UNIFICACIÓN JURÍDICA
Carlos
II “el hechizado”, último Rey de los Austrias en España, falleció y con ello
comenzó una crisis sucesoria entre el archiduque Carlos y Felipe V.
UNIFICACIÓN JURÍDICA
Carlos
II “el hechizado”, último Rey de los Austrias en España, falleció y con ello
comenzó una crisis sucesoria entre el archiduque Carlos y Felipe V.
Con la promulgación de la Bula Sublimis Deus de 1537, por el Papa Pablo III, comenzó a establecerse la necesidad de la pacífica conversión de los indios (tratados ya como hombres) a la religión verdadera.
A
través de las Leyes Nuevas de 1542,
Carlos I se intitula como Rey de Las Indias, prohíbe la esclavitud, la creación
de nuevas encomiendas y la guerra contra los indios salvo la defensiva.
Desaparece el término conquista y se sustituye por el de descubrimiento. La
supresión de las encomiendas no fue pacífica, sentando las bases de diversas
sublevaciones, teniendo que ser finalmente restauradas de nuevo.
Comienza
un enfrentamiento de posturas en torno a las encomiendas y su relevancia para
la Corona española.
Bartolomé
de Las Casas quiso demostrar el
peligro que suponía el mantenimiento del régimen de encomiendas ya que preveía
que con ellas se establecería un régimen feudal y la consiguiente independencia
de las colonias, a su vez limitaba (pero reconocía) el contenido de la Bula
pontífica a favor de España, ya que consideraba que la misma otorgaba a los
Reyes españoles a ser reconocidos como soberanos de los indios, pero solo
cuando estos lo decidieran voluntariamente. Consiguientemente consideraba
injustas y nulas todas las guerras contra los indios por los medios violentos tal
y como se habían producido.
Las posturas del dominico Francisco de Vitoria rechazaban (impugnaba) la Bula pontífica como
justo título para conquistar el territorio considerando que solo era un título
válido para predicar el cristianismo y comerciar con aquellos. Admitió la
guerra contra los indígenas siempre y cuando impidieran a los españoles aquello.
Las tésis de Las Casas rápidamente fueron expandiéndose.
Las Ordenanzas de 1573 vienen a establecer
un nuevo régimen, mezcla de las dos posturas anteriores. Solo cabe el pleno
dominio del indio siempre y cuando reconozca libre y pacíficamente la soberanía
española. Se admite la guerra únicamente con fines defensivos. La mayor parte
de los preceptos de estas ordenanzas fueron recogidos en la Recopilación de las
Leyes de Indias de 1680.
Soberana y alta señora:
El ferido de punta de ausencia y el llagado de las telas del corazón, dulcísima Dulcinea del Toboso, te envía la salud que él no tiene. Si tu fermosura me desprecia, si tu valor no es en mi pro, si tus desdenes son en mi afincamiento, maguer que yo sea asaz de sufrido, mal podré sostenerme en esta cuita, que, además de ser fuerte, es muy duradera. Mi buen escudero Sancho te dará entera relación, ¡oh bella ingrata, amada enemiga mía!, del modo que por tu causa quedo. Si gustares de acorrerme, tuyo soy, y si no, haz lo que te viniere en gusto, que con acabar mi vida habré satisfecho a tu crueldad y a mi deseo.
Tuyo hasta la muerte,
El Caballero de la Triste Figura