Archivo del blog

martes, 17 de octubre de 2023

ASPECTOS GENERALES RÉG.DISCIPLINARIO

 

Las características fundamentales del derecho disciplinario las encontramos en que se trata de un derecho de carácter sancionador en el que predomina la supremacía de la Administración respecto del encartado o la especial sujeción de este respecto aquella.

Es la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la que establece que la Guardia Civil, a efectos disciplinarios, se regule por su normativa específica.

Será de aplicación el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil a todos aquellos Agentes que se encuentren sujetos a los derechos y deberes de inherentes a la condición de Guardia Civil. (Servicio activo y reserva, suspensión de empleo y funciones, excedencia por Viogen o víctima de terrorismo y acceso directo centros docentes de formación).

Será de aplicación el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas a los miembros de la Guardia Civil cuando actúen en misiones de carácter militar, se integren en unidades militares y durante su fase de formación militar en centros docentes de las Fuerzas Armas. (El Director General de la Guardia Civil será competente para resolver cuando los hechos hayan sido cometidos en estas situaciones y no resueltas a su reincorporación al cuerpo).

El Código Penal Militar será de aplicación a los Guardias Civiles, en lo referente al Título II, Libro Segundo (Delitos contra la disciplina), cuando cometan hechos contemplados como delito en lo allí previsto. Igualmente será de aplicación cuando se haya declarado el estado de sitio, conflicto armado, integrados en unidades de las Fuerzas Armadas o en el cumplimiento de misiones militares. Será de aplicación lo previsto en el Título I, III, IV del Libro Segundo (Delitos contra la seguridad de la nación, contra el servicio o derechos fundamentales) excluyendo todas aquellas actuaciones derivadas de funciones estrictamente policiales.

RESPONSABILIDAD CIVIL,PENAL O ADMINISTRATIVA.

El Régimen Disciplinario se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que hubieran incurrido los miembros de la Guardia Civil (art. 3).

CIVIL

Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes o derechos (por dolo, culpa o negligencia grave del funcionario), salvo fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. El particular debe dirigir la acción de forma exclusiva contra la Administración y esta, una vez indemnizados, exigirá por vía administrativa (que no disciplinaria) la responsabilidad del funcionario, previa instrucción de procedimiento, es la llamada “Acción de regreso”.

PENAL

Se trata de una responsabilidad personalísima, siendo el funcionario exclusivo responsable, no trasladándose la responsabilidad como en el caso anterior a la Administración.

Cualquier miembro de la Guardia Civil que sea responsable penalmente de un hecho delictivo es responsable directo de los daños que como consecuencia de su acción u omisión haya podido ocasionar siendo responsable subsidiario el Estado.

TRAMITACIÓN PENAL POR LOS MISMOS HECHOS

En el procedimiento disciplinario es de total aplicación el principio de non bis in ídem solo cuando existe triple identidad de sujeto, hecho y fundamento.

En numerosas ocasiones existirá únicamente identidad de sujeto y hecho, no así de fundamento, de ahí la doble vertiente sancionadora a la que quedan expuestos los miembros del cuerpo armado. (Un Guardia Civil se ve implicado en una pelea con el resultado de lesiones hacia el contrario. En el trascurso de los hechos, es conocida la pertenencia como miembro del cuerpo ya que el mismo hace alarde de su condición de Agente fuera de servicio, quedando castigado penalmente por las lesiones como disciplinariamente por quedar dañada la imagen del cuerpo con su actuación).

FALTAS DISCIPLINARIAS

Constituyen faltas disciplinarias toda acción u omisión prevista como tal en esta Ley (art.5).

Se permiten los tipos disciplinarios en blanco, entendidos como aquellos en los que el tipo previsto en la Ley determina el núcleo esencial de la prohibición remitiendo a reglamentos o normas de régimen interior la concreción del sentido de la prohibición.

Para la existencia de cualquier infracción se requiere que estas se cometan a título de dolo o por culpa o negligencia.

CLASES DE FALTAS

Las faltas podrán ser muy graves, graves o leves (art. 6).

En el ámbito disciplinario rige plenamente el principio de subsidiariedad del código Penal, a cuyo tenor: Los hechos susceptibles de ser calificados conforme a dos o más preceptos, el más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor.

No hay comentarios:

Publicar un comentario