Archivo del blog

martes, 14 de septiembre de 2021

¿ACCESO Y DIFUSIÓN O SIMPLE ACCESO?

 

EL ART 8.8 Y ART. 8.37

 

Según la vigente Ley Orgánica 12/2007 reguladora del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil considera como falta grave la conducta prevista en el art. 8.8 las conductas consistentes en: “La violación del secreto profesional”.

 

Igualmente, si nos dirigimos al art. 8.37 de la citada Ley Orgánica podemos contemplar que se sancionan como infracción de carácter grave todas aquellas conductas que comprendan: “La infracción de cualquier otro deber u obligación legal o reglamentariamente establecida que resulte inherente al cargo o la función, cuando se produzca de forma grave y manifiesta”.

 

Frecuentemente se aplica el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil con la finalidad de corregir diversos comportamientos dados por parte del personal del Cuerpo cuando estos usan, acceden o difunden datos e informaciones contenidas en Base de Datos propias de la Institución con fines distintos para los que se encuentran establecidas.

 

¿Constituye una infracción disciplinaria el mero acceso a los citados datos cuando no guardan relación con los cometidos de los agentes? ¿Es necesario que para que se contemple la citada infracción no solo se acceda sino que dichos datos se difundan?

 

En relación con la infracción grave prevista en el art. 8.8, debe relacionarse con el art. 19 de la Ley Orgánica 11/2007, reguladora de los Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil, el cual nos señala que los agentes no solo tienen un deber de reserva, secreto o sigilo respecto a todas aquellas informaciones y materias clasificadas conforme a la legislación sino respecto a todas aquellas informaciones (que aunque no estén clasificadas) conozca por razón de su cargo. El tipo disciplinario, con independencia de que se trate de materias clasificadas o no, lo que trata de evitar es que precisamente esa información sea puesta en conocimiento de un particular o un tercero que sea ajeno a la Institución. Es necesario que la persona que accede y que difunde los datos sea un componente de la Guardia Civil (ámbito subjetivo), que se pongan en conocimiento de un tercero no legitimado para recibir dicha información y que los datos sean a su vez auténticos (ámbito objetivo) puesto que de no ser así no existiría infracción del deber de sigilo.

 

Por lo que podemos afirmar que, el acceso y la difusión de datos contenidos en programas informáticos o bases de datos propias del Cuerpo quedarían contemplados en una infracción disciplinaria grave prevista en el art 8.8 de la Ley Orgánica 12/2007 reguladora del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (siempre y cuando no queden contempladas en una infracción disciplinaria muy grave de las previstas en el art 7.17 de la misma Ley).

 

En relación con la infracción grave prevista en el art. 8.37 mencionada al inicio de esta exposición, es necesario que junto con la evidente condición de Guardia Civil como sujeto activo de la conducta, se trate de un acceso voluntario y consciente (mensaje que precede al acceso a las base de datos y que es necesario aceptar para poder ejecutar el programa) y que no guarde ninguna relación con las funciones encomendadas o por razón de su destino (cuidado con las especialidades), produciéndose todo ello de forma grave y manifiesta.

 

Podemos afirmar que con el mero hecho de acceder a ciertos datos contenidos en programas de uso propio del Cuerpo reuniendo los requisitos expuestos (ser Guardia Civil, actuando de forma voluntaria y consciente sin relación con los cometidos o destino y de forma grave y manifiesta) se estaría incurriendo en una falta disciplinaria de carácter grave prevista en el art. 8.37 de la Ley Orgánica 12/2007 de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

 

Resumiendo, tanto el acceso y difusión como el simple acceso a informaciones contenidas en sistemas o bases de datos de uso atribuido a la Guardia Civil pueden ser considerados como una infracción a las conductas exigidas a los componentes de la Institución.

No hay comentarios:

Publicar un comentario