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martes, 21 de noviembre de 2023

RESOLUCIÓN FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES

 

TITULO IV. CAP III. SECCIÓN 3

Del procedimiento sancionador. Procedimiento por faltas GRAVES Y MUY GRAVES. Resolución

 

Artículo 62. Actuaciones complementarias.

 

1-Recibido el expediente disciplinario, la Autoridad competente, tras el examen de lo actuado, dictará resolución o lo devolverá al instructor para que practique las diligencias complementarias o las que hubieran sido omitidas que se consideren necesarias para resolver el procedimiento o, en su caso, para que someta al interesado a una propuesta de resolución que incluya una calificación jurídica de mayor gravedad.

2-Antes de adoptar cualquiera de las determinaciones expresadas en el apartado anterior, y previamente a dictar resolución, será preceptivo el informe del asesor jurídico correspondiente.

 

Se deduce de lo expuesto en el artículo precedente que la propuesta realizada por el instructor no vincula a la autoridad competente la cual tiene la facultad de, previo informe del asesor jurídico, resolver o devolver. Se admite la devolución para la realización de diligencias complementarias para reconducir los hechos a una calificación de mayor gravedad, notificando los hechos nuevamente calificados al encartado para garantizar su derecho de defensa (dichas diligencias complementarias no suspenden el plazo de tramitación ya que la norma disciplinaria únicamente contempla las previsiones del art 65.2 suspensión caducidad del procedimiento  y 43.4 causa imputable al interesado).