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martes, 25 de julio de 2023

¿SOLUCIÓN?

 Con la promulgación de la Bula Sublimis Deus de 1537, por el Papa Pablo III, comenzó a establecerse la necesidad de la pacífica conversión de los indios (tratados ya como hombres) a la religión verdadera.

A través de las Leyes Nuevas de 1542, Carlos I se intitula como Rey de Las Indias, prohíbe la esclavitud, la creación de nuevas encomiendas y la guerra contra los indios salvo la defensiva. Desaparece el término conquista y se sustituye por el de descubrimiento. La supresión de las encomiendas no fue pacífica, sentando las bases de diversas sublevaciones, teniendo que ser finalmente restauradas de nuevo.

Comienza un enfrentamiento de posturas en torno a las encomiendas y su relevancia para la Corona española.

Bartolomé de Las Casas quiso demostrar el peligro que suponía el mantenimiento del régimen de encomiendas ya que preveía que con ellas se establecería un régimen feudal y la consiguiente independencia de las colonias, a su vez limitaba (pero reconocía) el contenido de la Bula pontífica a favor de España, ya que consideraba que la misma otorgaba a los Reyes españoles a ser reconocidos como soberanos de los indios, pero solo cuando estos lo decidieran voluntariamente. Consiguientemente consideraba injustas y nulas todas las guerras contra los indios por los medios violentos tal y como se habían producido.

 Las posturas del dominico Francisco de Vitoria rechazaban (impugnaba) la Bula pontífica como justo título para conquistar el territorio considerando que solo era un título válido para predicar el cristianismo y comerciar con aquellos. Admitió la guerra contra los indígenas siempre y cuando impidieran a los españoles aquello.

Las tésis de Las Casas rápidamente fueron expandiéndose.

Las Ordenanzas de 1573 vienen a establecer un nuevo régimen, mezcla de las dos posturas anteriores. Solo cabe el pleno dominio del indio siempre y cuando reconozca libre y pacíficamente la soberanía española. Se admite la guerra únicamente con fines defensivos. La mayor parte de los preceptos de estas ordenanzas fueron recogidos en la Recopilación de las Leyes de Indias de 1680.  


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