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jueves, 8 de septiembre de 2022

CANCELACIÓN


La  hoja de servicios es el documento objetivo en el que se exponen los hechos y circunstancias de cada guardia civil desde su incorporación al Cuerpo. Incluye los ascensos y destinos, la descripción de los hechos notables y actos meritorios, las recompensas y felicitaciones personales o colectivas, así como los delitos o faltas y las penas o sanciones correspondientes que no hayan sido canceladas.

La cancelación de una anotación de sanción por falta grave o muy grave producirá el efecto de anular la inscripción en la hoja de servicios sin que pueda certificarse de ella, salvo cuando lo soliciten las autoridades competentes para ello a los exclusivos efectos de clasificación reglamentaria y en su caso, la concesión de recompensas, debiéndose hacer constar en la certificación, el hecho de estar cancelada.

Las faltas disciplinarias leves y las de carácter académico de los alumnos de la enseñanza de formación por acceso directo quedarán canceladas al incorporarse a la Escala correspondiente y no figurarán en la hoja de servicios del interesado (personal de nuevo acceso a la Guardia Civil, no así el cambio de escala o promoción interna).

Toda sanción penal derivada por sentencia firme, será anotada en la hoja de servicios del interesado, en la que se hará constar una exposición clara y concisa de los hechos probados  porque así lo dispone la Ley Orgánica 2/1989, La Ley 42/1999, y el Art. 1.d) del Real Decreto 555/1989, de 19 de mayo, sobre anotación y cancelación de notas desfavorables.

CANCELACIÓN DE FALTA DISCIPLINARIA:

Las cancelaciones de notas desfavorables anotadas en la documentación de los guardias civiles, según la actual Ley Orgánica 12/2007, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, en su artículo 71, dispone que éstas serán canceladas de oficio, una vez trascurrido un plazo de buena conducta que en función de la sanción que dio lugar a la anotación, será de 4 años, 2 años o 6 meses, según se trate de faltas muy graves, graves o leves respectivamente desde que se hubieren cumplido las sanciones, siempre que durante ese tiempo no le hubiere sido impuesta al interesado ninguna pena o sanción disciplinaria.

¿Qué ocurre si hay más de una nota desfavorable?

El plazo comienza a computarse desde el día siguiente al cumplimiento de la última sanción y este plazo será el más largo que reste por cumplir de los correspondientes a las notas que se tratan de cancelar.

Los plazos de cumplimiento de sanción en ningún caso computan como plazo de cancelación.

Si la sanción es la pérdida de destino ¿Cuándo comienza a contar el plazo?

Desde el día siguiente al cese en el destino.

¿Puede el interesado pedir la cancelación?

Si, puede solicitarlo a pesar de que la cancelación sea un procedimiento de oficio.

Si llegado el momento no han sido canceladas las notas desfavorables ¿Qué ocurre?

Tienen consideración de cancelados.

CANCELACIÓN DE SENTENCIA PENAL FIRME:

En este caso queda reflejado en la normativa del Código Penal la cancelación de antecedentes penales a cuyo texto nos remitimos.

La Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, ordena al Registro de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, que expidan aquellos certificados que sean solicitados por los encargados de la tramitación de procedimientos de cancelación de notas causadas por la imposición de sanciones disciplinarias y a los exclusivos efectos de tales procedimientos (inexistencia o constancia de antecedentes penales)

¿Se requiere autorización del interesado a efectos de recabar el certificado?

Si.

¿Cuáles son los efectos del uso de dichos datos en procedimientos diferentes?(utilización por los encargados a los exclusivos efectos de procedimientos disciplinarios)

Podría incurrirse en ilícito disciplinario por parte de aquellos, art. 8.33 o 8.37.

martes, 6 de septiembre de 2022

CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES (FALTA GRAVE)


El art. 8.26 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, establece como infracción disciplinaria de carácter grave: “La embriaguez o consumo de estupefacientes o sustancias tóxicas o psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen de la Guardia Civil o de la función pública…”

La Sentencia de Sala V del Tribunal Supremo, ESTIMA recurso contencioso disciplinario militar interpuesto por un componente de la Guardia Civil anulando la sanción que le fue impuesta como consecuencia de la comisión del ilícito (consumo de sustancias estupefacientes en el interior de su vehículo particular estacionado en un recinto ferial) disciplinario expuesto, tomando en consideración que:

-       Se requiere encontrarse FUERA de servicio. Encontrándose el agente vestido de paisano.

-       Un consumo HABITUAL o que AFECTE a la imagen de la Guardia Civil. Dicho precepto requiere HABITUALIDAD (tres o más episodios acreditados en el periodo de un año) O AFECTACIÓN a la imagen del cuerpo (comportamiento indecoroso en perjuicio de la dignidad institucional que se proyecte en cualquier persona no perteneciente al cuerpo). Reiteramos que el TS considera que no concurren dichos requisitos al encontrarse el recurrente en el interior de su vehículo, llegando a tolerar que se encuentre acompañado por una persona ajena al cuerpo, ya que se trata de una conducta aislada y no habitual en el sujeto.

¿Qué sucede cuando se trate de medicamentos que contengan alguna sustancia de las tipificadas con anterioridad?

Dependerá de la existencia o no de prescripción médica.

¿Y si la habitualidad es apreciada en un margen superior a un año (más de 365 días)?

No conformará el ilícito disciplinario a no ser que sea una conducta tal que afecte a la imagen del cuerpo, cuyo caso conllevara responsabilidad disciplinaria por sí sola.

lunes, 5 de septiembre de 2022

TERMINACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POR FIRMEZA PENAL

 PROCEDIMIENTO PENAL POR LOS MISMOS HECHOS

El art. 4 de la LORDGC, en su apartado primero dice lo siguiente: “La iniciación de un procedimiento penal no impedirá la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, la Resolución definitiva del expediente sólo se podrá producir cuando fuese firme la dictada en aquel procedimiento, cuya declaración de hechos probados vinculará a la Administración”.

¿Solamente se produce la Resolución definitiva del expediente disciplinario como consecuencia de formulación de sentencia firme en el procedimiento penal?

Puede darse el caso de formulación de una propuesta de resolución SIN DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD para el encartado como consecuencia de haberse dictado AUTO de sobreseimiento para el mismo en el seno del procedimiento penal al no resultar debidamente justificada la comisión de los delitos originariamente imputados.

Nos encontraríamos ante un supuesto especial de vinculación de un procedimiento penal en el curso disciplinario, puesto que como podemos ver, no sólo queda vinculado como consecuencia de una sentencia firme, sino mediante la formulación de un auto de sobreseimiento.

viernes, 2 de septiembre de 2022

SOLICITUD EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS

 

Se da respuesta a la pregunta formulada por parte de Asesoría Jurídica perteneciente a una de las Zonas territoriales de la Guardia Civil acerca de las siguientes cuestiones:

-       ¿Se puede entregar copia de Expedientes Disciplinarios archivados al interesado a efectos de interponer querella penal?

La petición de dicha documentación excede del ámbito de la Administración militar no siendo adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación a los fines para los que son tratados. Asimismo la condición de interesado no continúa una vez terminado y firme el procedimiento disciplinario.

Por todo lo expuesto debe ser en sede judicial donde se valore la idoneidad de requerir dicha documentación.

-       ¿Quién es el responsable de hacer entrega de dichas copias de Expedientes Disciplinarios?

Deben ser entregados por parte del responsable del Negociado de Expedientes de donde se encuentre archivada la citada documentación, sin necesidad de contar con autorización previa del Servicio de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

jueves, 1 de septiembre de 2022

TAO TE KING I

 Cuando reina el sentido sobre la tierra, los corceles sirven para transportar el estiércol. 

Cuando el sentido se aleja de la tierra, los campos sirven para criar caballos de guerra. 

No hay mayor pecado que el de tener muchos deseos. No hay mayor mal que el no saber contentarse. No hay mayor defecto que la codicia. 

La moderación es fuente de duradera satisfacción.

JURISPRUDENCIA TS INCOMPATIBILIDADES GC

 El art. 7.18 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil califica como infracción muy grave: “Desarrollar cualquier tipo de actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades”.

La Sala V del TS desestima recurso contencioso-disciplinario militar formulado por un agente del cuerpo el cual impartía clases de artes marciales (no gratuitas) a niños y adolescentes en unas instalaciones municipales, sin tener solicitada ni concedida compatibilidad alguna.

Los puntos clave de la Sentencia del Tribunal Supremo (se fundamenta en las anteriores de los años 2013, 2014 y 2015) son las siguientes:

·         La infracción consiste en el ejercicio de actividades públicas o privadas (no exceptuadas) sin haber obtenido la correspondiente autorización de compatibilidad.

·         Desde el mismo momento en el que realiza las actividades descritas se perfecciona la falta muy grave. Resulta irrelevante el carácter habitual o esporádico, sin necesidad de reiteración o habitualidad (un solo acto). Asimismo es irrelevante el carácter el perjuicio al servicio, la objetividad o imparcialidad o ausencia o no de retribución.

·         El recurrente alega la pertenencia a una asociación sin ánimo de lucro la cual se dedica a dichas actividades deportivas, por lo que su actividad no vulneraría el régimen de incompatibilidades, al ser amparada dicha actividad por el derecho de asociación. Se desestima dicha pretensión puesto que no queda acreditado en ningún momento ni la existencia de dicha asociación ni el supuesto vínculo alegado por el encartado.

·         Se estima en buena parte la falta de proporcionalidad alegada por el recurrente ante la sanción impuesta en el curso del procedimiento disciplinario, sustituyéndose la sanción de ocho meses de suspensión de empleo con cese en el destino e imposibilidad de obtener destino en la misma unidad durante un periodo de dos años, por una sanción de suspensión de empleo de cinco meses, fundamentándose en lo siguiente:

1.    No reincidencia del encartado.

2.    Historial profesional intachable.

3.    No incidencia en la Seguridad Ciudadana.

4.    No perturbación en el funcionamiento de la Administración.

5.    Ausencia de daños al servicio (si bien no deben tenerse en cuenta para la tipicidad, si deben ser valorados).

·         El encartado solicita la recalificación de la conducta como falta grave y no muy grave, siendo desestimada dicha pretensión por los siguientes motivos:

1.    Mantiene la situación de incompatibilidad durante todo el periodo de los hechos probados.

2.    Conocimiento de la antijuridicidad de la conducta (indicando expresamente que ante la existencia de dudas de la actividad desarrollada, se debe realizar solicitud de compatibilidad con la correspondiente consulta al órgano de persona de la Benemérita).