En los procedimiento administrativos iniciados a SOLICITUD DEL INTERESADO el trascurso del plazo máximo para resolver sin notificar la resolución tendrá carácter ESTIMATORIO, salvo:
- 1) Ley, Derecho de la U.E, Internacional aplicable en España establezcan lo contrario.
- 2) Derecho de petición.
- 3) Trasfiera al solicitante o tercero facultades dominio público o servicio público.
- 4) Ejercicio actividades dañen medio ambiente.
- 5) Resp. Patrimonial Administración.
- 6) Impugnación actos y los de revisión (de oficio o de parte)------ salvo alzada contra desestimados por silencio administrativo excepto 2,3,4 y 5.
En los procedimiento administrativos iniciados de OFICIO el trascurso del plazo máximo para resolver sin notificar la resolución:
- FAVORABLES: DESESTIMA.
- GRAVAMEN: CADUCIDAD.
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