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martes, 25 de abril de 2023

LEYES DE BURGOS I


Mediante las “Ordenanzas para el buen tratamiento de los indios” (Burgos,1512) se pretendía que los caciques e indios de la isla La Española viniesen en conocimiento de la santa fe católica llevando a cabo la realización de algunas ordenanzas, ya que se promovía la ociosidad y malos vicios que los mismos ostentaban por naturaleza.

Se defendía como provechoso mudar las estancias de los caciques e indios cerca de los lugares y pueblos de los españoles con la finalidad de promover la conversión continua. Si algún indio adoleciere debía ser socorrido y curado, excusándole del trabajo tratando de evitar su muerte por enfermedades como por falta de mantenimiento.

I

Se ordena y manda que tras dicha muda queden encomendados a los españoles, cavando las labranzas en favor de los vecinos titulares de la misma, desarrollando la misma a vista de jueces y oficiales, el almirante (Colón) y el visitador. Se recoge literalmente que sean entregadas a los mismos una docena de gallinas y un gallo para que las críen y gocen de sus frutos como cosa suya propia. Todo ello haciéndolo con mucho cuidado, fidelidad y diligencia teniendo más fin al buen tratamiento y conservación de los indios que a otro ningún respeto, deseo, ni interés particular ni general.

II

Se ordena y manda que el vecino al que queden encomendados los indios sea obligado de tener una iglesia junto con la hacienda. En dicha iglesia deberán ponerse imágenes de Nuestra Señora y se usará una campanilla para llamarles al rezo, diciendo el Ave María y Credo, teniendo la obligación de saber quien acierta o hierra para corregirles en la doctrina. Igualmente deben enseñarles los diez mandamientos y siete pecados mortales condenándose a una pena de seis pesos de oro a aquel que no los cumpliere.

III

Se ordena y manda enseñar (concretamente a un muchacho, el más hábil de los indígenas) a aprender a leer y escribir las cosas de la fe católica, para que aquel las enseñe posteriormente a los otros indios, como mecanismo mejorado de transmisión de la fe. Se trata de evitar el aprovechamiento personal de los indios exponiendo que si la persona no cumple con su obligación le serán retirados, dándoselos a otros puesto que “la principal intención y deseo del Rey, señor y padre, es que en estas partes se arraigue y plante nuestra santa fe católica para salvar las ánimas de dichos indios”.

IV

En otrosí ordena y manda que se confiese a los indios sin llevar con ello interés alguno, obligando a los clérigos católicos realizar dicha misión al menos una vez al año. Manda enterrar a los fallecidos de manera que ninguno quede sin enterrar bajo pena de cuatro pesos de oro.

V

En otrosí ordena y manda que ninguna persona que tenga indios en encomienda eche carga a cuestas de los indios para que trabajen en las minas bajo pena de dos pesos de oro.

VI

En otrosí ordena y manda la obligación de bautizar a todos los niños indios.

VII

En otrosí ordena y manda que podrá usarse a los indios para la recogida de oro cinco meses al año y que cumplido dicho periodo descansen cuarenta días y el día que quieran dejar la labor de coger oro (al cabo de dichos cinco meses) se les suelte de labor.

VIII

En otrosí ordena que no se ponga impedimento en hacer “areitos” los domingos y fiestas como los acostumbren.

IX

En otrosí ordena y manda que todas las personas que tengan indios, para su buen mantenimiento, estén obligados de darles pan y ajo. Los domingos, pascuas y festivos carne guisada, tal como el día que acudan a misa, y si no hubiere, pescado o sardinas. Sanciona al que no cumpla con dicho cometido con una pena de dos pesos de oro.

X

Asimismo ordena y manda que entre las cosas que se han de mostrar a los indios de nuestra santa fe es hacerles entender que no deben tener más de una mujer, así como que no pueden tener otra ni dejar a quien los tuviera en encomienda. Procura que contraigan matrimonio tal cual manda la Santa madre iglesia.

XI

En otrosí ordena y manda que todos los hijos de los caciques que hay en la isla, a partir de la edad de trece años, sean dados a los frailes de la Orden de San Francisco para que dichos frailes les enseñen a leer y escribir.

XII

En otrosí ordena y manda que a ninguna mujer preñada después de que pasara cuatro meses no la envíen a las minas ni a hacer montones sino que las tengan en las estancias y se sirvan de ellas en las cosas de hacer por casa, así como en hacer pan y guisar para comer, bajo pena de seis pesos de oro.

XIII

En otrosí ordena y manda que los que tienen indios están obligados de darle a cada uno de los que tuviera una hamaca en la que duerman continuamente, no consintiéndoles dormir en el suelo.

XIV

En otrosí ordena y manda que de aquí en adelante los indios tengan con que mejor poder vestirse por la persona que los tuviere en repartimiento proporcionándoles un peso de oro cada año para cosas de vestir.

XV

En otrosí y para evitar que ninguno se sirva de indios ajenos que no tuviera en encomienda, ordena y manda que ninguno se sirva de indio ajeno, enviándolo a su amo, castigando a quien no cumpla y detenga a un indio en dicha situación, a la pena de pérdida de otro indio de los suyos por cada uno de los retenidos. Si no tuviera indios que perder a diversas penas de multa, siendo castigado definitivamente con la pena de azotes, en ausencia de dinero e indios en encomienda.

XVI

En otrosí ordena y manda que nadie se vea osado de dar palo, ni azote, ni llamar perro ni otro nombre a otro indio si no es el suyo y siempre que dicho indio sea castigado con tal pena por cosa que haya hecho.

XVII

En otrosí ordena y manda que quien tuviera indios en haciendas lejos de las minas y no pudieran proveer de los mantenimientos necesarios a dichos indios, que estos se puedan quedar haciendo compañía a las personas que los tuvieren en las comarcas.

XVIII

En otrosí ordena y manda que a los indios se les adoctrine y enseñe cosas de la fe según la forma y manera que tenemos mandado sin aquella rigurosidad y aspereza con la que se suele tratar a otros esclavos sino con el amor y la blandura de nuestra santa fe católica.

XIX

En otrosí ordena y manda que cuando una persona dejare los indios entregados en encomienda, por muerte o por otra causa, no se ande mudando a dichos indios de sus asientos, pues la persona a quien se encomendaren ha de ser vecino del pueblo en donde hayan de ser repartidos dichos indios.

XX

En otro si ordena y manda que en cada pueblo de dicha isla haya dos visitadores que tengan a cargo de visitar todo el pueblo, minas, estancias o porqueros o pastores y sepan cómo son los indios criados en las cosas de la fe y cómo son tratados y mantenidos sus personas por quienes les tienen a cargo.

XXI

En otrosí ordena y manda que los visitadores sean elegidos y nombrados por nuestro Almirante y por jueces y oficiales, elegidos entre los más antiguos de los pueblos, siendo castigados con la retirada de todos aquellos indios que tuvieran en encomienda cuando dichos visitadores fueren negligentes en la aplicación de las ordenanzas.

XXII

En otrosí ordena y manda que los visitadores sean obligados de dar relación al Almirante, jueces y oficiales de todos los indios que viere con sus visitaciones, así como todos aquellos nacidos o muertos durante dicho periodo.

Cierra el texto mandando el Rey (Fernando el Católico) que esta carta sea pregonada públicamente por las plazas y mercados y otros lugares acostumbrados de esa isla española por pregonero y ante escribano público y testigos.

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Existe a su vez unas ordenanzas de 1513, dictadas por la heredera, Doña Juana, por la gracia de Dios, Reina de Castilla y León, Granada, Toledo y demás, mediante las que a pesar de conocer que las ordenanzas de 1512 resultaron muy útiles y provechosas, trata de moderar el sentido de estas.

I

Ordena y manda que las mujeres indias casadas con los indios encomendados no sean obligadas de ir ni venir a servir con sus maridos a las minas ni a otra parte alguna si no fuere por su voluntad.

II

Ordena y manda que los niños y niñas indios menores de catorce años no sean obligados a seguir en cosas de trabajo y si alguno de ellos quisiere aprender oficio lo pueda hacer libremente, no siendo obligados a hacer, ni trabajar en otra cosa que en dicho oficio.

III

En otrosí ordena y manda que las indias que no fueren casadas queden en poderío de sus padres o madres, que trabajen con ellos, para evitar con ello que anden vagamundas ni sean malas mujeres, siendo apartadas de vicios, pagándole sus jornales como a cualquier otro.

Manda a todos y a cada uno, Almirante, Gobernador y jueces y oficiales, que guarden, cumplan y ejecuten esta declaración, bajo pena de pérdida de bienes inmuebles, privación de que se les pueda encomendar indios y pérdida de los que ya tuvieran encomendados.

Ordena igualmente que lo contenido en esta ordenanza sea públicamente pregonada en similares condiciones que lo visto anteriormente.

 

Archivo General de las Indias. Legajo 174. Ramo I

martes, 4 de abril de 2023

¿JUSTOS TÍTULOS?

El problema de incluir los nuevos territorios a la Corona española provocó el enfrentamiento de diversas posturas.

Antonio de Montesinos, dominico español, fue el primero que denunció el mal trato dado por parte de los colonos españoles a los indios, no ponía en duda la legitimidad de España en la conquista sino el modo de ocupación de las mismas.

Surgió la denominada duda indiana. Fray Bartolomé de Las Casas y Montesinos se enfrentaron abiertamente al abusivo régimen de encomiendas, el cual fue inicialmente establecido con la finalidad de explotar el nuevo mundo a cambio de otorgar protección a los indígenas (cosa que rara vez se cumplía dando lugar a numerosos abusos). Mediante Leyes Nuevas de 1542 fue abolido dicho régimen de encomiendas.

Uno de los primero argumentos aducidos para justificar la conquista de Las Indias fue considerar aquellas como res nullius (cosa de nadie). Mediante la Bula Inter coetera el Papa cedió a los Reyes Católicos la jurisdicción sobre el nuevo mundo a cambio de evangelizar a sus habitantes.

Otro argumento utilizado, de acuerdo con la concepción aristotélica de la esclavitud natural, fue que el indio debía ser gobernado por agentes civilizados, debido principalmente a su inferioridad natural, ya que los mismos no poseían el suficiente control intelectual de sus pasiones (carecen de leyes que regulen su sociedad, no poseían vida social ordenada, poseían tantas mujeres como deseaban…)

Se justificó la conquista aduciendo el salvajismo del indio. Fue presentado como un demonio el cual representaba todo lo opuesto a la fe católica por lo que la conquista y enfrentamiento militar quedaba más que asegurado.

El caciquismo indiano fue otro de los argumentos utilizados, estableciendo la idea que gracias a la intervención de los españoles los indios finalmente fueron liberados de sus gobernantes, debiendo agradecer todo ello a la monarquía española.