Cuando en el curso de un procedimiento disciplinario se adopten medidas cautelares de cese en funciones, suspenso en funciones y cese en el destino, el encartado podrá interponer RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR PREFERENTE Y SUMARIO contra dicha resolución, en la medida en la que considere quedan afectados sus Derechos Fundamentales amparados en la Constitución española (art. 14 CE y Sección 1ª, Capítulo 2º Derechos Fundamentales y Libertades Públicas). En el mismo sentido podrá ser interpuesto ante las resoluciones de las autoridades y mandos que la legislación disciplinaria atribuye competencia sancionadora.
El recurso deberá presentarse en el plazo de cinco (5) días si el acto que da lugar al mismo fue expreso o de diez (10) días desde la solicitud del interesado en caso de silencio administrativo, en los términos que marca la legislación procesal militar.