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jueves, 28 de julio de 2022

¿PUEDE UN TESTIGO ACUDIR ACOMPAÑADO EN EL SENO DE UN EXPEDIENTE DISCIPLINARIO?

 

¿PUEDE UN TESTIGO ACUDIR ACOMPAÑADO EN EL SENO DE UN EXPEDIENTE DISCIPLINARIO?

La cuestión aquí tratada versa sobre aquellas situaciones en las que un testigo desea asistir acompañado por una persona ajena al procedimiento disciplinario (abogado, otro Guardia Civil, un familiar…) en todas aquellas actuaciones que se deriven del mismo.

Según la Ley Orgánica 12/2007 de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, en su artículo 42, dispone el derecho del expedientado a ser asistido en todas las actuaciones a las que dé lugar el procedimiento por un abogado en ejercicio, o bien por un Guardia Civil de su elección a fin de obtener el asesoramiento deseado sin que dicho derecho sea extensible a otras personas.

Consecuentemente con ello, la respuesta debe ser negativa, en cuanto que el derecho de asistencia solo se puede ejercer a favor del expedientado y no al testigo, ya que su existencia en el procedimiento no precisa de defensa alguna al no dirigirse contra el mismo.

miércoles, 27 de julio de 2022

NOMBRAMIENTO DE INSTRUCTOR EN PROCEDIMIENTOS POR FALTA LEVE

 

NOMBRAMIENTO DE INSTRUCTOR EN PROCEDIMIENTOS POR FALTA LEVE

Conforme la actual redacción del art. 50 de la Ley Orgánica 12/2007 de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil…: “El acuerdo de inicio deberá incorporar la designación del instructor, en su caso, e indicar expresamente….” “Cuando el inicio del procedimiento se hubiera acordado por alguna de las autoridades referidas en los art. 28, 29 y 30.1 de esta Ley, se podrá encomendar su instrucción en la misma resolución, a un subordinado, siempre que sea de superior empleo que el interesado”.

Atendiendo a una interpretación literal de la norma (“en su caso”) se debe llegar a la conclusión de que el nombramiento de Instructor en los procedimientos por falta leve NO es imperativo, siendo únicamente las autoridades con potestad disciplinaria previstas en los art. 28 (Directora General), 29 (Oficiales Generales con mando sobre unidad, centro u organismo)  y 30.1 (Oficiales Jefe de Zona y similares) a los que la ley reserva dicha competencia. Asimismo la figura del instructor puede recaer en todo aquel personal que ostente superior empleo al del expedientado (no necesariamente Oficial, recordemos que estamos en procedimiento por falta leve).

Para distinguir ambos casos debemos considerar la existencia de dos tipos de procedimientos por falta leve:

-       Procedimientos por falta leve con un mayor reproche, en los que encajarían aquellos reservados a la potestad disciplinaria de las Autoridades de los art. 28 art. 29 y las del art. 30.1.En estos casos se podrá nombrar instructor si se considera necesario, siendo imperativo cuando el interesado proponga prueba para el esclarecimiento de los hechos.

-       Procedimientos por falta leve con un reproche menor, en los que se incluirían todos aquellos reservados a las autoridades del art. 30 apartados 2º, 3º y 4º. En estos casos y aunque no figuren en la sucinta relación de autoridades arriba referenciada se procederá exactamente igual que en el anterior, es decir, NO es necesario el nombramiento pero cuando el encartado proponga prueba.

 

¿Qué ocurre si la misma persona que observa la infracción acuerda el inicio del expediente?

El encartado tiene derecho a someter a contradicción la versión del mando que ha acordado el inicio del procedimiento debiendo ser nombrado el instructor correspondiente para la práctica de la prueba propuesta.

martes, 26 de julio de 2022

APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS F.F.A.A A LOS MIEMBROS DE LA GUARDIA CIVIL

 

APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS F.F.A.A A LOS MIEMBROS DE LA GUARDIA CIVIL

La Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas se aplicará al personal de la Guardia Civil cuando actúe en misiones de carácter militar o integrado en unidades militares. También será de aplicación al personal de la Guardia Civil durante la fase de formación militar como alumno en Centros docentes de formación de las Fuerzas Armadas.

Será efectiva dicha sujeción desde la notificación individual de dicha circunstancia.

Todos aquellos hechos disciplinarios que hayan sido cometidos durante las situaciones descritas en el párrafo 1º que NO hubieran sido sancionados al concluir dicha sujeción serán puestos en conocimiento de la Dirección General de la Guardia Civil para su investigación y eventual sanción.

Podrían llegar a aplicarse sanciones disciplinarias de la entidad de privación de salida de la unidad (leves) o de arresto (prevista tanto para faltas muy graves y graves como para faltas leves) al personal de la Guardia Civil.

viernes, 22 de julio de 2022

LA DESCONSIDERACIÓN O INCORRECCIÓN CON LOS SUPERIORES

 

LA DESCONSIDERACIÓN O INCORRECCIÓN CON LOS SUPERIORES

(Sentencia Nº 42/2022 SALA V de lo Militar del Tribunal Supremo)

 

HECHOS:

Una Guardia Civil en situación de suspensión de empleo y mientras se encuentra en dependencias oficiales realizando gestiones relacionadas con su condición (sin vestir uniforme) se dirige de manera despectiva hacia un superior.

Se inicia procedimiento disciplinario contra la Guardia Civil por supuesta comisión de una falta disciplinaria de carácter leve prevista en el art. 9.1 de la L.O. de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en: “La desconsideración con los superiores en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas” imponiéndole una sanción disciplinaria de PÉRDIDA DE DOS DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

La Sala V del TS ESTIMA la pretensión de la parte actora al no quedar colmada la previsión típica prevista en el art. 9.1 de la Ley Orgánica 12/2007 de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, obligando al titular de la potestad disciplinaria a haber hecho uso otro de los tipos recogidos en el régimen disciplinario como podría ser el previsto en el art. 9.18 de la Ley Orgánica de “La falta de respeto o las réplicas desatentas a un superior”(EN LA QUE NO ES NECESARIO ENCONTRARSE DE SERVICIO, FUNCIONES O DE UNIFORME).

Fundamenta entre otros la sentencia que la componente de la Guardia Civil, en el momento de encontrarse en dependencias oficiales, ostenta la condición de suspensión de empleo así como que igualmente no se encuentra de uniforme ni ejerciendo funciones propias de su condición.

SENTENCIA:

La Sala ESTIMA Recurso de Casación.

APUNTE DISCIPLINARIO DE LA GUARDIA CIVIL:

Respecto de la falta leve prevista en el art. 9.1 de la L.O. de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil consistente en: “La desconsideración o incorrección con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de las funciones, con ocasión de ellas o vistiendo uniforme”, diremos lo siguiente:

-Desconsideración o incorrección: No tienen cabida en este supuesto todas aquellas conductas que sobrepasan el respeto debido, las normas de comportamiento (la gravedad de la actuación es lo que delimita el ámbito de actuación, tales como: injurias, insultos, ademanes de acometimiento físico…)

- Superior: Todo aquel que posea respecto del subordinado mando, autoridad o jurisdicción, incluso quien la ejerza en un momento determinado y aún siendo de igual empleo (por ejem: jefe de pareja, mando interino u accidental…).

- Ciudadano: ¡CUIDADO! Podría llegar a tener encaje en este supuesto todas aquellas actuaciones que se dirijan contra ciudadanos aún sin encontrarse en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo de uniforme.

- …en el ejercicio de funciones, con ocasión de ellas o vistiendo de uniforme: Solo siendo necesario la existencia de uno de ellos para la comisión del tipo.

miércoles, 20 de julio de 2022

GRABACIÓN DE LA CONVERSACIÓN CON UN SUPERIOR

 

GRABACIÓN CONVERSACIÓN CON SUPERIOR ESTANDO DE SERVICIO

(Sentencia Nº 79/2018 SALA V de lo Militar del Tribunal Supremo)

 

HECHOS:

Un Guardia Civil de servicio (ejercicio de funciones, con ocasión de ellas o vistiendo de uniforme), un minuto antes (intencionalidad) de la entrada del Oficial (superior jerárquico) en dependencias oficiales, pone en marcha un dispositivo de captación de grabación audiovisual de forma oculta (sin conocerlo y sin consentimiento), grabando una conversación mantenida entre ambos, aportando el agente la misma con posterioridad a un parte disciplinario formulado contra dicho Oficial por la comisión por parte de este de una presunta falta grave de abuso de autoridad.

Se inicia procedimiento disciplinario contra el Guardia Civil por supuesta comisión de una falta disciplinaria de carácter grave prevista en el art. 8.6 de la L.O. de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en: “La grave desconsideración con los superiores en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo de uniforme” imponiéndole una sanción disciplinaria de PÉRDIDA DE DIEZ DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

La Sala V del TS desestima la pretensión del actor de infracción del principio de presunción de inocencia al constituir la aportación de dicha grabación base suficiente como para considerarse soporte fáctico de la infracción imputada.

La Sala V del TS pone de relieve la trascendencia negativa que la conducta refleja respecto a los principios de disciplina y lealtad en la relación jerárquica de la milicia, exigible a los Guardias Civiles, como miembros de un instituto de naturaleza militar que son, al entrañar absoluta falta de confianza y deslealtad hacia su superior.

SENTENCIA:

La Sala desestima Recurso de Casación.

Existen DOS VOTOS PARTICULARES que difieren de dicha sentencia, exponiendo lo siguiente:

-       Grabar una conversación por uno de los que participan en ella NO puede considerarse un acto ilícito (supongamos que se estuviera produciendo un acoso sexual y la víctima toma la precaución de grabar la conversación para depurar responsabilidades, cosa que en este caso NO se produce).

-       La grabación sin consentimiento constituye una falta de respeto hacia el otro siempre que no medie causa que lo justifique, cuando su práctica tenga finalidad probatoria.

 

APUNTE DISCIPLINARIO DE LA GUARDIA CIVIL:

Respecto de la falta grave prevista en el art. 8.6 de la L.O. de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil consistente en: “La grave desconsideración con los superiores en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo de uniforme”, diremos lo siguiente:

-Grave desconsideración: Las conductas tienen que tener un “plus” respecto de las conductas maleducadas o desconsideradas (por ejem: insultos, amenazas, gritos…) No tienen encaje aquellas conductas que no alcance la gravedad exigida (por ejem: tuteo, colgar el teléfono…)

- Superior: Todo aquel que posea respecto del subordinado mando, autoridad o jurisdicción, incluso quien la ejerza en un momento determinado y aún siendo de igual empleo (por ejem: jefe de pareja, mando interino u accidental…).

- …en el ejercicio de funciones, con ocasión de ellas o vistiendo de uniforme: Solo siendo necesario la existencia de uno de ellos para la comisión del tipo.