Conforme el art 8.24 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, constituye falta disciplinaria grave: “Causar daño grave en la conservación de los locales, material o demás elementos relacionados con el servicio o dar lugar, por negligencia inexcusable a su deterioro, pérdida, extravía o sustracción”.
Esta responsabilidad disciplinaria presenta la
característica de ser compatible con la responsabilidad administrativa exigible
conforme el Real Decreto 485/1980, de 22 de febrero, por el que se establece el
procedimiento para exigir la declaración de responsabilidad a los bienes de la
Institución. Asimismo la Orden General 4/1998, de 18 de febrero, de
responsabilidad administrativa y resarcimiento indica que dicha responsabilidad
administrativa es independiente de la que, por los mismos hechos sea
exigible en vía penal o disciplinaria.
El precepto sanciona dos subtipos, por un lado causar daño
grave (y tiene que ser grave puesto que si no esta conducta encajaría en el
art. 9.9 como falta leve) y por otro la pérdida, extravío o la sustracción por negligencia
inexcusable (independiente del tipo de daño).
Por negligencia inexcusable entendemos (según el Tribunal
Militar Central) aquella negligencia que queda objetivada en la norma y no
requiere una valoración comparativa con el comportamiento que cabe esperar de
unos arquetipos de persona (como pasa con la negligencia grave o negligencia leve).
Dicho esto podemos distinguir como elementos del tipo los
siguientes:
- Causar
un deterioro en el material.
- Como
consecuencia de una conducta negligente.
- Que
dicha negligencia sea inexcusable.
Se entiende por material todos aquellos bienes
inventariables que para el cumplimiento de sus fines y servicios, posee la
Guardia Civil en sus Unidades que hayan sido adquiridos con fondos públicos.
Por demás elementos relacionados con el servicio se trata evitar que queden
espacios de impunidad, siendo considerados todos aquellos que sean asignados a
la Guardia Civil pero que provengan de fondos de otras Administraciones
Públicas (mediante un convenio de colaboración, por ejemplo).
La infracción cometida no desaparece si una vez iniciado
el procedimiento disciplinario el material en cuestión aparece. Podría
matizarse la sanción (derivando en una infracción leve del art. 9.9 de la norma
disciplinaria).