La sanción de separación del servicio es la más grave que se puede imponer ante la comisión de una infracción disciplinaria y conlleva que el encartado pierda la condición de militar de carrera de la Guardia Civil, perdiendo los derechos profesionales excepto los derechos pasivos ya consolidados. Es permanente, definitiva, instantánea e irreversible (no es posible su “rehabilitación”).
El
encartado no adquiere la condición de retiro ni se le otorga pensión económica alguna
con dicha sanción.
Es
una sanción que únicamente puede ser impuesta ante la comisión de una falta
disciplinaria muy grave (art. 7) y la competencia para ello solamente la
ostenta el Mº Defensa previo informe del Mº Interior.
Produce efectos inmediatos desde su
notificación, no siendo necesario que el acto adquiera firmeza, siendo
necesario su publicación en el BOD y en el BOGC.
El sancionado
desde el momento de la notificación deja de prestar servicio, tiene que
entregar uniformidad y cualquier material propiedad del Estado, así como TIM y
TIP.
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