TITULO IV. CAP III. SECCIÓN 3
Del procedimiento sancionador. Procedimiento por faltas GRAVES Y MUY
GRAVES. Resolución
Artículo 62. Actuaciones complementarias.
1-Recibido el
expediente disciplinario, la Autoridad
competente, tras el examen de lo actuado, dictará resolución o lo devolverá
al instructor para que practique las diligencias complementarias o las que
hubieran sido omitidas que se consideren necesarias para resolver el
procedimiento o, en su caso, para que someta al interesado a una propuesta de
resolución que incluya una calificación jurídica de mayor gravedad.
2-Antes de adoptar cualquiera de las
determinaciones expresadas en el apartado anterior, y previamente a dictar
resolución, será preceptivo el
informe del asesor jurídico correspondiente.
Se deduce de lo expuesto en el artículo precedente
que la propuesta realizada por el instructor no vincula a la autoridad
competente la cual tiene la facultad de, previo informe del asesor jurídico,
resolver o devolver. Se admite la
devolución para la realización de diligencias complementarias para reconducir
los hechos a una calificación de mayor gravedad, notificando los hechos
nuevamente calificados al encartado para garantizar su derecho de defensa (dichas diligencias complementarias no suspenden
el plazo de tramitación ya que la norma disciplinaria únicamente contempla las
previsiones del art 65.2 suspensión caducidad del procedimiento y 43.4 causa imputable al interesado).