mismo patrón que el Ordenamiento de Montalvo conteniendo por lo tanto numerosos errores. Texto con un valor fundamental y de lectura obligada para cualquier investigador.

La Novísima Recopilación surgió como respuesta a todas aquellas voces críticas hacia el texto anterior. A pesar de ello hay que destacar que ambos textos convivieron en el tiempo, ya que esta Novísima Recopilación no contenía ninguna cláusula derogatoria del anterior, siendo aplicada la Nueva Recopilación con carácter supletorio.

jueves, 21 de septiembre de 2023

DUQUE DE AHUMADA I

 En 1803 nacía en Pamplona Francisco Javier, María de la Paz, Bernardo, José Juan Nepomuceno, Eulogio, Leandro Girón y Ezpeleta Las Casas y Enrile, creador y fundador de la Guardia Civil. Hijo de Pedro Agustín Girón de Las Casas (marqués de las Amarillas) y nieto de Don Jerónimo Girón y Monteczuma, abuelo paterno.


Carlos IV reinaba en España, casado con María Luisa, teniendo como privado a Godoy. 

Don Jerónimo Girón toma el mando del Virreinato y Capitanía General de Navarra, momento en el cual ya se había pactado entre Godoy y Perignon el Tratado de San Ildefonso, alianza franco-española la cual nos dejaba en un vasallaje vergonzoso del cual más tarde se aprovecharía Napoleón.

Importante personaje el abuelo paterno, responsable de la educación moral de ese niño que era Francisco Javier, carente de las influencias más resolutivas que todo niño puede tener, es decir, el cuidado paternal (Pedro Agustín recibe la orden de incorporarse en Cádiz a la División de Granaderos Provinciales).

Godoy nombra Virrey de Navarra al duque de San Carlos, y a Don Jerónimo Girón, Vocal del Consejo Supremo de Guerra y Marina, con residencia en Madrid. Acaba ocupando por antigüedad el cargo de Decano del Consejo Supremo de Guerra y Marina, por fallecimiento del anterior titular. No se siente seguro Don Jerónimo Girón en Madrid y teme por la vida propia, la de su nieto y la de la madre de este, todo ello como consecuencia de haber mantenido una conducta tachada de prudente durante aquellos días y al verse acusado gravemente por algunos combatientes madrileños de guardar en su domicilio un arsenal junto con ciertos ataques personales proveniente de la figura de Francisco Ramón Eguía.

Abandonan Madrid para ser finalmente arrestado en Córdoba. Pasa de ser una persona acaudalada e influyente a rozar la indigencia. Es absuelto de las acusaciones formuladas y decide quedarse en la ciudad de Sevilla hasta el final de sus días. Aprovecha este tiempo de tranquilidad para dedicar su tiempo a la educación de Francisco Javier, que ya contaba con la edad de 10 años alcanzando el empleo de Capitán con tan solo la edad de 12 años (nada extraño en la época en la que se podían encontrar alféreces con la edad de 6 años por expresa voluntad del soberano). 

Fallece Don Jerónimo Girón en Sevilla otorgándose a Pedro Agustín el título de IV de Marqués de Las Amarillas (título heredado por Don Jerónimo al fallecer su tía María del Rosario Ahumada sin descendencia).


viernes, 8 de septiembre de 2023

SILENCIO ADMINISTRATIVO

 En los procedimiento administrativos iniciados a SOLICITUD DEL INTERESADO el trascurso del plazo máximo para resolver sin notificar la resolución tendrá carácter ESTIMATORIO, salvo:

- 1) Ley, Derecho de la U.E, Internacional aplicable en España establezcan lo contrario.

- 2) Derecho de petición.

- 3) Trasfiera al solicitante o tercero facultades dominio público o servicio público.

- 4) Ejercicio actividades dañen medio ambiente.

- 5) Resp. Patrimonial Administración.

- 6) Impugnación actos y los de revisión (de oficio o de parte)------ salvo alzada contra desestimados por silencio administrativo excepto 2,3,4 y 5.

 En los procedimiento administrativos iniciados de OFICIO el trascurso del plazo máximo para resolver sin notificar la resolución:

- FAVORABLES: DESESTIMA.

- GRAVAMEN: CADUCIDAD.

jueves, 7 de septiembre de 2023

A LOS QUE DIERON SU VIDA POR ESPAÑA.

Lo demandó el honor y obedecieron,
los requirió el deber y lo acataron ;
con su sangre la empresa rubricaron,
con su esfuerzo la Patria engrandecieron.
 
Fueron grandes y fuertes, porque fueron
fieles al juramento que empeñaron.
Por eso, como valientes lucharon,
y como héroes murieron.
 
Por la Patria morir fue su destino,
querer a España, su pasión eterna,
servir en los Ejércitos, su vocación y sino.
 
No quisieron servir a otra Bandera,
no quisieron andar otro camino,
no supieron vivir de otra manera.

De los consejos de Don Quijote a Sancho antes de irse a gobernar la ínsula

 Primeramente, oh hijo, has de temer a Dios, porque en el temerle está la sabiduría, y siendo sabio no podrás errar en nada.

Lo segundo, has de poner los ojos en quien eres, procurando conocerte a ti mismo, que es el más difícil conocimiento que pueda imaginarse. Del conocerte saldrá el no hincharte como la rana que quiso igualarse con el buey, que si esto haces, vendrá a ser feos pies de la rueda (alusión de la época) de tu locura la consideración de haber guardado puercos en tu tierra...

-Así es verdad - replico Don Quijote-; por lo cual los no de principios nobles deben acompañar la gravedad del cargo que ejercitan con una blanda suavidad que, guiada por la prudencia, los libre de la murmuración maliciosa, de quien no hay estado que se escape. Haz gala, Sancho, de la humildad de tu linaje, y no te desprecies de decir que vienes de labradores; porque viendo que no te corres, ninguno se pondrá a correrte; y préciate más de ser humilde virtuoso que pecador soberbio. Innumerables son aquellos que de baja estirpe nacidos han subido a la suma dignidad pontifica e imperatoria, y desta verdad te pudiera traer tantos ejemplos que te cansarán.

Mira Sancho: si tomas por medio la virtud y te precias de hacer hechos virtuosos, no hay para qué tener envidia a los que padres y abuelos tienen príncipes y señores; porque la sangre se hereda, y la virtud se adquiere y la virtud vale por sí sola lo que la sangre no vale.

Siendo esto así, como lo es, que si acaso viniere a verte cuando estés en tu ínsula alguno de tus parientes, no le deseches ni le afrentes; antes le has de acoger, agasajar y regalar, que con esto satisfarás al cielo, que gusta que nadie se desprecie de lo que él hizo, y corresponderás a lo que debes a la naturaleza bien concertada.

Hallen en ti más compasión las lágrimas del pobre, pero no más justicia, que las informaciones del rico.

Procura descubrir la verdad por entre las promesas y dádivas del rico como por entre los sollozos e importunidades del pobre.

Cuando pudiere y debiere tener lugar la equidad, no cargues todo el rigor de la ley al delincuente; que no es mejor la fama del juez riguroso que la del compasivo.

Si acaso doblares la vara de la justicia, no sea con el peso de la dádiva, sino con el de la misericordia.

Si alguna mujer hermosa viniere a pedirte justicia, quita los ojos de sus lágrimas y tus oídos de sus gemidos, y considera de espacio la sustancia de lo que pide, si no quieres que se anegue tu razón en su llanto y tu bondad en sus suspiros.

Cuando te sucediere juzgar algún pleito de algún tu enemigo, aparta las mientes de tu injuria y ponlos en la verdad del caso. No te ciegue la pasión propia en la causa ajena; que los yerros que en ella hicieres, las más veces serán sin remedio, y si le tuvieren, será a costa de tu crédito, y aún de tu hacienda.

Al que has de castigar con obras no trates mal con palabras, pues le basta al desdichado la pena del suplicio, sin la añadidura de las malas razones.

Al culpable que cayere debajo de tu jurisdicción considérale hombre miserable, sujeto a las condiciones de la depravada naturaleza nuestra, y en todo cuanto fuere de tu parte, sin hacer agravio a la contraria, muéstratele piadoso y clemente; porque aunque los atributos de Dios todos son iguales, más resplandece y campea a nuestro ver el de la misericordia que el de la justicia.


martes, 1 de agosto de 2023

UNIFICACIÓN RELIGIOSA


El uso de la religión como elemento unificador empezó a coger impulso. Se impone a la población el seguir la religión del rey.

 En 1492 los Reyes Católicos firman la expulsión de los judíos de suelo español debido a la práctica de la usura, actividad que se encontraba prohibida a los cristianos.

En 1608 comienzan a ser expulsados los moriscos bajo razones de tipo social y religioso. Igualmente son rechazados por el apoyo que prestan a Marruecos, Argelia, Turquía y Túnez con la finalidad de desestabilizar el sureste del territorio español.

En 1478 se establece la Santa Inquisición por acuerdo del Papa Sixto IV y los Reyes Católicos, convirtiéndose en aparato político del estado creado con la finalidad de mantener la unidad espiritual y religiosa, llegando incluso a servir de instrumento regulador del orden social.



El Santo Oficio constituía una jurisdicción estatal religiosa en la que los componentes eran nombrados por el Rey siendo aprobado su nombramiento el Papa (doble dependencia). El Inquisidor General era la máxima autoridad en el asunto y los familiares de la inquisición funcionaban como una especia de policía y de investigación. Si el hereje se presentaba de manera voluntaria daba lugar a una penitencia suave pero si la actuación era de oficio se establecía un complicado proceso donde el citado quedaba incomunicado e indefenso, podría quedar sometido a tortura e incluso ser condenado al destierro, sambenito o relajamiento al brazo temporal (quemado en la hoguera previa lectura de su sentencia).

La Inquisición fue suprimida en 1834.

jueves, 27 de julio de 2023

UNIFICACIÓN JURÍDICA


UNIFICACIÓN JURÍDICA

Carlos II

Las consecuencias del centralismo pronto se reflejaron en la necesidad de la unificación jurídica e institucional del reino.

Carlos II “el hechizado”, último Rey de los Austrias en España, falleció y con ello comenzó una crisis sucesoria entre el archiduque Carlos y Felipe V.

Felipe V
 Felipe V, sucesor tras vencer en Almansa, llevó a cabo una serie de reformas en aquellos territorios más rebeldes (Aragón, Valencia…) y reacios a su nombramiento, todo ello a través de los Decretos de Nueva Planta. A través de dichos Decretos se aplicaban de forma uniforme en todo el reino las leyes de castilla derogándose los fueros, privilegios, prácticas y costumbres de los referidos Reinos de Aragón y Valencia. Funcionarios castellanos comenzaron a ocupar cargos en dichas administraciones contribuyendo a la centralización de España.




martes, 25 de julio de 2023

¿SOLUCIÓN?

 Con la promulgación de la Bula Sublimis Deus de 1537, por el Papa Pablo III, comenzó a establecerse la necesidad de la pacífica conversión de los indios (tratados ya como hombres) a la religión verdadera.

A través de las Leyes Nuevas de 1542, Carlos I se intitula como Rey de Las Indias, prohíbe la esclavitud, la creación de nuevas encomiendas y la guerra contra los indios salvo la defensiva. Desaparece el término conquista y se sustituye por el de descubrimiento. La supresión de las encomiendas no fue pacífica, sentando las bases de diversas sublevaciones, teniendo que ser finalmente restauradas de nuevo.

Comienza un enfrentamiento de posturas en torno a las encomiendas y su relevancia para la Corona española.

Bartolomé de Las Casas quiso demostrar el peligro que suponía el mantenimiento del régimen de encomiendas ya que preveía que con ellas se establecería un régimen feudal y la consiguiente independencia de las colonias, a su vez limitaba (pero reconocía) el contenido de la Bula pontífica a favor de España, ya que consideraba que la misma otorgaba a los Reyes españoles a ser reconocidos como soberanos de los indios, pero solo cuando estos lo decidieran voluntariamente. Consiguientemente consideraba injustas y nulas todas las guerras contra los indios por los medios violentos tal y como se habían producido.

 Las posturas del dominico Francisco de Vitoria rechazaban (impugnaba) la Bula pontífica como justo título para conquistar el territorio considerando que solo era un título válido para predicar el cristianismo y comerciar con aquellos. Admitió la guerra contra los indígenas siempre y cuando impidieran a los españoles aquello.

Las tésis de Las Casas rápidamente fueron expandiéndose.

Las Ordenanzas de 1573 vienen a establecer un nuevo régimen, mezcla de las dos posturas anteriores. Solo cabe el pleno dominio del indio siempre y cuando reconozca libre y pacíficamente la soberanía española. Se admite la guerra únicamente con fines defensivos. La mayor parte de los preceptos de estas ordenanzas fueron recogidos en la Recopilación de las Leyes de Indias de 1680.  


martes, 18 de julio de 2023

CARTA DE DON QUIJOTE A DULCINEA DEL TOBOSO

 Soberana y alta señora:

El ferido de punta de ausencia y el llagado de las telas del corazón, dulcísima Dulcinea del Toboso, te envía la salud que él no tiene. Si tu fermosura me desprecia, si tu valor no es en mi pro, si tus desdenes son en mi afincamiento, maguer que yo sea asaz de sufrido, mal podré sostenerme en esta cuita, que, además de ser fuerte, es muy duradera. Mi buen escudero Sancho te dará entera relación, ¡oh bella ingrata, amada enemiga mía!, del modo que por tu causa quedo. Si gustares de acorrerme, tuyo soy, y si no, haz lo que te viniere en gusto, que con acabar mi vida habré satisfecho a tu crueldad y a mi deseo.

Tuyo hasta la muerte,

    El Caballero de la Triste Figura

martes, 25 de abril de 2023

LEYES DE BURGOS I


Mediante las “Ordenanzas para el buen tratamiento de los indios” (Burgos,1512) se pretendía que los caciques e indios de la isla La Española viniesen en conocimiento de la santa fe católica llevando a cabo la realización de algunas ordenanzas, ya que se promovía la ociosidad y malos vicios que los mismos ostentaban por naturaleza.

Se defendía como provechoso mudar las estancias de los caciques e indios cerca de los lugares y pueblos de los españoles con la finalidad de promover la conversión continua. Si algún indio adoleciere debía ser socorrido y curado, excusándole del trabajo tratando de evitar su muerte por enfermedades como por falta de mantenimiento.

I

Se ordena y manda que tras dicha muda queden encomendados a los españoles, cavando las labranzas en favor de los vecinos titulares de la misma, desarrollando la misma a vista de jueces y oficiales, el almirante (Colón) y el visitador. Se recoge literalmente que sean entregadas a los mismos una docena de gallinas y un gallo para que las críen y gocen de sus frutos como cosa suya propia. Todo ello haciéndolo con mucho cuidado, fidelidad y diligencia teniendo más fin al buen tratamiento y conservación de los indios que a otro ningún respeto, deseo, ni interés particular ni general.

II

Se ordena y manda que el vecino al que queden encomendados los indios sea obligado de tener una iglesia junto con la hacienda. En dicha iglesia deberán ponerse imágenes de Nuestra Señora y se usará una campanilla para llamarles al rezo, diciendo el Ave María y Credo, teniendo la obligación de saber quien acierta o hierra para corregirles en la doctrina. Igualmente deben enseñarles los diez mandamientos y siete pecados mortales condenándose a una pena de seis pesos de oro a aquel que no los cumpliere.

III

Se ordena y manda enseñar (concretamente a un muchacho, el más hábil de los indígenas) a aprender a leer y escribir las cosas de la fe católica, para que aquel las enseñe posteriormente a los otros indios, como mecanismo mejorado de transmisión de la fe. Se trata de evitar el aprovechamiento personal de los indios exponiendo que si la persona no cumple con su obligación le serán retirados, dándoselos a otros puesto que “la principal intención y deseo del Rey, señor y padre, es que en estas partes se arraigue y plante nuestra santa fe católica para salvar las ánimas de dichos indios”.

IV

En otrosí ordena y manda que se confiese a los indios sin llevar con ello interés alguno, obligando a los clérigos católicos realizar dicha misión al menos una vez al año. Manda enterrar a los fallecidos de manera que ninguno quede sin enterrar bajo pena de cuatro pesos de oro.

V

En otrosí ordena y manda que ninguna persona que tenga indios en encomienda eche carga a cuestas de los indios para que trabajen en las minas bajo pena de dos pesos de oro.

VI

En otrosí ordena y manda la obligación de bautizar a todos los niños indios.

VII

En otrosí ordena y manda que podrá usarse a los indios para la recogida de oro cinco meses al año y que cumplido dicho periodo descansen cuarenta días y el día que quieran dejar la labor de coger oro (al cabo de dichos cinco meses) se les suelte de labor.

VIII

En otrosí ordena que no se ponga impedimento en hacer “areitos” los domingos y fiestas como los acostumbren.

IX

En otrosí ordena y manda que todas las personas que tengan indios, para su buen mantenimiento, estén obligados de darles pan y ajo. Los domingos, pascuas y festivos carne guisada, tal como el día que acudan a misa, y si no hubiere, pescado o sardinas. Sanciona al que no cumpla con dicho cometido con una pena de dos pesos de oro.

X

Asimismo ordena y manda que entre las cosas que se han de mostrar a los indios de nuestra santa fe es hacerles entender que no deben tener más de una mujer, así como que no pueden tener otra ni dejar a quien los tuviera en encomienda. Procura que contraigan matrimonio tal cual manda la Santa madre iglesia.

XI

En otrosí ordena y manda que todos los hijos de los caciques que hay en la isla, a partir de la edad de trece años, sean dados a los frailes de la Orden de San Francisco para que dichos frailes les enseñen a leer y escribir.

XII

En otrosí ordena y manda que a ninguna mujer preñada después de que pasara cuatro meses no la envíen a las minas ni a hacer montones sino que las tengan en las estancias y se sirvan de ellas en las cosas de hacer por casa, así como en hacer pan y guisar para comer, bajo pena de seis pesos de oro.

XIII

En otrosí ordena y manda que los que tienen indios están obligados de darle a cada uno de los que tuviera una hamaca en la que duerman continuamente, no consintiéndoles dormir en el suelo.

XIV

En otrosí ordena y manda que de aquí en adelante los indios tengan con que mejor poder vestirse por la persona que los tuviere en repartimiento proporcionándoles un peso de oro cada año para cosas de vestir.

XV

En otrosí y para evitar que ninguno se sirva de indios ajenos que no tuviera en encomienda, ordena y manda que ninguno se sirva de indio ajeno, enviándolo a su amo, castigando a quien no cumpla y detenga a un indio en dicha situación, a la pena de pérdida de otro indio de los suyos por cada uno de los retenidos. Si no tuviera indios que perder a diversas penas de multa, siendo castigado definitivamente con la pena de azotes, en ausencia de dinero e indios en encomienda.

XVI

En otrosí ordena y manda que nadie se vea osado de dar palo, ni azote, ni llamar perro ni otro nombre a otro indio si no es el suyo y siempre que dicho indio sea castigado con tal pena por cosa que haya hecho.

XVII

En otrosí ordena y manda que quien tuviera indios en haciendas lejos de las minas y no pudieran proveer de los mantenimientos necesarios a dichos indios, que estos se puedan quedar haciendo compañía a las personas que los tuvieren en las comarcas.

XVIII

En otrosí ordena y manda que a los indios se les adoctrine y enseñe cosas de la fe según la forma y manera que tenemos mandado sin aquella rigurosidad y aspereza con la que se suele tratar a otros esclavos sino con el amor y la blandura de nuestra santa fe católica.

XIX

En otrosí ordena y manda que cuando una persona dejare los indios entregados en encomienda, por muerte o por otra causa, no se ande mudando a dichos indios de sus asientos, pues la persona a quien se encomendaren ha de ser vecino del pueblo en donde hayan de ser repartidos dichos indios.

XX

En otro si ordena y manda que en cada pueblo de dicha isla haya dos visitadores que tengan a cargo de visitar todo el pueblo, minas, estancias o porqueros o pastores y sepan cómo son los indios criados en las cosas de la fe y cómo son tratados y mantenidos sus personas por quienes les tienen a cargo.

XXI

En otrosí ordena y manda que los visitadores sean elegidos y nombrados por nuestro Almirante y por jueces y oficiales, elegidos entre los más antiguos de los pueblos, siendo castigados con la retirada de todos aquellos indios que tuvieran en encomienda cuando dichos visitadores fueren negligentes en la aplicación de las ordenanzas.

XXII

En otrosí ordena y manda que los visitadores sean obligados de dar relación al Almirante, jueces y oficiales de todos los indios que viere con sus visitaciones, así como todos aquellos nacidos o muertos durante dicho periodo.

Cierra el texto mandando el Rey (Fernando el Católico) que esta carta sea pregonada públicamente por las plazas y mercados y otros lugares acostumbrados de esa isla española por pregonero y ante escribano público y testigos.

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Existe a su vez unas ordenanzas de 1513, dictadas por la heredera, Doña Juana, por la gracia de Dios, Reina de Castilla y León, Granada, Toledo y demás, mediante las que a pesar de conocer que las ordenanzas de 1512 resultaron muy útiles y provechosas, trata de moderar el sentido de estas.

I

Ordena y manda que las mujeres indias casadas con los indios encomendados no sean obligadas de ir ni venir a servir con sus maridos a las minas ni a otra parte alguna si no fuere por su voluntad.

II

Ordena y manda que los niños y niñas indios menores de catorce años no sean obligados a seguir en cosas de trabajo y si alguno de ellos quisiere aprender oficio lo pueda hacer libremente, no siendo obligados a hacer, ni trabajar en otra cosa que en dicho oficio.

III

En otrosí ordena y manda que las indias que no fueren casadas queden en poderío de sus padres o madres, que trabajen con ellos, para evitar con ello que anden vagamundas ni sean malas mujeres, siendo apartadas de vicios, pagándole sus jornales como a cualquier otro.

Manda a todos y a cada uno, Almirante, Gobernador y jueces y oficiales, que guarden, cumplan y ejecuten esta declaración, bajo pena de pérdida de bienes inmuebles, privación de que se les pueda encomendar indios y pérdida de los que ya tuvieran encomendados.

Ordena igualmente que lo contenido en esta ordenanza sea públicamente pregonada en similares condiciones que lo visto anteriormente.

 

Archivo General de las Indias. Legajo 174. Ramo I

martes, 4 de abril de 2023

¿JUSTOS TÍTULOS?

El problema de incluir los nuevos territorios a la Corona española provocó el enfrentamiento de diversas posturas.

Antonio de Montesinos, dominico español, fue el primero que denunció el mal trato dado por parte de los colonos españoles a los indios, no ponía en duda la legitimidad de España en la conquista sino el modo de ocupación de las mismas.

Surgió la denominada duda indiana. Fray Bartolomé de Las Casas y Montesinos se enfrentaron abiertamente al abusivo régimen de encomiendas, el cual fue inicialmente establecido con la finalidad de explotar el nuevo mundo a cambio de otorgar protección a los indígenas (cosa que rara vez se cumplía dando lugar a numerosos abusos). Mediante Leyes Nuevas de 1542 fue abolido dicho régimen de encomiendas.

Uno de los primero argumentos aducidos para justificar la conquista de Las Indias fue considerar aquellas como res nullius (cosa de nadie). Mediante la Bula Inter coetera el Papa cedió a los Reyes Católicos la jurisdicción sobre el nuevo mundo a cambio de evangelizar a sus habitantes.

Otro argumento utilizado, de acuerdo con la concepción aristotélica de la esclavitud natural, fue que el indio debía ser gobernado por agentes civilizados, debido principalmente a su inferioridad natural, ya que los mismos no poseían el suficiente control intelectual de sus pasiones (carecen de leyes que regulen su sociedad, no poseían vida social ordenada, poseían tantas mujeres como deseaban…)

Se justificó la conquista aduciendo el salvajismo del indio. Fue presentado como un demonio el cual representaba todo lo opuesto a la fe católica por lo que la conquista y enfrentamiento militar quedaba más que asegurado.

El caciquismo indiano fue otro de los argumentos utilizados, estableciendo la idea que gracias a la intervención de los españoles los indios finalmente fueron liberados de sus gobernantes, debiendo agradecer todo ello a la monarquía española.

lunes, 6 de marzo de 2023

INTEGRACIÓN DE LAS INDIAS

Hablar de Estado Moderno conlleva hablar de un modelo de poder político (absolutismo monárquico) con un alto grado de centralización y concentración, que para el caso de España, la hallamos en la figura de los Reyes Católicos. Figuras como el establecimiento de la Inquisición; la revocación de poderes en la corona en detrimento de la nobleza y el clero; el refuerzo de la Administración, son claros ejemplos, entre otros, de dicho modelo.

Con dicho Estado Moderno se inició la necesidad estatal de delimitar fronteras, en las que la guerra de conquista jugó un papel fundamental, sobre todo en el caso de España.

Las Capitulaciones de 1492 fueron una herramienta mediante las que los Reyes Católicos nombraron a Cristóbal Colón gobernador de las tierras que descubriera. Al ser descubiertas las Indias por este, Portugal trató de reclamar dichos territorios alegando ser dominios de su propiedad, todo ello como consecuencia de unas bulas pontificias que le otorgaban derechos en África y determinadas islas atlánticas. Hay que recordar que una de las formas mediante las que el Rey podía adquirir territorios en el derecho medieval europeo era a través de otorgamiento papal.



Rápidamente los Reyes Católicos acudieron al Papa Alejandro VI con la finalidad de que se dictaran unas nuevas bulas mediante las que fueran donadas a Castilla aquellas tierras descubiertas más allá de las Azores. Fue mediante la bula intercoetera con la que los Reyes Católicos consiguieron dicho objetivo, eso sí, todo ello con la obligación de evangelizar a sus habitantes.

La cuestión de por qué fue incorporado a la Corona de Castilla el Nuevo Mundo en vez de a la Corona de Aragón dista de ser claro.

Por un lado, encontramos ciertos sectores doctrinales que defienden que en Aragón las estructuras feudales implantadas poseían poder suficiente como para llegar a perjudicar a la Corona en beneficio de la nobleza. Por otro lado, es probable que el Papa Alejandro VI se inclinara hacia los intereses de Castilla antes que a los de Aragón. Finalmente, es posible que ascendientes de Colón (descendiente de familia sarda: Cerdeña) tuvieran problemas con la justicia de la Corona de Aragón, motivo por el cual Colón prefiriese negociar con la Corona de Castilla para evitar nuevos conflictos.

Solo quedaba por resolver otro gran problema en toda esta cuestión… ¿Bajo qué justos títulos se adjudicaba España la conquista del Nuevo Mundo? 

miércoles, 22 de febrero de 2023

PÉRDIDA DE MATERIAL OFICIAL (art. 8.24 LORDGC)

Conforme el art 8.24 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, constituye falta disciplinaria grave: “Causar daño grave en la conservación de los locales, material o demás elementos relacionados con el servicio o dar lugar, por negligencia inexcusable a su deterioro, pérdida, extravía o sustracción”.

Esta responsabilidad disciplinaria presenta la característica de ser compatible con la responsabilidad administrativa exigible conforme el Real Decreto 485/1980, de 22 de febrero, por el que se establece el procedimiento para exigir la declaración de responsabilidad a los bienes de la Institución. Asimismo la Orden General 4/1998, de 18 de febrero, de responsabilidad administrativa y resarcimiento indica que dicha responsabilidad administrativa es independiente de la que, por los mismos hechos sea exigible en vía penal o disciplinaria.

El precepto sanciona dos subtipos, por un lado causar daño grave (y tiene que ser grave puesto que si no esta conducta encajaría en el art. 9.9 como falta leve) y por otro la pérdida, extravío o la sustracción por negligencia inexcusable (independiente del tipo de daño).

Por negligencia inexcusable entendemos (según el Tribunal Militar Central) aquella negligencia que queda objetivada en la norma y no requiere una valoración comparativa con el comportamiento que cabe esperar de unos arquetipos de persona (como pasa con la negligencia grave o negligencia leve).

Dicho esto podemos distinguir como elementos del tipo los siguientes:

-      Causar un deterioro en el material.

-      Como consecuencia de una conducta negligente.

-      Que dicha negligencia sea inexcusable.

Se entiende por material todos aquellos bienes inventariables que para el cumplimiento de sus fines y servicios, posee la Guardia Civil en sus Unidades que hayan sido adquiridos con fondos públicos. Por demás elementos relacionados con el servicio se trata evitar que queden espacios de impunidad, siendo considerados todos aquellos que sean asignados a la Guardia Civil pero que provengan de fondos de otras Administraciones Públicas (mediante un convenio de colaboración, por ejemplo).

La infracción cometida no desaparece si una vez iniciado el procedimiento disciplinario el material en cuestión aparece. Podría matizarse la sanción (derivando en una infracción leve del art. 9.9 de la norma disciplinaria).

lunes, 20 de febrero de 2023

EL HONOR DE SER SUBOFICIAL

La creación de la Guardia Civil durante el reinado de Isabel II (mediante Real Decreto de 13 de mayo de 1844) llevó aparejada la implantación de un modelo de conducta para todos sus miembros del cual nadie pudo llegar a imaginarse que acabaría alcanzando la magnitud que incluso a día de hoy todavía mantiene, 180 años después de la creación de la institución.

Dicho modelo fue conocido como La Cartilla de la Guardia Civil (Real Orden de 20 de diciembre de 1845), documento único en la función pública española y precedente más remoto de deontología profesional de la función policial, basando la moralidad, la honradez y la rectitud como principios de conducta del servidor público.

Con la entrada en vigor en el año 2022 del Código de Conducta del personal de la Guardia Civil (Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo), se trata de reforzar la confianza de la ciudadanía en la Guardia Civil, donde el nivel ético y moral de sus profesionales son el pilar fundamental de la misma. Se configura así un modelo de conducta por normativa legal que pocos cuerpos policiales ostentan. La mencionada Cartilla se incorpora y actualiza a nuestro tiempos (véase anexo).

La asimilación de dicho Código de Conducta ha de entenderse desde la voluntariedad, dependiendo su efectividad de la interiorización personal que lleven a cabo cada una de las mujeres y hombres que componen el cuerpo, puesto que parte de la base que el ser Guardia Civil es un hecho vocacional cuyas pautas de conducta sobrepasan la prestación del servicio:

“Solo desde el desempeño escrupuloso de la función profesional, pero también desde un comportamiento personal individual ejemplar, se puede entender la mejor versión de hombre y mujer guardia civil de nuestro días”, reza el preámbulo del Real Decreto.

Destacable es el apartado 4 del artículo 4 donde indica que es responsabilidad de los mandos de la Guardia Civil velar para que todo el personal conozca e interiorice todos los aspectos contenidos en el Código de Conducta. ¿Quién dijo miedo?

Valores fundamentales tales como el honor, la integridad, la lealtad, el valor, el sentido de la justicia, la imparcialidad y neutralidad, la responsabilidad, la dignidad y el espíritu de sacrificio destacan en su redacción (ahí es nada). Aún recuerdo a mi Oficial reconociendo el mérito a la sección de suboficiales a la que pertenecía por querer ser parte de la cadena de mando, asumiendo los valores y responsabilidad que ello conlleva, en una época (la actual), en la que la juventud anda perdida y donde la ausencia de valores es un mal generacional y, lo peor de todo, no tiene visos de cambiar. Todo lo contrario.

 art.1: El honor ha de ser la principal divisa de los hombres y mujeres de la Guardia Civil, verdadera seña de identidad y guía para cumplir con exactitud sus deberes y obligaciones.

El prestigio personal, la dedicación profesional, la preparación, la iniciativa, la capacidad de decisión y la preocupación permanente por el personal a sus órdenes permitirán un liderazgo ejemplar a quienes tienen la responsabilidad de mandar en la Guardia Civil.

No olvidaría mencionar la asunción de responsabilidades que ello conlleva, conformando un auténtico modelo de conducta para todo mando, modelo que debemos asumir voluntariamente siendo parte incluso de nuestra propia personalidad.

En nosotros recae la responsabilidad de guiar a España. Somos depositarios de la fe, de la confianza y de la tradición de nuestro país. En las manos de los que hoy asumimos ser Suboficiales de este glorioso cuerpo estará el poder cambiar el rumbo de una sociedad de la que aún me niego a creer que no queda esperanza.

 El honor ha de ser mi principal divisa; debo, por consiguiente, conservarlo sin mancha. Una vez perdido, no se recobra jamás.