La sanción de suspensión de empleo conllevará el pase a la situación administrativa del mismo nombre, con los efectos económicos inherentes y la privación de las funciones profesionales por el periodo que se determine.
Esta sanción puede imponerse ante la comisión de una
falta grave o muy grave (con la diferencia en su extensión).
El encartado tendrá derecho a percibir el 75% de las retribuciones básicas, así
como las prestaciones familiares, mutilación y recompensas a las que pudiera
tener derecho. (Según el EBEP se considerarán retribuciones básicas las que
retribuyen al funcionario según la pertenencia de su cuerpo a un determinado
grupo o subgrupo de la clasificación profesional y por su antigüedad,
componentes del sueldo y trienos de las pagas extraordinarias)
Queda privado de las funciones profesionales durante
el tiempo que se determine, teniendo que entregar TIP y armas de dotación e
incluso particular (art. 114: Al personal
que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible,
le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné
profesional…)
Producirá
los efectos de quedar inmovilizado en el puesto y empleo y el tiempo
transcurrido no será de abono para el servicio. Concluida la suspensión, la
inmovilización y pérdida serán definitivas.
El tiempo permanecido en dicha situación NO será computable a
efectos de tiempo de servicios, trienios y derechos de Seguridad Social.
Cuando la
sanción tenga una duración superior a seis meses (seis meses y un día)
determinará el cese en el destino que venía
ocupando, así como la imposibilidad de obtener otro durante dos años en la
misma unidad o especialidad que determine.
Si no se especifica en la resolución el destino en el que
cesa, se entenderá que es en la misma unidad que figure en el BOGC.
¿Qué ocurre si el encartado cambia de destino durante la
tramitación del expediente sin que haya caído resolución sancionadora?
Sentencia STS 3851/15 mediante la que estima parcialmente el
recurso de Casación interpuesto por el encartado, en el sentido de que al
encartado se le incoo un expediente disciplinario por unos hechos muy graves mientras
se encontraba destinado en el Puesto de Éibar, Comandancia de Guipúzcoa.
Durante el trascurso del procedimiento disciplinario el encartado obtiene
destino en la Comandancia de Cádiz, lugar donde termina el procedimiento y se
le acaba imponiendo la sanción de pérdida de destino, aparejada a la de suspensión
de empleo por más de seis meses. Se estima parcialmente su pretensión de no
perder el destino de la Comandancia de Cádiz por el de la Comandancia de
Guipuzcoa (Comandancia, que NO Puesto de Éibar).