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martes, 24 de octubre de 2023

SUSPENSIÓN DE EMPLEO

La sanción de suspensión de empleo conllevará el pase a la situación administrativa del mismo nombre, con los efectos económicos inherentes y la privación de las funciones profesionales por el periodo que se determine.

Esta sanción puede imponerse ante la comisión de una falta grave o muy grave (con la diferencia en su extensión).

El encartado tendrá derecho a percibir el 75% de las retribuciones básicas, así como las prestaciones familiares, mutilación y recompensas a las que pudiera tener derecho. (Según el EBEP se considerarán retribuciones básicas las que retribuyen al funcionario según la pertenencia de su cuerpo a un determinado grupo o subgrupo de la clasificación profesional y por su antigüedad, componentes del sueldo y trienos de las pagas extraordinarias)

Queda privado de las funciones profesionales durante el tiempo que se determine, teniendo que entregar TIP y armas de dotación e incluso particular (art. 114: Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional…)

Producirá los efectos de quedar inmovilizado en el puesto y empleo y el tiempo transcurrido no será de abono para el servicio. Concluida la suspensión, la inmovilización y pérdida serán definitivas.

El tiempo permanecido en dicha situación NO será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y derechos de Seguridad Social.

Cuando la sanción tenga una duración superior a seis meses (seis meses y un día) determinará el cese en el destino que venía ocupando, así como la imposibilidad de obtener otro durante dos años en la misma unidad o especialidad que determine.

Si no se especifica en la resolución el destino en el que cesa, se entenderá que es en la misma unidad que figure en el BOGC.

¿Qué ocurre si el encartado cambia de destino durante la tramitación del expediente sin que haya caído resolución sancionadora?

Sentencia STS 3851/15 mediante la que estima parcialmente el recurso de Casación interpuesto por el encartado, en el sentido de que al encartado se le incoo un expediente disciplinario por unos hechos muy graves mientras se encontraba destinado en el Puesto de Éibar, Comandancia de Guipúzcoa. Durante el trascurso del procedimiento disciplinario el encartado obtiene destino en la Comandancia de Cádiz, lugar donde termina el procedimiento y se le acaba imponiendo la sanción de pérdida de destino, aparejada a la de suspensión de empleo por más de seis meses. Se estima parcialmente su pretensión de no perder el destino de la Comandancia de Cádiz por el de la Comandancia de Guipuzcoa (Comandancia, que NO Puesto de Éibar).

miércoles, 18 de octubre de 2023

SEPARACIÓN DEL SERVICIO

           La sanción de separación del servicio es la más grave que se puede imponer ante la comisión de una infracción disciplinaria y conlleva que el encartado pierda la condición de militar de carrera de la Guardia Civil, perdiendo los derechos profesionales excepto los derechos pasivos ya consolidados. Es permanente, definitiva, instantánea e irreversible (no es posible su “rehabilitación”).

            El encartado no adquiere la condición de retiro ni se le otorga pensión económica alguna con dicha sanción.

            Es una sanción que únicamente puede ser impuesta ante la comisión de una falta disciplinaria muy grave (art. 7) y la competencia para ello solamente la ostenta el Mº Defensa previo informe del Mº Interior.

            Produce efectos inmediatos desde su notificación, no siendo necesario que el acto adquiera firmeza, siendo necesario su publicación en el BOD y en el BOGC.

            El sancionado desde el momento de la notificación deja de prestar servicio, tiene que entregar uniformidad y cualquier material propiedad del Estado, así como TIM y TIP.






martes, 17 de octubre de 2023

ASPECTOS GENERALES RÉG.DISCIPLINARIO

 

Las características fundamentales del derecho disciplinario las encontramos en que se trata de un derecho de carácter sancionador en el que predomina la supremacía de la Administración respecto del encartado o la especial sujeción de este respecto aquella.

Es la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la que establece que la Guardia Civil, a efectos disciplinarios, se regule por su normativa específica.

Será de aplicación el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil a todos aquellos Agentes que se encuentren sujetos a los derechos y deberes de inherentes a la condición de Guardia Civil. (Servicio activo y reserva, suspensión de empleo y funciones, excedencia por Viogen o víctima de terrorismo y acceso directo centros docentes de formación).

Será de aplicación el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas a los miembros de la Guardia Civil cuando actúen en misiones de carácter militar, se integren en unidades militares y durante su fase de formación militar en centros docentes de las Fuerzas Armas. (El Director General de la Guardia Civil será competente para resolver cuando los hechos hayan sido cometidos en estas situaciones y no resueltas a su reincorporación al cuerpo).

El Código Penal Militar será de aplicación a los Guardias Civiles, en lo referente al Título II, Libro Segundo (Delitos contra la disciplina), cuando cometan hechos contemplados como delito en lo allí previsto. Igualmente será de aplicación cuando se haya declarado el estado de sitio, conflicto armado, integrados en unidades de las Fuerzas Armadas o en el cumplimiento de misiones militares. Será de aplicación lo previsto en el Título I, III, IV del Libro Segundo (Delitos contra la seguridad de la nación, contra el servicio o derechos fundamentales) excluyendo todas aquellas actuaciones derivadas de funciones estrictamente policiales.

RESPONSABILIDAD CIVIL,PENAL O ADMINISTRATIVA.

El Régimen Disciplinario se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que hubieran incurrido los miembros de la Guardia Civil (art. 3).

CIVIL

Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes o derechos (por dolo, culpa o negligencia grave del funcionario), salvo fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. El particular debe dirigir la acción de forma exclusiva contra la Administración y esta, una vez indemnizados, exigirá por vía administrativa (que no disciplinaria) la responsabilidad del funcionario, previa instrucción de procedimiento, es la llamada “Acción de regreso”.

PENAL

Se trata de una responsabilidad personalísima, siendo el funcionario exclusivo responsable, no trasladándose la responsabilidad como en el caso anterior a la Administración.

Cualquier miembro de la Guardia Civil que sea responsable penalmente de un hecho delictivo es responsable directo de los daños que como consecuencia de su acción u omisión haya podido ocasionar siendo responsable subsidiario el Estado.

TRAMITACIÓN PENAL POR LOS MISMOS HECHOS

En el procedimiento disciplinario es de total aplicación el principio de non bis in ídem solo cuando existe triple identidad de sujeto, hecho y fundamento.

En numerosas ocasiones existirá únicamente identidad de sujeto y hecho, no así de fundamento, de ahí la doble vertiente sancionadora a la que quedan expuestos los miembros del cuerpo armado. (Un Guardia Civil se ve implicado en una pelea con el resultado de lesiones hacia el contrario. En el trascurso de los hechos, es conocida la pertenencia como miembro del cuerpo ya que el mismo hace alarde de su condición de Agente fuera de servicio, quedando castigado penalmente por las lesiones como disciplinariamente por quedar dañada la imagen del cuerpo con su actuación).

FALTAS DISCIPLINARIAS

Constituyen faltas disciplinarias toda acción u omisión prevista como tal en esta Ley (art.5).

Se permiten los tipos disciplinarios en blanco, entendidos como aquellos en los que el tipo previsto en la Ley determina el núcleo esencial de la prohibición remitiendo a reglamentos o normas de régimen interior la concreción del sentido de la prohibición.

Para la existencia de cualquier infracción se requiere que estas se cometan a título de dolo o por culpa o negligencia.

CLASES DE FALTAS

Las faltas podrán ser muy graves, graves o leves (art. 6).

En el ámbito disciplinario rige plenamente el principio de subsidiariedad del código Penal, a cuyo tenor: Los hechos susceptibles de ser calificados conforme a dos o más preceptos, el más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor.

martes, 3 de octubre de 2023

LAS RECOPILACIONES

Las recopilaciones castellanas que se realizaron en España dieron respuesta a la necesidad de contar con un único cuerpo normativo que comprendiera las diversas leyes vigentes en el territorio.

Las características generales de dichas recopilaciones pueden definirse como las siguientes:

-       Estaban compuestas en su mayor parte de contenido legislativo (regulaban diversos aspectos tales como la familia, sucesiones, hacienda, penal y procesal…).

-       Su finalidad era conservar el Derecho antiguo, no innovar.

-       Utilizaron un método no uniforme.

-       Algunas tuvieron reconocimiento oficial.

En Castilla predominaron dos textos recopilatorios, El Ordenamiento de Montalvo y el Libro de Bulas y Pragmáticas de Juan Ramírez.

En el Siglo XV los Reyes Católicos encomiendan al jurista Montalvo la compilación del Derecho castellano ordenándole que prescindiera de los conceptos obsoletos y contradictorios. Fue el conocido como Ordenamiento de Montalvo, obra que quedó incompleta y con numerosos errores, a pesar de lo cual su contenido fue recogido por la Nueva y la Novísima Recopilación.

El Libro de Bulas y Pragmáticas de Juan Ramírez fue realizado durante el reinado de los Reyes Católicos, obra carente de orden cronológico, con contenido aleatorio, la cual fue sancionada por dichos Reyes llegando a ser utilizada en numerosos tribunales como texto legal.

La Nueva Recopilación fue promulgada durante el reinado de Felipe II, siguiendo el mismo patrón que el Ordenamiento de Montalvo conteniendo por lo tanto numerosos errores. Texto con un valor fundamental y de lectura obligada para cualquier investigador.

La Novísima Recopilación surgió como respuesta a todas aquellas voces críticas hacia el texto anterior. A pesar de ello hay que destacar que ambos textos convivieron en el tiempo, ya que esta Novísima Recopilación no contenía ninguna cláusula derogatoria del anterior, siendo aplicada la Nueva Recopilación con carácter supletorio.