Archivo del blog

lunes, 6 de septiembre de 2021

VULNERACION DERECHO DEFENSA ÁMBITO DISCIPLINARIO GUARDIA CIVIL

VULNERACIÓN DERECHO DE DEFENSA 

(Modificación de preceptos disciplinarios) 

Procedemos a analizar la estimación de un Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario interpuesto contra la resolución sancionadora recaída en el seno de un procedimiento disciplinario, todo ello como consecuencia de la imposición de una sanción disciplinaria de carácter grave a un miembro de la Guardia Civil. 

 En el presente caso (sin entrar en profundidad en los hechos acaecidos, ya que en este caso tratamos una cuestión de carácter procedimental) la estimación, se fundamenta en la vulneración del ejercicio del derecho de defensa que sufre el interesado (Guardia Civil) al haber sido modificada la calificación disciplinaria de los hechos durante el proceso: al inicio del proceso se catalogan los hechos como una posible infracción del art. 8.9 de la Ley Orgánica 12/2007 de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (“La emisión de informes o partes del servicio que no se ajusten…”) los que tras la resolución del recurso de alzada pasan a ser catalogados como supuesta infracción del art. 8.21 de la citada Ley (“Cualquier reclamación, petición o manifestación contrarias a la Disciplina…) 

Conforme se pone de relieve en la Sentencia dictada por el TS de fecha 11/02/2015 es necesario que el interesado conozca con antelación la imputación de los hechos que se le atribuyan, de manera que pueda ejercer su derecho de defensa de la forma en la que más le conviene sin que se produzca ninguna situación sorpresiva. La Ley Orgánica 12/2007 indicada con anterioridad en este sentido es clara identificando el momento en el que se produce dicho evento en la formulación al encartado del Pliego de Cargos. 

Tras la modificación de la catalogación de los hechos tras la resolución parcialmente estimatoria del recurso de alzada son violentados dos aspectos fundamentales: Por un lado, la de que la resolución que ponga fin al procedimiento debe fundamentarse en los hechos que forman la base del inicio del mismo (Pliego de Cargos) y por otro la de la necesidad de que el instructor realice todas aquellas actuaciones complementarias que sean necesarias ante la existencia de nuevos hechos. 

 En este sentido es conveniente recordar el contenido de la Sentencia del TS de fecha 26/05/05 mediante la que aclara la posibilidad que la autoridad sancionadora posee de modificar los hechos objetos del procedimiento mediante la introducción de elementos contradictorios siempre que no se lleguen a introducir hechos totalmente nuevos de los que, precisamente el encartado, no haya podido contradecir. No puede existir separación entre la propuesta de la autoridad disciplinaria y el instructor salvo homogeneidad en los preceptos infringidos (entendiendo dicha homogeneidad como cercanía en la tipicidad de la infracción), la cual no puede darse en este caso ya que se pasa de un precepto disciplinario cuyo bien jurídico protegido es el servicio (art 8.9) a otro que guarda relación con la disciplina y lealtad (art. 8.21). 

Sala del Tribunal Militar central estima el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario por haber sido dictada con vulneración del derecho de defensa del recurrente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario