Mediante las “Ordenanzas
para el buen tratamiento de los indios” (Burgos,1512) se pretendía que los
caciques e indios de la isla La Española viniesen en conocimiento de la santa
fe católica llevando a cabo la realización de algunas ordenanzas, ya que se
promovía la ociosidad y malos vicios que los mismos ostentaban por naturaleza.
Se defendía
como provechoso mudar las estancias de los caciques e indios cerca de los
lugares y pueblos de los españoles con la finalidad de promover la conversión
continua. Si algún indio adoleciere debía ser socorrido y curado, excusándole
del trabajo tratando de evitar su muerte por enfermedades como por falta de
mantenimiento.
I
Se ordena y
manda que tras dicha muda queden encomendados a los españoles, cavando las
labranzas en favor de los vecinos titulares de la misma, desarrollando la misma
a vista de jueces y oficiales, el almirante (Colón) y el visitador. Se recoge
literalmente que sean entregadas a los mismos una docena de gallinas y un gallo
para que las críen y gocen de sus frutos como cosa suya propia. Todo ello
haciéndolo con mucho cuidado, fidelidad y diligencia teniendo más fin al buen
tratamiento y conservación de los indios que a otro ningún respeto, deseo, ni
interés particular ni general.
II
Se ordena y
manda que el vecino al que queden encomendados los indios sea obligado de tener
una iglesia junto con la hacienda. En dicha iglesia deberán ponerse imágenes de
Nuestra Señora y se usará una campanilla para llamarles al rezo, diciendo el
Ave María y Credo, teniendo la obligación de saber quien acierta o hierra para
corregirles en la doctrina. Igualmente deben enseñarles los diez mandamientos y
siete pecados mortales condenándose a una pena de seis pesos de oro a aquel que
no los cumpliere.
III
Se ordena y
manda enseñar (concretamente a un muchacho, el más hábil de los indígenas) a
aprender a leer y escribir las cosas de la fe católica, para que aquel las
enseñe posteriormente a los otros indios, como mecanismo mejorado de transmisión
de la fe. Se trata de evitar el aprovechamiento personal de los indios
exponiendo que si la persona no cumple con su obligación le serán retirados,
dándoselos a otros puesto que “la
principal intención y deseo del Rey, señor y padre, es que en estas partes se
arraigue y plante nuestra santa fe católica para salvar las ánimas de dichos
indios”.
IV
En otrosí
ordena y manda que se confiese a los indios sin llevar con ello interés alguno,
obligando a los clérigos católicos realizar dicha misión al menos una vez al
año. Manda enterrar a los fallecidos de manera que ninguno quede sin enterrar
bajo pena de cuatro pesos de oro.
V
En otrosí
ordena y manda que ninguna persona que tenga indios en encomienda eche carga a
cuestas de los indios para que trabajen en las minas bajo pena de dos pesos de
oro.
VI
En otrosí
ordena y manda la obligación de bautizar a todos los niños indios.
VII
En otrosí
ordena y manda que podrá usarse a los indios para la recogida de oro cinco
meses al año y que cumplido dicho periodo descansen cuarenta días y el día que
quieran dejar la labor de coger oro (al cabo de dichos cinco meses) se les
suelte de labor.
VIII
En otrosí
ordena que no se ponga impedimento en hacer “areitos” los domingos y fiestas
como los acostumbren.
IX
En otrosí
ordena y manda que todas las personas que tengan indios, para su buen
mantenimiento, estén obligados de darles pan y ajo. Los domingos, pascuas y
festivos carne guisada, tal como el día que acudan a misa, y si no hubiere,
pescado o sardinas. Sanciona al que no cumpla con dicho cometido con una pena
de dos pesos de oro.
X
Asimismo
ordena y manda que entre las cosas que se han de mostrar a los indios de
nuestra santa fe es hacerles entender que no deben tener más de una mujer, así
como que no pueden tener otra ni dejar a quien los tuviera en encomienda.
Procura que contraigan matrimonio tal cual manda la Santa madre iglesia.
XI
En otrosí
ordena y manda que todos los hijos de los caciques que hay en la isla, a partir
de la edad de trece años, sean dados a los frailes de la Orden de San Francisco
para que dichos frailes les enseñen a leer y escribir.
XII
En otrosí
ordena y manda que a ninguna mujer preñada después de que pasara cuatro meses
no la envíen a las minas ni a hacer montones sino que las tengan en las
estancias y se sirvan de ellas en las cosas de hacer por casa, así como en
hacer pan y guisar para comer, bajo pena de seis pesos de oro.
XIII
En otrosí
ordena y manda que los que tienen indios están obligados de darle a cada uno de
los que tuviera una hamaca en la que duerman continuamente, no consintiéndoles
dormir en el suelo.
XIV
En otrosí
ordena y manda que de aquí en adelante los indios tengan con que mejor poder
vestirse por la persona que los tuviere en repartimiento proporcionándoles un
peso de oro cada año para cosas de vestir.
XV
En otrosí y
para evitar que ninguno se sirva de indios ajenos que no tuviera en encomienda,
ordena y manda que ninguno se sirva de indio ajeno, enviándolo a su amo,
castigando a quien no cumpla y detenga a un indio en dicha situación, a la pena
de pérdida de otro indio de los suyos por cada uno de los retenidos. Si no
tuviera indios que perder a diversas penas de multa, siendo castigado
definitivamente con la pena de azotes, en ausencia de dinero e indios en
encomienda.
XVI
En otrosí
ordena y manda que nadie se vea osado de dar palo, ni azote, ni llamar perro ni
otro nombre a otro indio si no es el suyo y siempre que dicho indio sea
castigado con tal pena por cosa que haya hecho.
XVII
En otrosí
ordena y manda que quien tuviera indios en haciendas lejos de las minas y no
pudieran proveer de los mantenimientos necesarios a dichos indios, que estos se
puedan quedar haciendo compañía a las personas que los tuvieren en las
comarcas.
XVIII
En otrosí
ordena y manda que a los indios se les adoctrine y enseñe cosas de la fe según
la forma y manera que tenemos mandado sin aquella rigurosidad y aspereza con la
que se suele tratar a otros esclavos sino con el amor y la blandura de nuestra
santa fe católica.
XIX
En otrosí
ordena y manda que cuando una persona dejare los indios entregados en
encomienda, por muerte o por otra causa, no se ande mudando a dichos indios de
sus asientos, pues la persona a quien se encomendaren ha de ser vecino del
pueblo en donde hayan de ser repartidos dichos indios.
XX
En otro si
ordena y manda que en cada pueblo de dicha isla haya dos visitadores que tengan
a cargo de visitar todo el pueblo, minas, estancias o porqueros o pastores y
sepan cómo son los indios criados en las cosas de la fe y cómo son tratados y
mantenidos sus personas por quienes les tienen a cargo.
XXI
En otrosí
ordena y manda que los visitadores sean elegidos y nombrados por nuestro
Almirante y por jueces y oficiales, elegidos entre los más antiguos de los pueblos,
siendo castigados con la retirada de todos aquellos indios que tuvieran en
encomienda cuando dichos visitadores fueren negligentes en la aplicación de las
ordenanzas.
XXII
En otrosí
ordena y manda que los visitadores sean obligados de dar relación al Almirante,
jueces y oficiales de todos los indios que viere con sus visitaciones, así como
todos aquellos nacidos o muertos durante dicho periodo.
Cierra el
texto mandando el Rey (Fernando el Católico) que esta carta sea pregonada
públicamente por las plazas y mercados y otros lugares acostumbrados de esa
isla española por pregonero y ante escribano público y testigos.
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Existe a su
vez unas ordenanzas de 1513, dictadas por la heredera, Doña Juana, por la
gracia de Dios, Reina de Castilla y León, Granada, Toledo y demás, mediante las
que a pesar de conocer que las ordenanzas de 1512 resultaron muy útiles y
provechosas, trata de moderar el sentido de estas.
I
Ordena y
manda que las mujeres indias casadas con los indios encomendados no sean
obligadas de ir ni venir a servir con sus maridos a las minas ni a otra parte
alguna si no fuere por su voluntad.
II
Ordena y
manda que los niños y niñas indios menores de catorce años no sean obligados a
seguir en cosas de trabajo y si alguno de ellos quisiere aprender oficio lo
pueda hacer libremente, no siendo obligados a hacer, ni trabajar en otra cosa
que en dicho oficio.
III
En otrosí
ordena y manda que las indias que no fueren casadas queden en poderío de sus
padres o madres, que trabajen con ellos, para evitar con ello que anden
vagamundas ni sean malas mujeres, siendo apartadas de vicios, pagándole sus
jornales como a cualquier otro.
Manda a todos
y a cada uno, Almirante, Gobernador y jueces y oficiales, que guarden, cumplan
y ejecuten esta declaración, bajo pena de pérdida de bienes inmuebles,
privación de que se les pueda encomendar indios y pérdida de los que ya
tuvieran encomendados.
Ordena
igualmente que lo contenido en esta ordenanza sea públicamente pregonada en
similares condiciones que lo visto anteriormente.
Archivo General de las Indias. Legajo
174. Ramo I