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martes, 24 de octubre de 2023

SUSPENSIÓN DE EMPLEO

La sanción de suspensión de empleo conllevará el pase a la situación administrativa del mismo nombre, con los efectos económicos inherentes y la privación de las funciones profesionales por el periodo que se determine.

Esta sanción puede imponerse ante la comisión de una falta grave o muy grave (con la diferencia en su extensión).

El encartado tendrá derecho a percibir el 75% de las retribuciones básicas, así como las prestaciones familiares, mutilación y recompensas a las que pudiera tener derecho. (Según el EBEP se considerarán retribuciones básicas las que retribuyen al funcionario según la pertenencia de su cuerpo a un determinado grupo o subgrupo de la clasificación profesional y por su antigüedad, componentes del sueldo y trienos de las pagas extraordinarias)

Queda privado de las funciones profesionales durante el tiempo que se determine, teniendo que entregar TIP y armas de dotación e incluso particular (art. 114: Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional…)

Producirá los efectos de quedar inmovilizado en el puesto y empleo y el tiempo transcurrido no será de abono para el servicio. Concluida la suspensión, la inmovilización y pérdida serán definitivas.

El tiempo permanecido en dicha situación NO será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y derechos de Seguridad Social.

Cuando la sanción tenga una duración superior a seis meses (seis meses y un día) determinará el cese en el destino que venía ocupando, así como la imposibilidad de obtener otro durante dos años en la misma unidad o especialidad que determine.

Si no se especifica en la resolución el destino en el que cesa, se entenderá que es en la misma unidad que figure en el BOGC.

¿Qué ocurre si el encartado cambia de destino durante la tramitación del expediente sin que haya caído resolución sancionadora?

Sentencia STS 3851/15 mediante la que estima parcialmente el recurso de Casación interpuesto por el encartado, en el sentido de que al encartado se le incoo un expediente disciplinario por unos hechos muy graves mientras se encontraba destinado en el Puesto de Éibar, Comandancia de Guipúzcoa. Durante el trascurso del procedimiento disciplinario el encartado obtiene destino en la Comandancia de Cádiz, lugar donde termina el procedimiento y se le acaba imponiendo la sanción de pérdida de destino, aparejada a la de suspensión de empleo por más de seis meses. Se estima parcialmente su pretensión de no perder el destino de la Comandancia de Cádiz por el de la Comandancia de Guipuzcoa (Comandancia, que NO Puesto de Éibar).

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