Artículo 49:
1.
Cuando
en el desarrollo del procedimiento se estime, motivadamente, que los hechos
enjuiciados pudieran ser constitutivos de una falta de mayor gravedad que la
apreciada inicialmente, la autoridad que hubiera acordado la incoación del procedimiento,
previa audiencia del interesado, dictará resolución y remitirá las actuaciones
a la competente para disponer de la apertura del expediente que corresponda. La
resolución será notificada al interesado.
Posibilidad admitida en el proceso disciplinario, siempre y cuando, no haya caído resolución definitiva.
Si los hechos contemplados en la orden de incoación
por falta grave o muy grave varían
en su catalogación en el pliego de cargos o en la propuesta de resolución, se
da audiencia y se notifica al encartado (motivada), no produciendo
indefensión y no siendo susceptible de recurso pudiendo efectuar alegaciones. (Ejemplo: expediente
disciplinario incoado por una falta grave del art. 8.10 pasa en pliego de
cargos a 8.23 o expediente disciplinario incoado por una falta grave del art.
8.1 pasa a una falta muy grave del art. 7.18).
En
expedientes por falta leve se pondrá
en conocimiento del encartado mediante la vista de la prueba practicada, disponiendo de un plazo de cinco días antes de la resolución que ponga fin al
procedimiento (Ejemplo: expediente disciplinario incoado por falta leve que
durante la tramitación del mismo el instructor considera como de mayor
gravedad, pasando a ser graves o muy graves).
No aplicable estas consideraciones mediante la resolución
de un recurso de alzada, procedimiento nuevo y con distinta finalidad que el
sancionador (revisión de un acto del órgano inferior para comprobar si se
ajusta a Derecho), en la que el cambio en la catalogación de los hechos sancionados produciría indefensión.
¿Cuál es el procedimiento a seguir?
El instructor
del procedimiento remite al órgano que ordena
la incoación, esta a su vez lo notifica al encartado remitiéndolo a la Autoridad competente en función de la
sanción, la cual resuelve.
Si se estima
el cambio en la catalogación del procedimiento: La Autoridad competente lo
devuelve a la remitente para que esta dicte resolución sin imponer sanción por
archivo del expediente, lo notifique al encartado y posterior remisión
nuevamente a la Autoridad competente. No cabe recurso por carecer de contenido
sancionador.
Si se desestima
el cambio, se remite nuevamente a la Autoridad que en su momento venía ya
instruyendo para que continúe en la tramitación del procedimiento.
¿Cuál es el plazo de caducidad del procedimiento?
El plazo de caducidad corresponderá al del
procedimiento por mayor gravedad, al terminar con un resolución de archivo, el más leve.
¿Cómo opera el plazo de prescripción de la
infracción?
El plazo de tiempo trascurrido para la falta leve
computará para el tiempo de prescripción de la falta de mayor gravedad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario