Las recopilaciones castellanas que se realizaron en España dieron respuesta a la necesidad de contar con un único cuerpo normativo que comprendiera las diversas leyes vigentes en el territorio.
Las características generales de dichas
recopilaciones pueden definirse como las siguientes:
- Estaban
compuestas en su mayor parte de contenido legislativo (regulaban diversos
aspectos tales como la familia, sucesiones, hacienda, penal y procesal…).
- Su
finalidad era conservar el Derecho antiguo, no innovar.
- Utilizaron
un método no uniforme.
- Algunas tuvieron reconocimiento oficial.
En Castilla predominaron dos textos recopilatorios, El Ordenamiento de Montalvo y el Libro de
Bulas y Pragmáticas de Juan Ramírez.
En el Siglo XV los Reyes Católicos encomiendan al
jurista Montalvo la compilación del Derecho castellano ordenándole que
prescindiera de los conceptos obsoletos y contradictorios. Fue el conocido como
Ordenamiento de Montalvo, obra que quedó incompleta y con numerosos errores, a
pesar de lo cual su contenido fue recogido por la Nueva y la Novísima
Recopilación.
El Libro de
Bulas y Pragmáticas de Juan Ramírez fue realizado
durante el reinado de los Reyes Católicos, obra carente de orden cronológico,
con contenido aleatorio, la cual fue sancionada por dichos Reyes llegando a ser
utilizada en numerosos tribunales como texto legal.
La Nueva
Recopilación fue promulgada durante el reinado de Felipe II, siguiendo el
mismo patrón que el Ordenamiento de Montalvo conteniendo por lo tanto numerosos
errores. Texto con un valor fundamental y de lectura obligada para cualquier
investigador.
La Novísima Recopilación surgió como respuesta a todas aquellas voces críticas hacia el texto anterior. A pesar de ello hay que destacar que ambos textos convivieron en el tiempo, ya que esta Novísima Recopilación no contenía ninguna cláusula derogatoria del anterior, siendo aplicada la Nueva Recopilación con carácter supletorio.
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