Archivo del blog

martes, 21 de noviembre de 2023

RESOLUCIÓN FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES

 

TITULO IV. CAP III. SECCIÓN 3

Del procedimiento sancionador. Procedimiento por faltas GRAVES Y MUY GRAVES. Resolución

 

Artículo 62. Actuaciones complementarias.

 

1-Recibido el expediente disciplinario, la Autoridad competente, tras el examen de lo actuado, dictará resolución o lo devolverá al instructor para que practique las diligencias complementarias o las que hubieran sido omitidas que se consideren necesarias para resolver el procedimiento o, en su caso, para que someta al interesado a una propuesta de resolución que incluya una calificación jurídica de mayor gravedad.

2-Antes de adoptar cualquiera de las determinaciones expresadas en el apartado anterior, y previamente a dictar resolución, será preceptivo el informe del asesor jurídico correspondiente.

 

Se deduce de lo expuesto en el artículo precedente que la propuesta realizada por el instructor no vincula a la autoridad competente la cual tiene la facultad de, previo informe del asesor jurídico, resolver o devolver. Se admite la devolución para la realización de diligencias complementarias para reconducir los hechos a una calificación de mayor gravedad, notificando los hechos nuevamente calificados al encartado para garantizar su derecho de defensa (dichas diligencias complementarias no suspenden el plazo de tramitación ya que la norma disciplinaria únicamente contempla las previsiones del art 65.2 suspensión caducidad del procedimiento  y 43.4 causa imputable al interesado).

lunes, 13 de noviembre de 2023

CONSIDERACIÓN FALTA MAYOR GRAVEDAD


Artículo 49:

1.    Cuando en el desarrollo del procedimiento se estime, motivadamente, que los hechos enjuiciados pudieran ser constitutivos de una falta de mayor gravedad que la apreciada inicialmente, la autoridad que hubiera acordado la incoación del procedimiento, previa audiencia del interesado, dictará resolución y remitirá las actuaciones a la competente para disponer de la apertura del expediente que corresponda. La resolución será notificada al interesado.

Posibilidad admitida en el proceso disciplinario, siempre y cuando, no haya caído resolución definitiva.

Si los hechos contemplados en la orden de incoación por falta grave o muy grave varían en su catalogación en el pliego de cargos o en la propuesta de resolución, se da audiencia y se notifica al encartado (motivada), no produciendo indefensión y no siendo susceptible de recurso pudiendo efectuar alegaciones. (Ejemplo: expediente disciplinario incoado por una falta grave del art. 8.10 pasa en pliego de cargos a 8.23 o expediente disciplinario incoado por una falta grave del art. 8.1 pasa a una falta muy grave del art. 7.18).

 En expedientes por falta leve se pondrá en conocimiento del encartado mediante la vista de la prueba practicada, disponiendo de un plazo de cinco días antes de la resolución que ponga fin al procedimiento (Ejemplo: expediente disciplinario incoado por falta leve que durante la tramitación del mismo el instructor considera como de mayor gravedad, pasando a ser graves o muy graves).

No aplicable estas consideraciones mediante la resolución de un recurso de alzada, procedimiento nuevo y con distinta finalidad que el sancionador (revisión de un acto del órgano inferior para comprobar si se ajusta a Derecho), en la que el cambio en la catalogación de los hechos sancionados produciría indefensión.

¿Cuál es el procedimiento a seguir?

El instructor del procedimiento remite al órgano que ordena la incoación, esta a su vez lo notifica al encartado remitiéndolo a la Autoridad competente en función de la sanción, la cual resuelve.

Si se estima el cambio en la catalogación del procedimiento: La Autoridad competente lo devuelve a la remitente para que esta dicte resolución sin imponer sanción por archivo del expediente, lo notifique al encartado y posterior remisión nuevamente a la Autoridad competente. No cabe recurso por carecer de contenido sancionador.

Si se desestima el cambio, se remite nuevamente a la Autoridad que en su momento venía ya instruyendo para que continúe en la tramitación del procedimiento.

¿Cuál es el plazo de caducidad del procedimiento?

El plazo de caducidad corresponderá al del procedimiento por mayor gravedad, al terminar con un resolución de archivo, el más leve.

¿Cómo opera el plazo de prescripción de la infracción?

El plazo de tiempo trascurrido para la falta leve computará para el tiempo de prescripción de la falta de mayor gravedad.

viernes, 3 de noviembre de 2023

MONARQUÍA EN LA EDAD MODERNA


En España, en la edad moderna, surge una transformación del concepto político del poder, considerándose al Estado como un ente con personalidad propia distinta del monarca (no era así antes del siglo XVIII) cuyas actuaciones se encuentran dirigidas a la obtención del bien común, lo que era conocido como res publica.

El poder deriva de Dios y se deposita en el pueblo que lo delega en un príncipe o soberano el cual se ve limitado por la obtención del bien común. Dicho límite lo establece la Constitución o leyes fundamentales del reino.

La forma de gobierno de la España Moderna fue la monarquía. Dicha monarquía no se estableció bajo un concepto pacífico, todo lo contrario. Con el matrimonio de los Reyes Católicos, la península se encuentra dividida en dos coronas: Castilla y Aragón. Los soberanos lo son de cada territorio independiente al conservar estos su personalidad jurídico-política, no se produce esa unidad territorial. Se extienden las instituciones castellanas al resto de territorios potenciando la voluntad independentista del resto de territorios, generando con ello diversas rebeliones. Los naturales de los distintos reinos seguían considerándose extranjeros entre sí, no teniendo en común más que ser súbditos de un mismo rey.

Los Decretos de Nueva Planta abolían las instituciones político-administrativas de los territorios de la Corona de Aragón, que pasan a organizarse bajo el modelo castellano.

La monarquía es hereditaria, siguiéndose en la sucesión las reglas de las Partidas, siendo sucesor en primer lugar el primogénito del Rey, después, los hijos del primogénito. A falta de hijos, heredan las hijas y a falta de descendientes el pariente más próximo. La línea recta desplaza la colateral, el masculino al femenino, la mayor edad a la menor a igualdad. Con la Ley Sálica (Felipe V) se antepone el derecho de todos los varones a las hembras, es decir, se establece la sucesión por línea masculina directa y a falta de esta la colateral. Mediante pragmática sanción de Carlos IV, se restablece el sistema de las Partidas.