REVELACIÓN DE SECRETOS
La intimidad es un derecho fundamental que goza de la protección del artículo 18 de la Constitución española . Concepto de “intimidad” que ha de entenderse desde el punto de vista ético-psíquico y por tanto, material y sustantivo, difiere del concepto de “secreto” que es de carácter jurídico-formal y que se introduce en la norma suprema a fin de preservar la intimidad como bien jurídico protegido.
Esta protección en el ámbito penal está recogida en el Título X del Código Penal, referido a los «Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio», la conducta de revelación de secretos . Para ello se requiere dos elementos básicos: la intención de descubrir la intimidad de otro y el apoderamiento efectivo de aquellos datos que revelen la vida privada. Intimidad que ha de estar vinculada al conjunto de vivencias, experiencias o rasgos que caracterizan al individuo . El mero acceso a los datos personales no integraría el delito de revelación de secretos, salvo que se pueda acreditar perjuicio para terceros.
Según nos informa el art 5.5 de la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, es un Principio Básico de Actuación de dichos cuerpos:
5. Secreto profesional.
Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.
Igualmente es necesario contemplar lo dispuesto por el art. 19 de la L.O. 11/2007, de 22 de octubre, Reguladora de los Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil, mediante el que nos informa la sujeción a la que se encuentran sometidos los miembros de la Guardia Civil respecto a secretos oficiales y materias clasificadas así como la obligación que poseen los mismo de guardar secreto sobre todas aquellas informaciones que, aún no siendo clasificadas, poseen sobre asuntos cuyo conocimiento deriven de sus funciones.
Para el Cuerpo de la Guardia Civil la revelación de secretos se castiga, dependiendo de la gravedad del hecho cometido, en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil como falta leve, grave o muy grave . Encuadraría dentro de la falta disciplinaria de carácter muy grave el publicar a través de una red social documentos de difusión interna muy limitada, por ejemplo, horarios y localización para el establecimiento de dispositivos de alcoholemia en vía pública (desestimado por Sentencia el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Preferente y Sumario por TMC interpuesto por un componente del cuerpo contra la medida cautelar de cese en funciones por un periodo de tres meses). Es importante tener en cuenta que en numerosas ocasiones se realizan fotografías del denominado “cuadrante de servicios” para su posterior difusión a través redes de comunicación social a efectos de que el personal de una unidad conozca qué turnos le corresponde realizar y qué servicios tiene nombrados, ejercicio este que pudiera tener repercusión disciplinaria si dicha fotografía excede del conocimiento de dicho grupo determinado de personas.
Tendrían encaje como falta disciplinaria de carácter grave todas aquellas consultas de datos realizadas a la base de datos propia del cuerpo y su posterior difusión permitiendo con ello el conocimiento de la misma a personas ajenas a la Institución.
No hay comentarios:
Publicar un comentario