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lunes, 13 de noviembre de 2023

CONSIDERACIÓN FALTA MAYOR GRAVEDAD


Artículo 49:

1.    Cuando en el desarrollo del procedimiento se estime, motivadamente, que los hechos enjuiciados pudieran ser constitutivos de una falta de mayor gravedad que la apreciada inicialmente, la autoridad que hubiera acordado la incoación del procedimiento, previa audiencia del interesado, dictará resolución y remitirá las actuaciones a la competente para disponer de la apertura del expediente que corresponda. La resolución será notificada al interesado.

Posibilidad admitida en el proceso disciplinario, siempre y cuando, no haya caído resolución definitiva.

Si los hechos contemplados en la orden de incoación por falta grave o muy grave varían en su catalogación en el pliego de cargos o en la propuesta de resolución, se da audiencia y se notifica al encartado (motivada), no produciendo indefensión y no siendo susceptible de recurso pudiendo efectuar alegaciones. (Ejemplo: expediente disciplinario incoado por una falta grave del art. 8.10 pasa en pliego de cargos a 8.23 o expediente disciplinario incoado por una falta grave del art. 8.1 pasa a una falta muy grave del art. 7.18).

 En expedientes por falta leve se pondrá en conocimiento del encartado mediante la vista de la prueba practicada, disponiendo de un plazo de cinco días antes de la resolución que ponga fin al procedimiento (Ejemplo: expediente disciplinario incoado por falta leve que durante la tramitación del mismo el instructor considera como de mayor gravedad, pasando a ser graves o muy graves).

No aplicable estas consideraciones mediante la resolución de un recurso de alzada, procedimiento nuevo y con distinta finalidad que el sancionador (revisión de un acto del órgano inferior para comprobar si se ajusta a Derecho), en la que el cambio en la catalogación de los hechos sancionados produciría indefensión.

¿Cuál es el procedimiento a seguir?

El instructor del procedimiento remite al órgano que ordena la incoación, esta a su vez lo notifica al encartado remitiéndolo a la Autoridad competente en función de la sanción, la cual resuelve.

Si se estima el cambio en la catalogación del procedimiento: La Autoridad competente lo devuelve a la remitente para que esta dicte resolución sin imponer sanción por archivo del expediente, lo notifique al encartado y posterior remisión nuevamente a la Autoridad competente. No cabe recurso por carecer de contenido sancionador.

Si se desestima el cambio, se remite nuevamente a la Autoridad que en su momento venía ya instruyendo para que continúe en la tramitación del procedimiento.

¿Cuál es el plazo de caducidad del procedimiento?

El plazo de caducidad corresponderá al del procedimiento por mayor gravedad, al terminar con un resolución de archivo, el más leve.

¿Cómo opera el plazo de prescripción de la infracción?

El plazo de tiempo trascurrido para la falta leve computará para el tiempo de prescripción de la falta de mayor gravedad.

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